Última revisión
14/04/2008
Sentencia Social Nº 278/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 344/2008 de 14 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 14 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PARIS MARIN, JAVIER JOSE
Nº de sentencia: 278/2008
Encabezamiento
RSU 0000344/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00278/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 344/08
NU
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN
En la Villa de Madrid, a catorce de abril de dos mil ocho.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 344/08 formalizado por el Sr. Letrado D. Jesús Garzón Bordallo, en nombre y representación D. Rosendo . contra la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 477/2007, seguidos a instancia de Dª Victoria frente a D. Rosendo y FONDO E GARANTÍA SALARIAL en reclamación de despido, siendo Magistrado- Ponente Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado juzgado de lo Social , el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la Sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicho Sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- La actora Dª Victoria ha venido prestando servicios para D. Rosendo , como empleada de hogar interna, desde el 18 de julio de 2006, y percibiendo un salario mensual de 682,50 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- Con fecha 22 de abril de 2007 la actora solicitó permiso para poder viajar a Rumanía con motivo del fallecimiento de su hermano , el demandado le dijo que se fuera y que no volviera.
TERCERO.- Con fecha 23 de abril de 2007 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC.
CUARTO.- Desde 23 de abril hasta el 4 de mayo de 2007 la esposa del demandado ha disfrutado en su trabajo de un permiso por la necesidad de quedarse con sus hijos por habérsele ido la cuidadora que se encargaba de cuidar a los niños.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando en parte la demanda promovida, debo declarar y declaro que no existe despido, y que ha tenido lugar el desistimiento del empleador, teniendo derecho la trabajadora demandante a percibir una indemnización total de 314 euros; condenando a la demandada a estar y a pasar por dicha declaración y al abono de dicha indemnización."
CUARTO: Frente a dicha Sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta sección Primera en fecha veinticinco de enero de dos mil ocho dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio el día veintiséis de marzo de dos mil ocho , señalándose el día nueve de abril de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0000344/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00278/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 344/08
NU
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTE-
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN
En la Villa de Madrid, a catorce de abril de dos mil ocho.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 344/08 formalizado por el Sr. Letrado D. Jesús Garzón Bordallo, en nombre y representación D. Rosendo . contra la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 477/2007, seguidos a instancia de Dª Victoria frente a D. Rosendo y FONDO E GARANTÍA SALARIAL en reclamación de despido, siendo Magistrado- Ponente Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado juzgado de lo Social , el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la Sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicho Sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- La actora Dª Victoria ha venido prestando servicios para D. Rosendo , como empleada de hogar interna, desde el 18 de julio de 2006, y percibiendo un salario mensual de 682,50 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- Con fecha 22 de abril de 2007 la actora solicitó permiso para poder viajar a Rumanía con motivo del fallecimiento de su hermano , el demandado le dijo que se fuera y que no volviera.
TERCERO.- Con fecha 23 de abril de 2007 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC.
CUARTO.- Desde 23 de abril hasta el 4 de mayo de 2007 la esposa del demandado ha disfrutado en su trabajo de un permiso por la necesidad de quedarse con sus hijos por habérsele ido la cuidadora que se encargaba de cuidar a los niños.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando en parte la demanda promovida, debo declarar y declaro que no existe despido, y que ha tenido lugar el desistimiento del empleador, teniendo derecho la trabajadora demandante a percibir una indemnización total de 314 euros; condenando a la demandada a estar y a pasar por dicha declaración y al abono de dicha indemnización."
CUARTO: Frente a dicha Sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta sección Primera en fecha veinticinco de enero de dos mil ocho dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio el día veintiséis de marzo de dos mil ocho , señalándose el día nueve de abril de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Rosendo contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social Nº 36 de los de MADRID de fecha diecisiete de julio de dos mil siete, en sus autos Nº 477/07, seguidos a instancia de Dª Victoria contra el citado recurrente y el Fondo de Garantía Salarial en reclamación de despido. Confirmando íntegramente la sentencia de instancia con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente fijando en trescientos euros los honorarios del letrado de la parte recurrida.
Incorpórese el original de esta Sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta Sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente Sentencia pueden , si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta Sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta Sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita , y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1006, de la calle Barquillo nº 49, de Madrid 28004 , mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de Justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 282600000034408 que esta sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose , en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que , expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta Sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente Sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución , al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia el, por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Rosendo contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social Nº 36 de los de MADRID de fecha diecisiete de julio de dos mil siete, en sus autos Nº 477/07, seguidos a instancia de Dª Victoria contra el citado recurrente y el Fondo de Garantía Salarial en reclamación de despido. Confirmando íntegramente la sentencia de instancia con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente fijando en trescientos euros los honorarios del letrado de la parte recurrida.
Incorpórese el original de esta Sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta Sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente Sentencia pueden , si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta Sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta Sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita , y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 ? deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1006, de la calle Barquillo nº 49, de Madrid 28004 , mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de Justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 282600000034408 que esta sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose , en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que , expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta Sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente Sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución , al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia el, por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.
