Sentencia Social Nº 278/2...ro de 2008

Última revisión
31/01/2008

Sentencia Social Nº 278/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4415/2007 de 31 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 278/2008


Encabezamiento

Recurso nº. 4415/07

Recurso contra Sentencia núm. 4415/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, treinta y uno de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 278/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4415/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 298/07, seguidos sobre despido, a instancia de Carlos María , asistido por el letrado Isidro Gil Esteve, contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, asistido por el letrado Javier Berriatua Horta, Y TELEFÓNICA DE ESPAÑA SA, asistida por el letrado Pilar Alcaide Capilla, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada (atento Teleservicio), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 6 de agosto de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Estimando en parte la demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO en interés del trabajador D. Carlos María contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U y desestimándola respecto de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U declaro despido improcedente el cese de D. Carlos María de fecha de efectos de 20-3-07, condeno a ATENTO TELESERIVICOS ESPAÑA SAU, a que, a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si no opta se entenderá que procede la readmisión, readmita al trabajador demandante o le abone una indemnización de 4.456?54 euros, y en todo caso, a que le abone los salarios desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 34?48 euros diarios y absuelvo a TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU."

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador en cuyo interés actúa la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO demandante, D. Carlos María , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U., dedicada a la actividad de telemarketing, desde el 11-1-05, como teleoperador con categoría última de Gestor Telefónico, en la plataforma de la Linea de Atención Personal (LAP) de los clientes de Telefónica de España Sau, en el centro sito en c/ Nicasio Benlloch de Valencia, con jornada del 89?74% de la ordinaria y con salario de 1.034?41 euros mensuales de promedio con inclusión de parte proporcional de extraordinarias, en virtud de un contrato escrito que se decía de obra, cuyo objeto se describía como "atención servicio de atención telefónica de Telefónica Gran Público (ventanilla única y recogida datos clientes) que se presta en la provincial de Valencia". SEGUNDO.- Con anterioridad, había prestado servicios para ATENTO, también en la LAP y puesto de teleoperador, en los periodos y con los contratos y circunstancias siguientes: -1º) del 05-05-04 al 07-06-04. Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña oferta modular. -2º) del 19-07-04 al 01-08-04. Interinidad. Sustitución por enfermedad. -3º) del 24-08-04 al 20-09-04. Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña oferta combinados. -4º) del 21-09-04 al 18-10-04 Prórroga del anterior. -5º) del 20-10-04 al 26-10-04. Interinidad. Sustitución vacaciones. 6º) del 15-11-04 al 21-11-04. Interinidad, Sustitución vacaciones. 7º) del 22-11-04 al 28-11-04. Interinidad. Sustitución vacaciones. 8º) del 29-11-04 al 05-12-04. Interinidad Sustitución vacaciones. -9º) del 06-12-04 al 12-12-04. Interinidad. -10ª) del 13-12-04 al 19- 12-04. Interinidad. -11º) del 20-12-04 al 26-12-04. Interinidad. -12º) del 27-12-04 al 02-01-05. Interinidad. TERCERO.- La demandada ATENTO dio por extinguido el contrato de trabajo con efectos del 20-3-07, habiéndole comunicado el 15 de marzo tal decisión al trabajador mediante escrito de fecha 14 en el que así se lo indicaba, repitiendo por dos veces era comunicación de la finalización de su contrato y, con invocación del artículo 17 del Convenio de Telemarketing en relación con el 41.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, aducía como causa "haberse reducido la obra específica para que fue contratado y por la que estaba trabajando..dicha reducción de obra tiene su fundamento en la disminución del volumen de la obra "LAP" en la provincia de Valencia a la que se encontraba adscrito/a".CUARTO.- No ostentaba ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. QUINTO.- El 10-4-07 presentó la Confederación demandante papeleta de conciliación ante el SMAC impugnando el cese del referido trabajador como despido y el 3-5-07 la demanda, teniéndose el 16-5-07 el acto de conciliación previo ante el SMAC por intentado sin efecto respecto de ATENTO y por celebrado sin avenencia con TELEFÓNICA y el 17-5-07 se presentó el certificado en el Juzgado en trámite de subsanación de la demanda. SEXTO.- La sociedad demandada ATENTO se constituyó en el año 88 con el nombre de ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS, S.A. (ESTRATEL) por Comet, compañía española de tecnología, s.a. y dos personas físicas, siendo su objeto social básico "el marketing o mercadotecnia y la comunicación en prestaciones de servicios para el asesoramiento en promoción, comercialización, estudios de mercado y relaciones públicas de todo tipo de líneas y servicios dirigidos a cualesquiera entidades, tanto públicas como privadas", pasando en diciembre del 99 a denominarse ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A. momento en el que su accionista único era TELEFÓNICA, S.A., y luego, en julio del 2002, pasó a tener la actual denominación, momento en el que su accionista único era ATENTO HOLDING , Inc, a quien TELEFÓNICA S.A había transmitido la totalidad de las acciones. SÉPTIMO.- Desde 1-6-97 y en virtud de contrato de Atención de llamadas a la Linea de Atención Personal de Telefónica suscrito en dicha fecha entre las codemandadas (con sus denominaciones de entonces), cuyo tenor se da por reproducido, Atento ha venido prestando a Telefónica el referido servicio, que antes prestaba ella, habiendo seguido contrato específico de 25-10-99, cuyo tenor se da por reproducido y nuevos contratos, como el que suscribieron el 30-10-03 para la prestación con efectos de 1-1-03 del servicio LAP, modificado y prorrogado por otro de 1-12-04, cuyos tenores se dan aquí por reproducidos, así como el de 1-11-05 para la prestación del servicio de atención de Operaciones, en todos los casos con duración anual prorrogable por igual periodo salvo denuncia, comprendiendo las unidades de servicio o negocio que en sus Anexos se señalan y estableciéndose desde el del 03 que el servicio se llevaría a cabo en los propios locales de Atento y mediante acceso autorizado y conexión a los sistemas informáticos de Telefónica. OCTAVO.- El servicio se presta a través de diversas Plataformas LAB, repartidas por distintos territorios, pudiendo ser atendidas las llamadas desde cualquiera de ellas con independencia de su origen y siendo Telefónica quien dirige el tráfico de las llamadas y determina el centro al que ha de derivarse, teniendo inicialmente contratado el servicio sólo con atento, pero desde 1.12.05 también con UNITONO (desde esa fecha sólo básicos y desarrollo y desde 1.12.06 también fidelización) y desde 1-11-06 también con otro proveedor desarrollo. NOVENO.- ATENTO, que tiene otros clientes y medios y organización propios, ha venido prestando ese servicio para Telefónica en Valencia, en la ubicación ya señalada, en locales arrendados por ella, que igualmente tiene arrendados los servicios de vigilancia, limpieza y mantenimiento, pone los medios de trabajo salvo las bases de datos y programas o aplicaciones informáticas que son de Telefónica, cuanta con Jefe de Centro y Coordinadores de su personal al que le daba instrucciones de trabajo, ejerciendo la facultad disciplinaria, concesión de permisos y vacaciones, control horario y organizando el trabajo de su personal. Tiene Atento concertado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con el Servicio Mancomunado de Prevención del Grupo Telefónica. DECIMO.- Mediante escrito de 13-3-07, entregado al día siguiente 14, comunicó a Comité de Empresa de Valencia la reducción de la obra que iba a afectar a 93 trabajadores con efectos de 20-3-07 alegando descenso en el tráfico desde septiembre 06 en las Unidades de Fidelización (de un 66?38%) y Desarrollo (de un 87? 31%) resultando un 79?31% de descenso total y acompañaba tres Anexos (I gráficos y datos de evolución, II listado de trabajadores afectados con indicación de antigüedades y III Datos lab. Contrato mercantil), cuyos tenores se dan aquí por reproducidos. UNDECIMO.- Atento, que también efectuó previamente ceses en Barcelona, ha abierto nuevos centros o plataformas para este servicio LAP en León y Jaen con aproximadamente 100 nuevos trabajadores.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada (Atento Teleservicios), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

Recurso nº. 4415/07

Recurso contra Sentencia núm. 4415/07

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

En Valencia, treinta y uno de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 278/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4415/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 298/07, seguidos sobre despido, a instancia de Carlos María , asistido por el letrado Isidro Gil Esteve, contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, asistido por el letrado Javier Berriatua Horta, Y TELEFÓNICA DE ESPAÑA SA, asistida por el letrado Pilar Alcaide Capilla, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada (atento Teleservicio), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 6 de agosto de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Estimando en parte la demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO en interés del trabajador D. Carlos María contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U y desestimándola respecto de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U declaro despido improcedente el cese de D. Carlos María de fecha de efectos de 20-3-07, condeno a ATENTO TELESERIVICOS ESPAÑA SAU, a que, a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si no opta se entenderá que procede la readmisión, readmita al trabajador demandante o le abone una indemnización de 4.456?54 euros, y en todo caso, a que le abone los salarios desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 34?48 euros diarios y absuelvo a TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU."

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador en cuyo interés actúa la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO demandante, D. Carlos María , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U., dedicada a la actividad de telemarketing, desde el 11-1-05, como teleoperador con categoría última de Gestor Telefónico, en la plataforma de la Linea de Atención Personal (LAP) de los clientes de Telefónica de España Sau, en el centro sito en c/ Nicasio Benlloch de Valencia, con jornada del 89?74% de la ordinaria y con salario de 1.034?41 euros mensuales de promedio con inclusión de parte proporcional de extraordinarias, en virtud de un contrato escrito que se decía de obra, cuyo objeto se describía como "atención servicio de atención telefónica de Telefónica Gran Público (ventanilla única y recogida datos clientes) que se presta en la provincial de Valencia". SEGUNDO.- Con anterioridad, había prestado servicios para ATENTO, también en la LAP y puesto de teleoperador, en los periodos y con los contratos y circunstancias siguientes: -1º) del 05-05-04 al 07-06-04. Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña oferta modular. -2º) del 19-07-04 al 01-08-04. Interinidad. Sustitución por enfermedad. -3º) del 24-08-04 al 20-09-04. Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña oferta combinados. -4º) del 21-09-04 al 18-10-04 Prórroga del anterior. -5º) del 20-10-04 al 26-10-04. Interinidad. Sustitución vacaciones. 6º) del 15-11-04 al 21-11-04. Interinidad, Sustitución vacaciones. 7º) del 22-11-04 al 28-11-04. Interinidad. Sustitución vacaciones. 8º) del 29-11-04 al 05-12-04. Interinidad Sustitución vacaciones. -9º) del 06-12-04 al 12-12-04. Interinidad. -10ª) del 13-12-04 al 19- 12-04. Interinidad. -11º) del 20-12-04 al 26-12-04. Interinidad. -12º) del 27-12-04 al 02-01-05. Interinidad. TERCERO.- La demandada ATENTO dio por extinguido el contrato de trabajo con efectos del 20-3-07, habiéndole comunicado el 15 de marzo tal decisión al trabajador mediante escrito de fecha 14 en el que así se lo indicaba, repitiendo por dos veces era comunicación de la finalización de su contrato y, con invocación del artículo 17 del Convenio de Telemarketing en relación con el 41.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, aducía como causa "haberse reducido la obra específica para que fue contratado y por la que estaba trabajando..dicha reducción de obra tiene su fundamento en la disminución del volumen de la obra "LAP" en la provincia de Valencia a la que se encontraba adscrito/a".CUARTO.- No ostentaba ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. QUINTO.- El 10-4-07 presentó la Confederación demandante papeleta de conciliación ante el SMAC impugnando el cese del referido trabajador como despido y el 3-5-07 la demanda, teniéndose el 16-5-07 el acto de conciliación previo ante el SMAC por intentado sin efecto respecto de ATENTO y por celebrado sin avenencia con TELEFÓNICA y el 17-5-07 se presentó el certificado en el Juzgado en trámite de subsanación de la demanda. SEXTO.- La sociedad demandada ATENTO se constituyó en el año 88 con el nombre de ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS, S.A. (ESTRATEL) por Comet, compañía española de tecnología, s.a. y dos personas físicas, siendo su objeto social básico "el marketing o mercadotecnia y la comunicación en prestaciones de servicios para el asesoramiento en promoción, comercialización, estudios de mercado y relaciones públicas de todo tipo de líneas y servicios dirigidos a cualesquiera entidades, tanto públicas como privadas", pasando en diciembre del 99 a denominarse ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A. momento en el que su accionista único era TELEFÓNICA, S.A., y luego, en julio del 2002, pasó a tener la actual denominación, momento en el que su accionista único era ATENTO HOLDING , Inc, a quien TELEFÓNICA S.A había transmitido la totalidad de las acciones. SÉPTIMO.- Desde 1-6-97 y en virtud de contrato de Atención de llamadas a la Linea de Atención Personal de Telefónica suscrito en dicha fecha entre las codemandadas (con sus denominaciones de entonces), cuyo tenor se da por reproducido, Atento ha venido prestando a Telefónica el referido servicio, que antes prestaba ella, habiendo seguido contrato específico de 25-10-99, cuyo tenor se da por reproducido y nuevos contratos, como el que suscribieron el 30-10-03 para la prestación con efectos de 1-1-03 del servicio LAP, modificado y prorrogado por otro de 1-12-04, cuyos tenores se dan aquí por reproducidos, así como el de 1-11-05 para la prestación del servicio de atención de Operaciones, en todos los casos con duración anual prorrogable por igual periodo salvo denuncia, comprendiendo las unidades de servicio o negocio que en sus Anexos se señalan y estableciéndose desde el del 03 que el servicio se llevaría a cabo en los propios locales de Atento y mediante acceso autorizado y conexión a los sistemas informáticos de Telefónica. OCTAVO.- El servicio se presta a través de diversas Plataformas LAB, repartidas por distintos territorios, pudiendo ser atendidas las llamadas desde cualquiera de ellas con independencia de su origen y siendo Telefónica quien dirige el tráfico de las llamadas y determina el centro al que ha de derivarse, teniendo inicialmente contratado el servicio sólo con atento, pero desde 1.12.05 también con UNITONO (desde esa fecha sólo básicos y desarrollo y desde 1.12.06 también fidelización) y desde 1-11-06 también con otro proveedor desarrollo. NOVENO.- ATENTO, que tiene otros clientes y medios y organización propios, ha venido prestando ese servicio para Telefónica en Valencia, en la ubicación ya señalada, en locales arrendados por ella, que igualmente tiene arrendados los servicios de vigilancia, limpieza y mantenimiento, pone los medios de trabajo salvo las bases de datos y programas o aplicaciones informáticas que son de Telefónica, cuanta con Jefe de Centro y Coordinadores de su personal al que le daba instrucciones de trabajo, ejerciendo la facultad disciplinaria, concesión de permisos y vacaciones, control horario y organizando el trabajo de su personal. Tiene Atento concertado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con el Servicio Mancomunado de Prevención del Grupo Telefónica. DECIMO.- Mediante escrito de 13-3-07, entregado al día siguiente 14, comunicó a Comité de Empresa de Valencia la reducción de la obra que iba a afectar a 93 trabajadores con efectos de 20-3-07 alegando descenso en el tráfico desde septiembre 06 en las Unidades de Fidelización (de un 66?38%) y Desarrollo (de un 87? 31%) resultando un 79?31% de descenso total y acompañaba tres Anexos (I gráficos y datos de evolución, II listado de trabajadores afectados con indicación de antigüedades y III Datos lab. Contrato mercantil), cuyos tenores se dan aquí por reproducidos. UNDECIMO.- Atento, que también efectuó previamente ceses en Barcelona, ha abierto nuevos centros o plataformas para este servicio LAP en León y Jaen con aproximadamente 100 nuevos trabajadores.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada (Atento Teleservicios), habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SAU, así como el interpuesto por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO, en interés del trabajador DON Carlos María ", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.Dieciseis de los de Valencia, de fecha 6 de agosto del 200 , en virtud de demanda presentada a instancia de Don Carlos María ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Se condena a la parte empresarial recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 200 euros.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SAU, así como el interpuesto por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO, en interés del trabajador DON Carlos María ", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.Dieciseis de los de Valencia, de fecha 6 de agosto del 200 , en virtud de demanda presentada a instancia de Don Carlos María ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.

Se condena a la parte empresarial recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 200 euros.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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