Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 2778/2020, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1044/2020 de 14 de Julio de 2020
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Orden: Social
Fecha: 14 de Julio de 2020
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LOPEZ CARBONELL, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 2778/2020
Núm. Cendoj: 46250340012020103014
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2020:6407
Núm. Roj: STSJ CV 6407/2020
Encabezamiento
Recurso de suplicación nº 1044/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 001044/2020
Ilmas. Sras.:
Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª. Mª. Isabel Saiz Areses
Dª. Mª. Carmen López Carbonell
En Valencia, a catorce de julio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 002778/2020
En el recurso de suplicación 001044/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2019,
dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000516/2019, seguidos sobre
despido-fraude contratación, a instancia de D. Samuel , asistido por la Graduado Social Dª. Francisca Sanjuan
Boix contra FORMICA, S.A., asistidos por el Letrado D. Juan Antonio de Lanzas Sánchez y en los que es
recurrente FORMICA, S.A., ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. Carmen López Carbonell.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando la excepción de caducidad de la acción de despido planteada por la mercantil demandada y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda, formulada D. Samuel contra la mercantil FORMICA S.A., en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 13/2/2019, condenando a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora o al abono de la indemnización por importe de 2.169,42 €, a opción de la actora, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado, y caso de optar por la readmisión, deberá abonar la demandada al trabajador los salarios dejados de percibir a razón de 65,74 euros día, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiera encontrado otro empleo si lo fue anterior a esta resolución. '.
SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '
PRIMERO.- La actora ha trabajado para la mercantil demandada FORNICA, S.A en virtud de distintos contratos a tiempo completo todos ellos temporales, eventuales por circunstancias de la producción (402), excepto el último contrato, de interinidad (410), suscrito el primero de ellos en fecha 10/6/06, contratos que han sido intercalados con otros contratos suscritos con distintas mercantiles (MANPOWER TEAM E.T.T. S.A.U, DEVESA GARDENS,S.A.
e INMOBILIARIA GUADALMEDINA.S.A), contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción (402 y 502), de obra o servicio determinado (401) y de interinidad (410 y 510), según relación que se detalla en el informe de vida laboral del actor, que salvo e/u, son los siguientes y por los periodos que constan (doc.
5 a 10 de la parte actora):- Desde el 28-2-2006 al 6-3-2006 (Manpower) (402) - Desde el 8-03-06 al 15-03-06 (Interinidad Manpower) (410) Desde el 21-03-06 al 31-03-06 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 03-04-06 al 09-04-06 (Manpower)(402) - Desde el 12-04-06 al 12-04-06 (Interinidad Manpower) (410) - Desde 18-4-2006 al 31-5-2006 (Manpower)(402) - Desde 6-6- 2006 al 14-7-2006 (Manpower)(402) - Desde 20-7-2006 al 31-8-2006 (Manpower)(402) - Desde 1-9-2006 al 8-9-2006 (Manpower)(510) - Desde el 13-09-06 al 13-09-06 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 18-09-06 al 07-10-06 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 16-10-06 al 22-12-06 (FORNICA S.A.) (402) - Desde el 9-2-2007 al 10-2-2007 (Manpower) (401) - Desde el 12-2-2007 al 15-2-2007 (Manpower)(401) - Desde el 20-2-2007 hasta el 4- 10-2007 (distintos contratos con Mampower, con C.T 401, 402, 502) - Desde el 15-10-07 al 21-12-07 (FORNICA S.A.)(402) - Desde el 07-01-08 al 19-12-08 (FORNICA.S.A) (402) - Desde el 23-06-09 al 11-07-09 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 13-07-09 al 19-07-09 (Manpower)(402) - Desde el 21-07-09 al 31-07-09 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 03-08-09 al 22-08-09 (Manpower) (402) - Desde el 24-08-09 al 05-09-09 (Manpower) (402) - Desde el 06-09-09 al 22-12-09 (FORNICA S.A.)(402) - Desde el 07-01-10 al 12-03-10 (FORNICA S.A.)(402) - Desde el 25-03-10 al 31-03-10 (Manpower)(402) - Desde el 06-04-10 al 30-07-10 (FORNICA)(402) - Desde el 27-10-2010 al 27-10-10 (Manpower)(502) - Desde el 16-12-10 al 18-10-10 (Manpower)(401) - Desde el 20-12-10 al 20-12-10 (Manpower)(501) - Desde el 06-02-11 al 05-03-11 (FORNICA S.A)(402) - Desde el 20-03-11 al 16-04-11 (FORNICA S.A.)(402) - Desde el 27-04-11 al 27-04-11 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 08-05-11 al 30-07-11 (FORNICA S.A.)(402) - Desde el 04-08-11 al 05-08-11 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 02-09-11 al 02-09-11 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 07-09-11 al 07-09-11 (Manpower)(402) - Desde el 13-09-11 al 14-09-11 (Manpower)(402) - Desde el 21-09-11 al 21-09-11 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 23-09-11 al 23-09-11 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 06-10-11 al 07-10-11 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 10-10-11 al 10-10-11 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 13-10-11 al 14-10-11 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 20-10-11 al 21-10-11 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 25-10-11 al 25-10-11 (Manpower)(402) - Desde el 28-10-11 al 28-10-11 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 03-11-11 al 04-11-11 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 16-11-11 al 18-11-11 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 19-11-11 al 19-11-11 (Manpower)(402) - Desde el 14-12-11 al 22-12-11 (Manpower) (402) - Desde el 19-01-12 al 20-01-12 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 23-01-12 al 23-01-12 (Manpower) (402) - Desde el 30-01-12 al 30-01-12 (Manpower)(402) - Desde el 07-03-12 al 08-03-12 (Manpower)(402) - Desde el 14-03-12 al 14-03-12 (Manpower)(402) - Desde el 05- 04-12 al 05-04-12 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 19-04-12 al 20-04-12 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 5-5-12 al 6-5-12 (DEVESA GARDENS, S.A)(402) - Desde el 11- 05-12 al 11-05-12 (Interinidad Manpower) - Desde el 12-5-12 al 13-5-12 (DEVESA GARDENS, S.A)(402) - Desde el 19-5-12 al 20-5-12 (DEVESA GARDENS, S.A) (402) - Desde el 23-05-12 al 31-05-12 (Manpower)(402) - Desde el 21-06-12 al 21-06-12 (Manpower)(402) - Desde el 30-6-12 al 30-6-12 (DEVESA GARDENS, S.A)(402) - Desde el 12-07-12 al 13-07-12 (Interinidad Manpower) - Desde el 14-7-12 al 14-7-12 (DEVESA GARDENS, S.A)(402) - Desde el 16-07-12 al 17-07-12 (Manpower)(402) - Desde el 20-07- 12 al 20-07-12 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 23-07-12 al 23-07-12 (Manpower) (402) - Desde el 26-07-12 al 27-07-12 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 30-07-12 al 05-08-12 (Manpower) (402) - Desde el 06-08-12 al 24-08-12 (Manpower) (402) - Desde el 01- 09-12 al 01-09-12 (Manpower)(402) - Desde el 04-09-12 al 07-09-12 (Manpower) (402) - Desde el 09-09-12 al 06-10-12 (FORNICA S.A.)(402) - Desde el 10-10-12 al 11-10-12 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 14-10-12 al 01-12-12 (FORNICA S.A.)(402) - Desde el 05-12-12 al 07-12-12 (Manpower) (402) - Desde el 10-12-12 al 12-12-12 (Manpower)(402) - Desde el 21-12-12 al 21-12-12 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 10-01-13 al 11-01- 13 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 13-01-13 al 09-02-13 (FORNICA S.A.)(402) - Desde el 1-3-13 hasta el 26-5-13 (distintos contratos con C.T. 402 DEVESA GARDENS S.A.) - Desde el 27-08-13 al 29-08-13 (Interinidad Manpower) - Desde el 7-9-13 hasta el 7-9-13 (INMOBILIARIA GUADALMEDINA.S.A) (402) - Desde 23-9-13 hasta el 25-9-13 (Manpower) (410) - Desde el 02-09-13 al 15-09-13 (Manpower)(402) - Desde el 23-09-13 al 25-09-13 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 28-9-13 hasta el 28-9-13 (INMOBILIARIA GUADALMEDINA.S.A) (402) - Desde el 03-10-13 al 03-10-13 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 08-10-13 al 08-10-13 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 14-10-13 al 14-10-13 (Manpower)(402) - Desde el 31-10-13 al 31-10- 13 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 06-11-13 al 17-11-13 (Manpower)(402) - Desde el 26-11-13 al 26-11-13 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 30-11-13 al 11-12-13 (Manpower)(402) - Desde el 09-01-14 al 09-01-14 (Manpower)(402) - Desde el 12-01-14 al 08-03-14 (FORNICA S.A)(402) - Desde el 20-03-14 al 16-04-14 (FORNICA S.A.)(402) - Desde el 25-04-14 al 25-04-14 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 26-4-14 hasta el 6-7-14 (diversos contratos suscritos con las mercantiles INMOBILIARIA GUADALMEDINA.S.A y DEVESA GARDENS S.A. (402) intercalados con contratos suscritos con Manpower de interinidad) - Desde el 09-05-04 al 09-05-14 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 12-05-14 al 13-05-14 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 19-05-14 al 19-05-14 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 23-05-14 al 23-05-14 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 01-06-14 al 26-07-14 (FORNICA S.A.)(402) - Desde el 04-08-14 al 23-08-14 (Manpower)(402) - Desde el 05-09-14 al 05-09-14 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 07-09-14 al 04-10-14 (FORNICA S.A.) (402) - Desde el 06-10-14 al 08-10-14 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 23-10-14 al 24-10-14 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 04-11-14 al 04-11-14 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 10-11-14 al 10-11-14 (Manpower)(402) - Desde el 14-11-14 al 14-11-14 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 18-11-14 al 18-11-14 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 24-11-14 al 05-12-14 (Manpower)(402) - Desde el 12-12-14 al 12-12-14 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 16-12-14 al 16-12-14 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 19-12-14 al 19-12-14 (interinidad Manpower) (410) - Desde el 15-01-15 al 16-01-15 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 19-01-15 al 19-01-15 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 23-01-15 al 23-01-15 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 04-02-15 al 06-02-15 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 24-02-15 al 26-02-15 (Manpower) (402) - Desde el 06-03-15 al 06-03-15 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 10-03-15 al 17-03-15 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 30-03-15 al 01-04-15 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 14-04-15 al 15-04-15 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 17-04-15 al 17-04-15 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 03-05-15 al 27-06-15 (FORNICIA S.A.)(402) - Desde el 15-8-15 hasta el 12-12-15 (distintos contratos suscritos con INMOBILIARIA GUADALMEDINA.S.A) (402) - Desde el 08-01-16 al 08-01-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 14-01-16 al 15-01-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 22-01-16 al 22-01-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 12-02-16 al 12-02-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 15-02-16 al 19-02-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 25-02-16 al 26-02-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 04-03-16 al 04-03-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 07-03-16 al 13-03-16 (Manpower)(402) - Desde el 16-03-16 al 16-03-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 29-03-16 al 01-04-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 07-04-16 al 08-04-16 (Interinidad Manpower) (410) - El 8-5-16 y el 21-5-16 (INMOBILIARIA GUADALMEDINA.S.A) (402) - Desde el 10-04-16 al 02-07-16 (FORNICA S.A.)(402) - Desde el 08-07-16 al 08-07-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 12-07-16 al 12-07-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 14-07-16 al 15-07-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 20-07-16 al 22-07-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 29-07-16 al 29-07-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 01-08-16 al 08-10-16 (FORNICA S.A.)(402) - Desde el 13-10- 16 al 14-10-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 21-10-16 al 21-10-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 24-10-16 al 24-10-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 25-10-16 al 27-10-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 11-11-16 al 11-11-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 25-11-16 al 25-11-16 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 26-11-16 hasta el 27- 11-16(INMOBILIARIA GUADALMEDINA.S.A) (402) - Desde el 30-11-16 al 02-12-16 (Interinidad Manpower) - Desde el 16-12-16 al 22-12-16 (Manpower)(402) - Desde el 03-01- 17 al 04-01-17 (Interinidad Manpower) - Desde el 12-01-17 al 13-01-17 (Interinidad Manpower) - Desde el 15-01-17 al 21-01-17 (Manpower)(402) - Desde el 22-01-17 al 04-03- 17 (FORNICA S.A.)(402) - Desde el 18-2-17 hasta el 27-5-17 (distintos contratos suscritos con INMOBILIARIA GUADALMEDINA.S.A, (402) intercalados con los contratos suscritos con Manpower) - Desde el 08-03-17 al 10-03-17 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 20-03-17 al 20-03-17 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 21-03-17 al 31-03-17 (Manpower)(402) - Desde el 05-04-17 al 12-04-17 (Manpower) (402) - Desde el 18-04-17 al 28-04-17 (Manpower) (402) - Desde el 02-05-17 al 05-05-17 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 12-05-17 al 19-05-17 (Manpower) (402) - Desde el 30-05-17 al 30-05-17 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 09-06-17 al 09-06-17 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 20-06-17 al 22-06-17 (Interinidad Manpower) (410) - Desde el 06-07-17 al 01-09-17 (FORNICA S.A.) (402) - Desde el 22-10-17 hasta el 22-2-18 (distintos contratos suscritos con INMOBILIARIA GUADALMEDINA S.A.
(402) - Desde el 06- 03-18 al 28-03-18 (FORNICA S.A.) (402) - Desde el 04-04-18 al 11-05-18 (FORNICA S.A.) (402) - Desde el 21-05-18 al 29-06-18 (FORNICA S.A.) (402) - Desde el 11-07-18 al 28-09-18 (FORNICA S.A.) (402) - Desde el 19-10-18 al 05-12-18 (FORNICA S.A.) (402) - Desde el 18-12-18 al 18-01-19 (FORNICA S.A.) (402) - Desde el 29-01-19 al 13-02-19 (FORNICA S.A. interinidad) (410) (Doc. 37 a 394 de la parte actora)
SEGUNDO.- El último periodo trabajado por el actor en virtud de contratos suscritos con la mercantil demandada FORNICA S.A., con interrupciones inferiores a un mes, se inicia en fecha 6/3/18 y finaliza el 13/2/19, todos ellos contratos temporales, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, con cláusula específica de: Atender a las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en el exceso de pedidos motivado por una producción diaria media superior a 27.000 m2 equivalentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de los acuerdos laborales de la empresa, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder dicha duración máxima ( art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995); excepto el último contrato suscrito en fecha 29/1/19, contrato temporal de interinidad para sustituir al trabajador con reserva del puesto de trabajo, Argimiro . En todos los contratos suscritos en dicho periodo el actor, prestaba servicios con la categoría profesional de NIVEL 1. (Doc 375 a 394 de la parte actora y doc. 2 a 7 de la parte demandada), y percibiendo un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 1.972'49 euros (65,74 euros día) siéndole de aplicación el Convenio colectivo General de la Industria Química.
CUARTO.- De los contratos relacionados en el hecho probado primero suscritos con la mercantil MANPOWER TEAM E.T.T. S.AU., en todos los de interinidad (410), la empresa usuaria es la mercantil FORMICA S.A., y en los contratos eventuales (402), la empresa usuaria unas veces es la mercantil demandada y otras, distintas mercantiles. Cuando la empresa usuaria es la demandada la categoría profesional del actor es de PEON LIJAS/PEON, siendo de aplicación el Convenio colectivo de le empresa Manpower Team ETT. En los contratos con Manpower donde la mercantil usuaria es otra, la categoría del actor es tanto de peón, como reponedor almacenero o 2º industria (doc. 60 a 102 de la parte actora)
QUINTO.- En los contratos eventuales suscritos con MANPOWER TEAM E.T.T. siendo usuaria la mercantil demandada, tienen distintos objetos: para trabajos de limpieza y mantenimiento correctivo y preventivo de instalaciones y maquinaria de productos, motivado por eventual por circunstancias de la producción..., cortadora de cirax, triturador motivado por eventual..., cortadora de cirax, triturador motivado por eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, debido a la realización de tareas de peonaje en la sección de Lijas consistentes en la manipulación de láminas de railite motivado por un aumento de la producción de 529.938 m2 reales (o 406.993 m2) por la salida de varios pedidos urgentes, eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos debido a la realización de tareas de peonaje en la sección de Lijas consistentes en la manipulación y manejo de láminas motivado por exceso de pedios motive una producción diaria media superior a 27.000 m2 equivalentes... (doc. 37 a 270 de la parte actora)
SEXTO.- En los contratos temporales formalizados con la mercantil FORMICA S.A, el actor ostentaba la categoría profesional de NIVEL 1, siéndole de aplicación los acuerdos laborales de la Empresa y el Convenio Colectivo de Químicas (doc. 57 y ss de la parte actora) SÉPTIMO.- El actor remitió a la empresa demandada burofax en fecha 22/5/19 a las 11:26 h, solicitando que tras haber transcurrido más de dos meses sin que la empresa se pusiera en contacto con el actor que manifieste si va a proseguir la relación laboral o si esta despedido (doc. 1 de la parte actor y Bloque 5 de la demandada) OCTAVO.- Por burofax de fecha 27/5/19 se comunicó al actor por la mercantil demandada que: En relación a su burofax de fecha 22 de mayo, le recordamos que su relación laboral con Fornica S.A. se halla extinguida desde el pasado 13 de febrero de 2019, momento en que se reincorporó el trabajador al que sustituía por medio de un contrato de interinidad, y que la empresa, tras entregarle el documento de saldo y finiquito y abonarle las cuantías correspondientes, no le adeuda nada más por ningún concepto. (doc. 13 y 14 de la parte actora) NOVENO.- El actor realizó llamadas a la mercantil demandada en las siguientes fechas: 27 de marzo, 2 y 23 de abril de 2019. DÉCIMO.- Para los años 2018 y 2019 se establecieron Acuerdos Laborales de la empresa FORMICA S.A. (centro de trabajo de Albal- Valencia) (bloque 9 de la demandada) DÉCIMO
PRIMERO.- Argimiro , trabajador de la mercantil demandada ha estado de baja por IT, por enfermedad común, desde el 29/1/19 hasta el 13/2/19. DÉCIMO
SEGUNDO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en fecha 28/6/19 en virtud de papeleta de conciliación de fecha 7/6/19 que ha terminado con el resultado de sin avenencia.'.
TERCERO.- En fecha 16 de diciembre de 2019, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'ACUERDO, aclarar la Sentencia núm. 000333/2019 de fecha 4 de diciembre de 2019, en el sentido de que donde en el fallo ahora dice: a opción de la actora, en adelante dirá: a opción de la demandada.
Manteniéndose el resto de pronunciamientos.'
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada FORMICA, S.A., habiendo sido impugnada por la parte demandante D. Samuel . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-1. El presente recurso se estructura en dos motivos que la parte formula con amparo procesal en los apartados b y c del artículo 193 de la LRJS respectivamente. En el primer motivo de su recurso la ahora recurrente solicita la modificación del hecho probado segundo, para sustituir su actual redacción por la que esta parte propone, cuyo contenido literal damos por reproducido a efectos de la presente y en la que con remisión a los documentos obrantes en los folios 15, 8 a 12 y 19 del Tomo II pretende destacar que el último contrato celebrado con el trabajador era un contrato de interinidad para la sustitución del trabajador Argimiro que se extinguió por incorporación de este , y que la extinción consta debidamente documentada en el finiquito que el actor firmó el 13-2- 2019 por fin de Interinidad.
2. Tal y como viene sosteniendo esta Sala de forma reiterada entre otras en la 2.
sentencia de 11/06/2013 dictada en el recurso 3093/2012 es doctrina jurisprudencial consolidada contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de marzo y 5 de mayo de 1987, 3 de marzo de 1998 y 11 de diciembre de 2003 , la que señala que para que una revisión de hechos pueda prosperar, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1º) Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2º) Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la valoración del signo del pronunciamiento. 3º) Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, respetando escrupulosamente las facultades valorativas de los elementos de convicción que competen al juez de instancia por razón del artículo 97.2° LPL. 4º) Y que la revisión propuesta sea trascendente para el fallo, de tal manera que pueda tener virtualidad modificativa de aquél.
3. Aplicando la doctrina expuesta al caso que nos ocupa consideramos innecesario acceder a la modificación propuesta pues la misma trata de destacar elementos que ya constan en parte en el relato de hechos probados y que no son controvertidos por lo que pueden ser alegados sin necesidad de modificar el relato factico de la sentencia recurrida.
SEGUNDO- En el segundo motivo y con amparo procesal de lo dispuesto en el apartado c del artículo 193 de la LRJS la recurrente denuncia la infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 59.3 del ET y el artículo 103 de la LRJS. Sostiene en definitiva que el contrato de trabajo cuyo cese se impugna se extinguió el 13-2-2019 y por lo tanto cuando el actor interpuso la demanda de despido la acción estaba caducada.
El artículo 59.3 del ET dispone que el ejercicio de la acción contra el despido caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido, siendo los días hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. El artículo 103.1 de la LRJS establece que 'El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional'. Se trata esta de una norma procesal que afecta al derecho de tutela efectiva y determina el ejercicio de la acción de despido. Es cierto que tal y como ha sostenido la Sala IV entre otras en STS de 29-1-2020, recurso 2578/2017 'La caducidad, aunque tiene por finalidad dotar de seguridad al tráfico jurídico, es una medida excepcional que provoca la decadencia de un derecho y de la acción para hacerlo efectivo en el supuesto de que no se ejercite en el plazo previsto por la Ley, y por tanto no puede ser objeto de interpretación extensiva' y en este sentido el ' dies a quo' para el plazo de caducidad de la acción de despido deberá fijarse en la fecha en la que el trabajador tuvo conocimiento efectivo del cese enjuiciado, lo que en los casos de comunicación posterior o de supuestos específicos como el de los trabajadores fijos discontinuos implica una ampliación bien al momento de la comunicación material del cese o en el caso de los fijos discontinuos al momento en el que según la secuencia temporal debía haberse efectuado el llamamiento ordinario de temporada.
En el caso que nos ocupa la magistrada de instancia parece apoyarse en esta interpretación extensiva para entrar a analizar la serie contractual previa y fijar como fecha de inicio para el computo de la caducidad la del 22-5-2019, fecha en la que el trabajador remitió un burofax a la empleadora en los términos que se recogen en el HP 7º. Sin embargo, tal interpretación rebasa con mucho los limites fijados por la doctrina judicial invocada.
En primer lugar, la decisión de la juzgadora deja en manos del trabajador la fijación del 'díes a quo', sin tener en cuenta los límites temporales que se avanzan ya en la citada comunicación y al margen del tiempo trascurrido desde que la relación finalizó. En segundo lugar y en cuanto al argumento que sostiene esta interpretación y que gira en torno al desconocimiento por parte del trabajador del fin de la relación laboral debemos destacar que la fundamentación jurídica de la sentencia contradice de forma manifiesta el relato de hechos probados fijado por la propia magistrada actuante, del que resulta con claridad que el contrato suscrito el 29-1-2019 era un contrato eventual de interinidad para la sustitución del trabajador Argimiro (HP 2º) que el trabajador sustituido permaneció de baja por IT entre el 29- 1-2019 y el 13-2-2019 (HP 11º ) fecha esta última en la que el contrato de interinidad quedo extinguido. Y lo que es más importante que el actor sí tuvo conocimiento del fin del citado contrato, pues así se desprende del contenido del burofax remitido por el Sr Samuel a la empresa el 22-5-2019 (HP7º) en el que reconoce que lleva más de dos meses sin contactar con la empresa lo que evidencia que la prestación había cesado en fechas anteriores y que habían pasado al menos dos meses desde que el actor no prestaba servicios para la demandada. El hecho de que el contrato de interinidad se enmarque dentro de una larga serie de contratos eventuales por distintas circunstancias y para distintos puestos de trabajo y distintas empresas usuarias no justifica la aplicación indebida que de la norma procesal hace la sentencia de instancia que en cumplimiento de lo establecido por las normas invocadas debió estimar la caducidad de la acción de despido dado el tiempo transcurrido entre la comunicación del cese y la presentación de la papeleta de conciliación el 7-6-2019.
TERCERO.- 1. No ha lugar a imponer condena en costas ( art. 235.1 LRJS).
2. Se acuerda la devolución de todas las consignaciones y del depósito constituido para recurrir y la cancelación de los aseguramientos prestados, una vez firme la sentencia ( art. 203 LRJS).
Vistos los precedentes preceptos legales y los de general aplicación.
Fallo
Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por FORMICA SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 16 de los de VALENCIA el 4 de diciembre de 2019 procedemos a revocar la sentencia recurrida y estimamos la caducidad de la acción ejercitada, absolviendo a la empleadora de las peticiones efectuadas en su contra.Se acuerda la devolución de todas las consignaciones y del depósito constituido para recurrir y la cancelación de los aseguramientos prestados, una vez firme la sentencia.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander. El depósito se puede efectuar en metálico, en la cuenta y con los datos siguientes: 4545 0000 35 1044 20, o por transferencia a la cuenta centralizada siguiente: ES55 0049 3569 9200 05001274, añadiendo a continuación en la casilla 'concepto' los datos señalados para el ingreso en metálico.
Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así se acuerda y firma.
