Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 3
BADAJOZ
DSP 101/2018
SENTENCIA: 00278/2019
En Badajoz, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por D. Francisco José Flores de la Cruz,Magistrado del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz y su provincia los presentes autos instados por D. Tomás que comparece asistido de la Letrada Dña. VERONICA CARMONA GARCIA frente a D. Jose Manuel quien comparece asistido del Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO y frente a la empresa DISTRIBUCIONES MARINA CARSAN SL quien no comparece se procede a dictar la siguiente sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.-Por D. Tomás se presentó demanda en el Juzgado Decano de Badajoz frente a D. Jose Manuel y frente a la empresa DISTRIBUCIONES MARINA CARSAN SL habiéndole correspondido a este juzgado el conocimiento del asunto.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se señaló fecha para la celebración del acto del juicio tras el cual se dicta la presente resolución.
TERCERO.-En este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Por diversos problemas informáticos, no se ha tenido acceso a la grabación del juicio hasta el día de hoy.
Hechos
PRIMERO.-D. Tomás prestó sus servicios profesionales para la empresa DISTRIBUCIONES MARINA CARSAN SL con categoría de auxiliar administrativo, antigüedad de 1 de junio de 2009 y retribuciones mensuales de 1.272,72 euros.
SEGUNDO.-En fecha 2 de enero de 2018 el trabajador demandante acudió a su puesto de trabajo sito en calle El Acebo de Badajoz fecha en la cual D. Jose Manuel le comunica que no tiene que ir a trabajar a ese lugar porque ha vendido las acciones y ya no es el administrador.
TERCERO.-En fecha 19 de enero de 2018 D. Tomás recibió burofax en el que se le manifestaba que debía incorporarse en el nuevo centro de trabajo sito en Móstoles.
CUARTO.-En dicho lugar y fecha, la empresa demandada carecía de actividad cuando el demandante acudió.
QUINTO.-Celebrado acto de conciliación ante la UMAC y este Juzgado resultan intentadas sin avenencia.
SEXTO.-La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados en esta sentencia derivan de la prueba practicada en el acto del juicio, principalmente prueba documental y testifical.
SEGUNDO.-Dispone el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores que '1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios'.
TERCERO.- Responsabilidad del administrador.
Se dirige demanda frente al administrador único de la empresa D. Jose Manuel , haciéndole responsable de la situación actual del demandado.
El Letrado de este demandado se opone a ello alegando falta de legitimación pasiva.
Esta excepción debe ser estimada por las siguientes razones:
- El administrador demandado dejó de serlo en fecha 27 de diciembre de 2017 por instrumento público de esa misma fecha.
- En ese mismo instrumento vendió las participaciones que ostentaba.
- El administrador informó de ello al trabajador.
- No se observa motivo o razón para extender la responsabilidad a dicho administrador.
En adelante el procedimiento sigue únicamente respecto de la empresa DISTRIBUCIONES MARINA CARSAN SL.
CUARTO.- Improcedencia del despido y cantidades.
La acción de despido por lo demás, no plantea problema alguno.
El trabajador fue despedido de manera tácita por la empresa a través de su nuevo propietario D. Jesús María , quien pese a enviar burofax, no facilitó la ocupación del demandante.
La empresa no ha comparecido ni ha acreditado extremo en contrario.
El despido por ello ha de considerarse improcedente pero no nulo por no concurrir las circunstancias del artículo 55.5 ET .
Por ello procede estimar la acción ejercitada respecto de la empresa correspondiendo como indemnización al trabajador la cantidad de 13.462,94 euros por antigüedad de 1 de junio de 2009, fecha de extinción 19 de enero de 2018 y salario de 1.272,72 euros.
Respecto de la última nómina y vacaciones es procedente acoger esta reclamación que no ha sido desvirtuada por la empresa.
Procede la condena al abono de la cantidad de 1909,08 euros más el interés de demora del diez por ciento.
QUINTO.-No procede la imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta debo declarar improcedente el despido de D. Tomás condenando a la empresa DISTRIBUCIONES MARINA CARSAN SL a que en el plazo de cinco días readmita al trabajador con abono de los salarios de tramitación o en caso contrario al abono de la cantidad de 13.462,94 euros como indemnización, debiendo abonar además la cantidad de 1909,08 euros más el interés de demora del diez por ciento.
Que debo absolver a D. Jose Manuel de la demanda deducida frente a él.
Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, debiendo anunciarse en este juzgado por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia o por escrito presentado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación de la sentencia.
Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a los autos para su constancia y efectos.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia la pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado que la suscribe en el día de su fecha, celebrando audiencia pública, ante mí, la Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado.Doy fe.