Última revisión
01/04/2008
Sentencia Social Nº 279/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 283/2008 de 01 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 01 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 279/2008
Encabezamiento
RSU 0000283/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00279/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 279
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a uno de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
en el recurso de suplicación nº 283/08-5ª, interpuesto por FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES S.A. representada por el Letrado D. José Maximiliano Cuello Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, en autos núm. 339/07, siendo recurrido D. Jorge . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
Antecedentes
PRIMERO: En el juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jorge, contra Fundosa Lavanderías Industriales S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó Sentencia con fecha 20 de junio de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha Sentencia, y como HECHOS PROBADOS , se declaraban los siguientes:
PRIMERO.-D. Jorge, ha venido prestando servicios para la empresa demandada FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES S.A., con antigüedad de 4-6-2001, categoría profesional de Especialista 2ª y salario mensual de 894,14 euros (29,39 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. El demandante se halla afectado de minusvalía psíquica en porcentaje del 55%.
SEGUNDO.-La empresa demandada está dedicada a la actividad de lavandería industrial y está calificada como centro especial de empleo.
TERCERO.-El día 21-2-2007, a lo largo de la jornada laboral, el demandante sostuvo varias discusiones a propósito de las vacaciones , con la también trabajadora de la empresa Dª Leticia . En cierto momento, el Oficial encargado de zona, ante la tensión generada entre ambos, cogió del brazo a ambos trabajadores y los llevó hacia la zona de las Encargadas. Antes de llegar, Dª Leticia, como consecuencia de algún movimiento brusco , se golpeó en el oído, cayendo al suelo el aparato auditivo que utiliza.
CUARTO.-Con fecha 12-3-2007, la demandada entregó carta al actor, cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. nº 2 de los aportados con la demanda), comunicándole el despido disciplinario, imputando al demandante la realización de los hechos que en la misma constan que entiende constituyen una falta muy grave por malos tratos de palabra y falta de respeto hacia un compañero , a tenor de lo establecido en el art. 35.5) del Convenio Colectivo de aplicación.
QUINTO.-Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.
TERCERO: En esta Sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando la demanda interpuesta por D. Jorge contra FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 12-3-2007, condenando a la empresa demandada a readmitir al mismo en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta Sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma , opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 8.045,51 euros, condenándola asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia y que al día de hoy ascienden a 2.968,39 euros".
CUARTO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por Fundosa Lavanderías Industriales S.A. , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y Resolución.
Fundamentos
RSU 0000283/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00279/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 279
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
En Madrid, a uno de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
en el recurso de suplicación nº 283/08-5ª, interpuesto por FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES S.A. representada por el Letrado D. José Maximiliano Cuello Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, en autos núm. 339/07, siendo recurrido D. Jorge . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
PRIMERO: En el juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jorge, contra Fundosa Lavanderías Industriales S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó Sentencia con fecha 20 de junio de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha Sentencia, y como HECHOS PROBADOS , se declaraban los siguientes:
PRIMERO.-D. Jorge, ha venido prestando servicios para la empresa demandada FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES S.A., con antigüedad de 4-6-2001, categoría profesional de Especialista 2ª y salario mensual de 894,14 euros (29,39 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. El demandante se halla afectado de minusvalía psíquica en porcentaje del 55%.
SEGUNDO.-La empresa demandada está dedicada a la actividad de lavandería industrial y está calificada como centro especial de empleo.
TERCERO.-El día 21-2-2007, a lo largo de la jornada laboral, el demandante sostuvo varias discusiones a propósito de las vacaciones , con la también trabajadora de la empresa Dª Leticia . En cierto momento, el Oficial encargado de zona, ante la tensión generada entre ambos, cogió del brazo a ambos trabajadores y los llevó hacia la zona de las Encargadas. Antes de llegar, Dª Leticia, como consecuencia de algún movimiento brusco , se golpeó en el oído, cayendo al suelo el aparato auditivo que utiliza.
CUARTO.-Con fecha 12-3-2007, la demandada entregó carta al actor, cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. nº 2 de los aportados con la demanda), comunicándole el despido disciplinario, imputando al demandante la realización de los hechos que en la misma constan que entiende constituyen una falta muy grave por malos tratos de palabra y falta de respeto hacia un compañero , a tenor de lo establecido en el art. 35.5) del Convenio Colectivo de aplicación.
QUINTO.-Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.
TERCERO: En esta Sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando la demanda interpuesta por D. Jorge contra FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 12-3-2007, condenando a la empresa demandada a readmitir al mismo en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta Sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma , opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 8.045,51 euros, condenándola asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia y que al día de hoy ascienden a 2.968,39 euros".
CUARTO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por Fundosa Lavanderías Industriales S.A. , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y Resolución.
Estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES SA contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 2 de Móstoles con fecha de 20 de junio de 2007 en autos 339/2007, sobre despido, seguidos a instancia de don Jorge contra la recurrente, y en su consecuencia revocamos en parte dicha Sentencia y manteniendo la declaración de improcedencia del despido, condenamos a la demandada a estar y pasar por la precedente declaración, pudiendo optar, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente Resolución, mediante escrito o comparecencia, entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle en la cantidad de 6.354 ,21 euros y al abono de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la Sentencia de instancia, a razón de 26,68 euros día.
Se devolverá a la recurrente el importe del depósito y consignación efectuados para recurrir, una vez sea firme esta Sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal superior de justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49 , 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de Justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28760000002832008 que esta sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente Resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa FUNDOSA LAVANDERÍAS INDUSTRIALES SA contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 2 de Móstoles con fecha de 20 de junio de 2007 en autos 339/2007, sobre despido, seguidos a instancia de don Jorge contra la recurrente, y en su consecuencia revocamos en parte dicha Sentencia y manteniendo la declaración de improcedencia del despido, condenamos a la demandada a estar y pasar por la precedente declaración, pudiendo optar, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente Resolución, mediante escrito o comparecencia, entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle en la cantidad de 6.354 ,21 euros y al abono de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la Sentencia de instancia, a razón de 26,68 euros día.
Se devolverá a la recurrente el importe del depósito y consignación efectuados para recurrir, una vez sea firme esta Sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal superior de justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49 , 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de Justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28760000002832008 que esta sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente Resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

