Sentencia Social Nº 278/2...zo de 2006

Última revisión
09/03/2006

Sentencia Social Nº 278/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1087/2005 de 09 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 09 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: PEREZ OBREGON, SANTIAGO EDUARDO

Nº de sentencia: 278/2006

Núm. Cendoj: 39075340012006100242

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2006:323

Resumen:
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estima la demanda formulada y declara al demandante afecto al grado de incapacidad permanente absoluta por agravación de los padecimientos que en su día se tuvieron en cuenta para declararle en situación de incapacidad permanente total, para su profesión de transportista, derivada de enfermedad común, al desestimar el recurso interpuesto por la entidad gestora demandada. Y ello porque, según recoge la sentencia, en las condiciones psíquicas en las que se encuentra el actor puede afirmarse que el mismo está impedido para la realización de cualquier profesión u oficio, que es la exigencia prevenida en el precepto aplicable.

Encabezamiento

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00278/2006

Rec. Núm. 1087/05

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a nueve de marzo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Vicente siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de septiembre de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- El actor D. Vicente, nacido el 29

de septiembre de 1.959, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con n° NUM000, y en la actualidad desde el 1-9-98 afecto a incapacidad permanente en el grado de Total para su profesión habitual de transportista.

2°.- El actor fue reconocido afecto de una incapacidad permanente total como consecuencia del siguiente cuadro residual: "Ansiedad fóbica (mareos, palpitaciones, diseña, etc., etc.), en cuanto se pone en un automóvil. Juicio Diagnóstico: Fobia especifica (F42-0)".

3°.- Instada la revisión del grado de invalidez, en virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 31 de enero del 2.005, y previo dictamen del Equipo de Evaluación de Incapacidades, se declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarada, por cuanto las secuelas que presenta siguen constituyendo en la actualidad el mismo grado reconocido. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada.

4°.- La base reguladora para la invalidez permanente postulada en computo mensual asciende a 455,02 euros, siendo la fecha de efectos la de 1-2-05.

5°.- El actor en la actualidad padece las siguientes patologías: Trastorno de ansiedad fóbica generalizada. Episodio depresivo moderado.

Las anteriores patologías la producen el siguiente menoscabo funcional:

Informe de psicólogo adjunto a la unidad de psiquiatría: "Se ha trabajado con el tratamiento conductual, con técnicas de relajación y exposición gradual, consiguiendo mejoras muy lentas en su autonomía es aspectos como quedarse solo en casa, salir solo por el pueblo y alrededores, conducir pequeños trayectos solo por el pueblo y poder conducir trayectos más largos si va acompañado por su mujer, mejoras que ha retrocedido cada vez que ha habido estrés de algún tipo. Al tiempo, el paciente, el paciente ha seguido el tratamiento farmacológico prescrito por el Dr. Abelardo. El paciente ha sido referido recientemente al programa de trastornos por la ansiedad. El cuadro le produce una gran limitación en su vida cotidiana".

Informe de psiquiatría (centro Rodero. Clínica de neurociencia (medicina privada): "Inicia con una fobia especifica a la conducción que le incapacita el ejercicio de la misma, pasando de forma progresiva y lenta a observar miedo anticipatorio a otras situaciones y hechos, generando permanentemente conductas equitativas, hasta no poder salir de casa solo, incluso cuando lo hace en compañía de alguien, lo hace con profundo miedo y malestar. Cuadro compatible con un trastorno de ansiedad fóbica generalizada. Esta situación de incapacitación y limitación conductual, ha provocado a lo largo del tiempo un estado depresivo e intensidad moderada".

Se da por reproducido el informe de la Dra. Trinidad de fecha 3-12-04 como el del Psicólogo Sr. Lucio obrante en la prueba documental interesada por el demandante y que constan como antecedentes de la historia clínica de este.

6°.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de la protección derivada de enfermedad.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada y declara al demandante afecto al grado de incapacidad permanente absoluta por agravación de los padecimientos que en su día se tuvieron en cuenta para declararle en situación de incapacidad permanente total, para su profesión de transportista, derivada de enfermedad común, con las consecuencias legales.

Frente a este fallo interponen recurso las Entidades Gestoras de la Seguridad Social mediante la formalización de un motivo de conformidad con el artículo 191.c) de la L.P.L . al objeto de revisar el derecho aplicado en la sentencia.

En la argumentación del motivo se parte de la aceptación del cuadro patológico, que en lo esencial consiste en un proceso de fobia generalizada, para significar que la expresada dolencia le impide solo realizar trabajos en ambientes cerrados.

Entienden que la incapacidad absoluta debe quedar circunscrita a supuestos más graves, como la depresión mayor, pero no para casos como el que se examina por lo que se solicita, con estimación del motivo, que se dicte nueva sentencia desestimando la demanda y absolviendo a las Entidades Gestoras de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO.- Las patologías indiscutidas y acreditadas son las siguientes: trastorno de ansiedad fóbica generalizada y episodios depresivo moderado, con repercusiones funcionales como no poder salir de casa solo y con gran limitación de su vida cotidiana.

Estas deficiencias entendió el juzgado de instancia que constituían una incapacidad permanente absoluta, por agravación de la enfermedad de fobia específica que se había generalizado en el periodo aproximado de 10 años.

El criterio precedente es compartido por la Sala porque en las condiciones psíquicas en las que se encuentra el actor puede afirmarse que el mismo está impedido para la realización de cualquier profesión u oficio, que es la exigencia prevenida en el artículo 137.5 de la L.G.S.S . en su relación con el artículo 12.3 de la O.M. de 15-04-1969 que disponen como grado de invalidez la incapacidad permanente absoluta.

Además en el presente litigio la agorafobia generalizada va acompañada de episodio depresivo moderado, estamos por tanto ante el hecho de que el demandante no puede realizar un quehacer por sencillo que sea con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia ( STS 14-04-86, RJ. 1931 y 21-01-1988 RJ 33 ).

Por lo expuesto procede desestimar el motivo y con ello el recurso.

Fallo

Que desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Social Núm. Uno de Santander y Cantabria, de fecha 16 de septiembre de 2005 , en virtud de demanda formulada por D. Vicente contra las Entidades recurrentes sobre invalidez y en su consecuencia confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, previniéndoles de su derecho a interponer contra la misma recurso de casación para la unificación de doctrina para ante la Sala de Lo Social del Tribunal Supremo dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Devuélvanse, una vez firme la sentencia, los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución y déjese otra certificación en el Rollo de archivar en este Tribunal.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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