Última revisión
22/11/2018
Sentencia SOCIAL Nº 278/2018, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 2, Rec 306/2018 de 05 de Septiembre de 2018
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Orden: Social
Fecha: 05 de Septiembre de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos
Ponente: MARTIN ALVAREZ, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 278/2018
Núm. Cendoj: 09059440022018100060
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:5105
Núm. Roj: SJSO 5105:2018
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)
Equipo/usuario: MBL
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
En BURGOS, a cinco de septiembre de dos mil dieciocho.
D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000306 /2018 a instancia de D/Dª. Sandra que comparece representado por el Letrado Don Luis Alberto Romo Garcia contra DIRECCION000 S.A.,, que comparece representada por el Graduado Social Don Juan Pablo Navarro Alonso
Antecedentes
Hechos
1) Contrato de Trabajo de fecha 13 de junio de 2.015
a) Modalidad: de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción para cubrir la ausencia por excedencia voluntaria de Eva María hasta el 17 de marzo de 2.015, con jornada de trabajo a tiempo parcial de 16 horas semanales, habiendo sido sucesivamente prorrogado.
b) Duración: de 13/06/2015 a 19/09/2015, en que se produjo la baja voluntaria de la trabajadora.
2) Contrato de Trabajo de fecha 22 de septiembre de 2.015
a) Modalidad: de duración determinada, de interinidad para sustituir a la trabajadora Doña Almudena con derecho a reserva del puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, con jornada de trabajo a tiempo completo.
b) Duración: de 22/09/2015 a 19/01/2016.
3) Contrato de Trabajo de fecha 22 de enero de 2.016
a) Modalidad: de duración determinada, de interinidad para sustituir a la trabajadora Doña Almudena con derecho a reserva del puesto de trabajo por maternidad, con jornada de trabajo a tiempo completo.
b) Duración: de 22/01/2016 a 10/05/2016.
4) Contrato de Trabajo de fecha 11 de mayo de 2.016
c) Modalidad: de duración determinada, de interinidad para sustituir a la trabajadora Doña Almudena con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de excedencia por cuidado de hijo, con jornada de trabajo a tiempo completo.
d) Duración: de 11/05/2016 a 10/05/2017.
5) Contrato de Trabajo de fecha 11 de mayo de 2.017
e) Modalidad: de duración determinada, de interinidad para sustituir a la trabajadora Doña Almudena con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de prórroga de excedencia por cuidado de hijo, con jornada de trabajo a tiempo completo.
f) Duración: desde el 11/05/2017 hasta el 08/02/2018.
6) Contrato de Trabajo de fecha 12 de febrero de 2.018
a) Modalidad: de duración determinada, de interinidad para sustituir a la trabajadora Doña Almudena con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de prórroga de excedencia por cuidado de hijo, con jornada de trabajo a tiempo completo.
b) Duración: desde el 12/02/2018.
En la cláusula adicional primera de los contratos de trabajo de interinidad por sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, se hizo constar que si la relación laboral del trabajador sustituido se extinguiese por cualquier motivo (baja voluntaria, despido etc...) antes de la finalización del contrato, éste quedará extinguido, comunicando la empresa este hecho al trabajador por escrito tan pronto tenga conocimiento de dicha extinción.
Muy Sra. nuestra:
Por medio de la presente se le notifica que, según la cláusula adicional primera del contrato de Interinidad que Ud. tiene suscrito con esta empresa, el próximo día 31 de marzo de 2018 se suspenderá la relación laboral, debido a la finalización de la relación laboral (despido) de la trabajadora sustituida a partir de esa fecha, Almudena.
Por todo lo expuesto, a partir del 1 de abril, ponemos a su disposición la liquidación que legalmente le corresponde hasta ese momento.
Agradeciendo acuse de la comunicación, reciba un cordial saludo,
habiendo procedido a dar de baja a la trabajadora en la Tesorería General de la Seguridad Social y a entregarle documento de liquidación y finiquito, que obra como documento número 4 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido.
Fundamentos
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2.009 señala que '.... el tema litigioso ha sido ya resuelto por la sentencia de esta Sala, ya citada de 8 de marzo de 2007 recurso 175/2004, resolviendo litigio de otros trabajadores de la misma demandada y por los mismos motivos. Se analizaban en dicha sentencia los antecedentes jurisprudenciales sobre la materia, concluyendo que esta doctrina, que establece, en definitiva, que en supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad esencial del vínculo laboral, se computa la totalidad de la contratación para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, ha sido seguida por las Sentencias ya más recientes de 29 de septiembre de 1999 (rec. 4936/1998); 15 de febrero de 2000 (rec. 2554/1999); 15 de noviembre de 2000 (rec. 663/2000); 18 de septiembre de 2001 (rec. 4007/2000); 27 de julio de 2002 (rec. 2087/2001) 19 de abril de 2005 (rec. 805/2004) y 4 de julio de 2006 (rec. 1077/2005 ), y si bien en varias de estas resoluciones la Sala ha tenido en cuenta como plazo interruptivo máximo el de los veinte días previstos como plazo de caducidad para la acción de despido, también ha señalado que cabe el examen judicial de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos. Así, por ejemplo, se ha computado la totalidad de la contratación, a pesar de la existencia de una interrupción superior a 20 días, en los supuestos resueltos por las sentencias de 10 de abril de 1995 (rec. 546/1994) y 10 de diciembre de 1999 (rec. 1496 /1999), con interrupción de 30 días, y de coincidencia con el período vacacional en el auto de 10 de abril de 2002 (rec. 3265/2001 ).- Por otra parte, como se establece en algunas de estas sentencias -y conviene recordar aunque en el supuesto aquí enjuiciado no consta- que es igualmente doctrina de la Sala la de que tampoco se rompe la continuidad de la relación de trabajo, a efectos del cómputo del tiempo de trabajo, por la suscripción de recibos de finiquito entre los distintos actos contractuales de una serie ininterrumpida de contratos de trabajo sucesivos.....' .
Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2.007, establece que '...la doctrina que tiene en cuenta la unidad esencial del vínculo laboral resulta de aplicación al presente caso..... Si a ello añadimos, que las interrupciones existentes entre contratos, en algunos casos superiores a veinte días, no son suficientemente significativas: un mes por lo general, con duraciones mayores -dos meses- pero, en la época estival coincidentes con las vacaciones, con independencia de la posible irregularidad de dicha contratación, lo que es palmario, es la existencia de unidad esencial del vínculo laboral...'
En el presente caso, la interrupción entre contratos no es significativa, existiendo unidad esencial del vínculo.
El régimen jurídico de este contrato será el siguiente:
a) En el contrato deberá identificarse el trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.
En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.
b) Su duración será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva de puesto de trabajo.
En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2.016 establece que '..... La normativa actualmente vigente -y en la que el supuesto enjuiciado se ampara- está constituida por el RD 2720/1998 de 18 de diciembre, que ofrece alguna divergencia literal respecto de las previsiones de la anterior legislación en lo que a la materia objeto de debate se refiere, pues si bien mantiene como causa expresa causa de finalización del contrato 'La extinción de la causa que dio lugar a la reserva' [art. 8.c).3ª], sin embargo afirma que 'la duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva' [art. 4.2.b)]. Como es fácilmente observable, la única variación se limita -por lo que se refiere a la duración del contrato- a sustituir la frase 'subsista el derecho del trabajador sustituido' por 'el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido'; diversa redacción que ciertamente no justifica cambio de criterio en la doctrina de la Sala que había interpretado el art. 4 del RD 2546/1994, pero que sí ofrece un mayor fundamento para obtener una determinada conclusión, favorable a la persistencia temporal de la interinidad, en supuestos -como el de autos- de una innegable generalidad en la expresión de la causa del contrato ['sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo'] y de sucesión -sin solución de continuidad- de singulares causas de suspensión'.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Sandra contra DIRECCION000 S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa DIRECCION000 S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
