Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 278/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 288/2012 de 23 de Julio de 2012
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Orden: Social
Fecha: 23 de Julio de 2012
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: ARNEDO DIEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 278/2012
Núm. Cendoj: 31201340012012100156
Encabezamiento
Procedimiento: Recursos de SuplicaciónILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña , a VEINTITRES DE JULIO de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A NUM. 278/12
En el Recurso de Suplicación interpuesto por D.JESUS ANTONIO SANZ CARO , en nombre y representación de Micaela , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESEMPLEO, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO:Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Micaela , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de la actora a la prestación de subsidio de desempleo reconocida inicialmente, declarando debido el cobro de prestaciones por desempleo del período 24/06/2009 a 10/02/2010 por la cantidad de 14.625,29 € y dejando, por tanto, sin efecto la revocación del derecho, condenando a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a reponer a la actora en su derecho.
SEGUNDO:Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
TERCERO:Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: 'Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Micaela frente al Servicio Público de Empleo Estatal, sobre extinción de prestación de desempleo, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra'
CUARTO:En la anterior sentencia se declararon probados: 'PRIMERO.- Dña Micaela , de nacionalidad ucraniana, nacida el NUM000 de 1975, con NIE NUM001 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 (expediente administrativo del SPEE; en especial folios 53 a 61).- SEGUNDO.- La demandante era beneficiaria de prestación contributiva de desempleo de 540 días de duración, siendo la base reguladora 45,69 € diarios y que fue reconocida con efectos del 16 de julio de 2009 (conformidad).- TERCERO.- 1.- La demandante viajó a Ucrania donde permaneció desde el 24 de julio de 2009 hasta su regreso a España, el 24 de septiembre de 2009 (reconocido por la demandante).- 2.- Durante la estancia en Ucrania realizó curso de informática en la empresa Karat (expediente administrativo, folios 27 a 31 y 34).- CUARTO.- 1.- La dirección provincial del SPEE dictó propuesta de extinción de la prestación de desempleo el 18 de marzo de 2011 con efectos del 24 de julio de 2009 por traslado al extranjero sin aviso previo, así como su percepción indebida desde el 24 de julio de 2009 hasta el 10 de febrero de 2011, en la cuantía de 14.625,29 € (expediente administrativo, folios 36 y 37).- 2.- La demandante formuló alegaciones en fecha 6 de abril de 2011. Obran las mismas en autos y se tienen por reproducidas (expediente administrativo, folios 23 a 34).- QUINTO.- Se dictó resolución de fecha 19 de abril de 2011, que confirmó la propuesta, extinguió la prestación de desempleo desde el 24 de julio de 2009 hasta el 10 de febrero de 2011 y declaró indebido el periodo percibido por importe de 14.625,29 € (expediente administrativo, folios 19 y 20).- SEXTO.- Contra dicha decisión fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 3 de junio de 2011 (doc. adjunto a la demanda, folio 3 y expediente administrativo, folios 13 a 17).
QUINTO:Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna UN UNICO MOTIVO, amparado en el artículo 193.C) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en los apartados a) y e) del artículo 62 de la LRJAPC
SEXTO:Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación procesal del Servicio Publico de Empleo Estatal.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO.-La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por Doña Micaela frente al Servicio Público de Empleo Estatal sobre extinción de la prestación por desempleo y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, es recurrida en Suplicación por la representación Letrada de la actora a través de un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia infracción de lo dispuesto en los apartados a) y e) del artículo 62 de la LRJAPC, considerando que la comunicación de propuesta de extinción de la prestación se basó en el artículo 6 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (salida al extranjero por periodo superior a 15 días fuera de los supuestos legalmente establecidos y sin conocimiento ni autorización) y, sin embargo, la sanción finalmente se impuso con base en el artículo 25.3 de la LISOS , esto es, por salida al extranjero por motivos de perfeccionamiento profesional y falta de comunicación al SPEE. Por ello, estima, que el cambio de motivo sancionatorio vulneró su derecho a la presunción de inocencia, no siendo ni siquiera oída por los hechos por los que finalmente se le sancionó, omitiendo el trámite de audiencia, incurriéndose en un supuesto de anulabilidad del acto por un vicio de forma (art. 63.2 LRJAPC).
Recurso que no puede prosperar en cuanto siendo evidente que la comunicación de propuesta de extinción de prestaciones remitida a la actora el 18 de marzo de 2011 se sustentaba en la salida al extranjero por periodo superior a 15 días fuera de los supuestos legalmente establecidos y sin haber solicitado la correspondiente autorización, en el fundamento de derecho primero también se hacía referencia a la posibilidad de suspensión de la prestación en los supuestos de traslado para la realización de trabajo o perfeccionamiento, y cuando la demandante formuló alegaciones en su escrito de 6 de abril de 2011 respondió a ambos motivos esgrimiendo como justificación a su salida que lo hizo para realizar un curso de informática en Ucrania, para obtener un perfeccionamiento profesional que le permitiese encontrar empleo y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6. 3 del RD 625/1985 , ello sólo comportaría la suspensión temporal de la prestación, pero no su extinción. Junto con el escrito de alegaciones se aportó toda la documentación que estimó oportuna. Finalmente la Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 19 de abril del mismo año acuerda la extinción y lo hace precisamente acogiendo la causa recogida en la Propuesta y, por tanto, rechazando la pretendida suspensión en el devengo de la prestación que la demandante sustentaba en la salida para realizar un curso de perfeccionamiento.
Por tanto, ni se modificaron los motivos de la sanción ni se causó indefensión alguna a la recurrente que pueda sustentar la anulabilidad pretendida.
Lo anteriormente razonado determina la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación Letrada de Doña Micaela , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Dos de los de Navarra, en el Procedimiento Nº 877/11, seguido a instancia de la recurrente contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Extinción Prestación Desempleo, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese a las partes y al MinisterioFiscal la Sentencia dictada, con la advertencia que contra la misma, puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a su notificación, durante el cual tendrán a su disposición en la oficina judicial de esta Sala los autos para su exámen.
Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de lo social de procedencia con certificación de la misma, dejándose otra certificación en el rollo a archivar por esta Sala.
Así, por nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
