Última revisión
12/09/2007
Sentencia Social Nº 2789/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 687/2007 de 12 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 12 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 2789/2007
Encabezamiento
Rec. C/ Sent. Núm. 687/2007
Recurso contra Sentencia núm. 687/2007
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a doce de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 687/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-11-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 898/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Enrique , asistido por el Letrado D. José Miguel Simbor Cuevasanta, contra la MUTUA FREMAP M.A.T.E.P.S.S. Nº 61, asistida por el Letrado D. Esteban Benito Bringue, la empresa JOSE RODRÍGUEZ E HIJOS TRANSPORTES GENERALES, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 15-11-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulad por D. Enrique , absolviendo a los demandados MUTUA FREMAP M.A.T.E.P.S.S. Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa JOSÉ RODRÍGUEZ E HIJOS TRANSPORTES GENERALES, S.L. de las pretensiones que en ella se contienen".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Enrique , nacido el 22-11-1958 y afiliado al Régimen Generadle la Seguridad Social con el Nª NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el 26-8-2003 cuando prestaba servicios para la empresa demandada, iniciando ese mismo día proceso de Incapacidad Temporal en el que permaneció hasta el 23-12-2004, acreditando una base reguladora de 11.060,85 euros anuales y efectos de las prestaciones pretendidas del día 24-12-2004. SEGUNDO.- En Resolución del INSS de 11-5-2005 se declara al actor beneficiario de prestaciones a tanto alzado por Incapacidad Permanente Parcial debida al accidente de trabajo sufrido el 26-8-2003 en el importe de 22.710,24 euros y con cargo a la Mutua demandada, en base al dictamen emitido por el EVI el 27-4- 2005 en el que se establece que presenta el siguiente: a) cuadro clínico residual: a) cuadro clínico residual: Fractura de fémur. Gonartrosis. Obesidad. B) y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Claudicación a la marcha, con insuficiencia muscular MID y acortamiento del mismo. Dificultad para deambular por terreno irregular. TERCERO.- Al tiempo de emitir su dictamen el EVI el actor presenta las lesiones siguientes: - Secuelas de fractura diafisaria en tercio discal del fémur derecho. Acortamiento MID en 0,60 cms. Gonartrosis bilateral. Obesidad. CUARTO.- Las lesiones descritas en ordinal precedente ocasionan claudicación a la marcha y dificultad para subir y bajar escaleras así como para la deambulación por terreno irregular. QUINTO.- La actividad profesional del actor es la de camionero, actividad que requiere habilidad para subir y bajar del camión y para permanecer en posición de sentado durante la conducción con disponibilidad de las extremidades inferiores. SEXTO.- En fecha del 6-9-2006 al actor le han sido renovados los permisos de conducción A1, A, B, BE, BTP, C1, C, C1E y Constitución Española. SÉPTIMO.- La empresa demandada tiene concertado el aseguramiento de accidentes de trabajo con la Mutua codemanda, y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. OCTAVO.- Se agotó la vía administrativa previa".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada Fremap. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
Rec. C/ Sent. Núm. 687/2007
Recurso contra Sentencia núm. 687/2007
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a doce de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 687/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-11-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 898/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Enrique , asistido por el Letrado D. José Miguel Simbor Cuevasanta, contra la MUTUA FREMAP M.A.T.E.P.S.S. Nº 61, asistida por el Letrado D. Esteban Benito Bringue, la empresa JOSE RODRÍGUEZ E HIJOS TRANSPORTES GENERALES, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 15-11-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulad por D. Enrique , absolviendo a los demandados MUTUA FREMAP M.A.T.E.P.S.S. Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa JOSÉ RODRÍGUEZ E HIJOS TRANSPORTES GENERALES, S.L. de las pretensiones que en ella se contienen".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Enrique , nacido el 22-11-1958 y afiliado al Régimen Generadle la Seguridad Social con el Nª NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el 26-8-2003 cuando prestaba servicios para la empresa demandada, iniciando ese mismo día proceso de Incapacidad Temporal en el que permaneció hasta el 23-12-2004, acreditando una base reguladora de 11.060,85 euros anuales y efectos de las prestaciones pretendidas del día 24-12-2004. SEGUNDO.- En Resolución del INSS de 11-5-2005 se declara al actor beneficiario de prestaciones a tanto alzado por Incapacidad Permanente Parcial debida al accidente de trabajo sufrido el 26-8-2003 en el importe de 22.710,24 euros y con cargo a la Mutua demandada, en base al dictamen emitido por el EVI el 27-4- 2005 en el que se establece que presenta el siguiente: a) cuadro clínico residual: a) cuadro clínico residual: Fractura de fémur. Gonartrosis. Obesidad. B) y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Claudicación a la marcha, con insuficiencia muscular MID y acortamiento del mismo. Dificultad para deambular por terreno irregular. TERCERO.- Al tiempo de emitir su dictamen el EVI el actor presenta las lesiones siguientes: - Secuelas de fractura diafisaria en tercio discal del fémur derecho. Acortamiento MID en 0,60 cms. Gonartrosis bilateral. Obesidad. CUARTO.- Las lesiones descritas en ordinal precedente ocasionan claudicación a la marcha y dificultad para subir y bajar escaleras así como para la deambulación por terreno irregular. QUINTO.- La actividad profesional del actor es la de camionero, actividad que requiere habilidad para subir y bajar del camión y para permanecer en posición de sentado durante la conducción con disponibilidad de las extremidades inferiores. SEXTO.- En fecha del 6-9-2006 al actor le han sido renovados los permisos de conducción A1, A, B, BE, BTP, C1, C, C1E y Constitución Española. SÉPTIMO.- La empresa demandada tiene concertado el aseguramiento de accidentes de trabajo con la Mutua codemanda, y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social. OCTAVO.- Se agotó la vía administrativa previa".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada Fremap. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Don. Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia de fecha 15-11-06 en virtud de demanda formulada por el mismo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Don. Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia de fecha 15-11-06 en virtud de demanda formulada por el mismo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
