Sentencia SOCIAL Nº 279/2...re de 2018

Última revisión
22/11/2018

Sentencia SOCIAL Nº 279/2018, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 113/2017 de 18 de Septiembre de 2018

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Orden: Social

Fecha: 18 de Septiembre de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Palma de Mallorca

Ponente: LILLO PASTOR, ELENA

Nº de sentencia: 279/2018

Núm. Cendoj: 07040440012018100062

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:5068

Núm. Roj: SJSO 5068:2018

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00279/2018

NºAUTOS: 0000113 /2017

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido seguidos ante este Juzgado con el número 113/20147, a instancia de D.ª Debora, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Laureano Arquero Vinuesa, contra la entidad EL CORTE INGLÉS, S. A., representada por la Letrada Sra. Manuela Corvo Pimentel.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia declarando la improcedencia del despido efectuado por la empresa, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 14 del mes y año en curso.

TERCERO.-En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se refiere el encabezamiento.

Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratificar el escrito de demanda presentado, indicando que el salario dela actora asciende a 1.833'82 euros mensuales, e interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la demandada, tras conformar la antigüedad, mostró oposición a lo peticionado en la demanda, tanto respecto al salario, como en cuanto al fondo, ratificando la carta de despido entregada. Acordada la apertura del período probatorio, por la parte demandada se propusieron, como tales medios, los siguientes: documental, aportada en el acto, así como testifical de D. Abel y de D. Agustín; por su parte, la demandante, propuso, como medios probatorios, el interrogatorio de la parte demandada, la documental aportada, así como la testifical de D.ª Hortensia y de D.ª Isidora, además del informe del Servicio Público de Salud solicitado de forma anticipada. Todos los medios probatorios fueron admitidos, procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, siendo que en interrogatorio de la parte demandada lo fue en la persona de los testigos Sres. Abel y Agustín como conocedores de los hechos, y no habiendo comparecido la Sra. Isidora; tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por ambas partes sus conclusiones.

Hechos

1.-La demandante, D.ª Debora, con Documento nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, El Corte Inglés, S. A., con categoría profesional de ayudante, con antigüedad de 28 de agosto de 1995.

En las nóminas de la actora se alude a 'mesa, cama y baño'.

Las bases de cotización de la actora, con parte proporcional de pagas extras incluidas, ascendieron a las siguientes cantidades en los meses que se indican:

- Febrero de 2016: 1.643'08 euros

- Marzo de 2016: 1.454'99 euros

- Abril de 2016: 1.317'55 euros

- Mayo de 2016: 1.356'29 euros

- Junio de 2016: 1.468'50 euros

- Julio de 2016: 1.525'26 euros

- Agosto de 2016: 1.639'95 euros

- Septiembre de 2016: 1.833'82 euros

- Octubre de 2016: 1.358'30 euros

- Noviembre de 2016: 1.661'06 euros

- Diciembre de 2016: 1.001'12 euros.

La paga extra de beneficios de 2016 percibida por la actora ascendió a la suma bruta de 979'81 euros, mismo importe de la paga extra de julio de 2016 y extra de Navidad 2016, mientras que el importe bruto de la extra de fomento 2016 fue de 1.024'23 euros.

2.-En fecha 2 de enero de 2017 la entidad demandada remitió a la demandante carta de extinción de su contrato por despido disciplinario, con efectos del mismo día, carta ésta cuyo tenor literal es el siguiente:

Tengo la obligación de comunicarle que esta Empresa ha tomado la decisión de sancionarle con FALTA LABORAL MUY GRAVE, calificada en su grado máximo por razón de los siguientes hechos:

Ud. presta sus servicios como profesional de venta en nuestro Centro Comercial de Avenidas, adscrita al grupo profesional de profesionales y desarrolla su trabajo dentro del Grupo de Venta 11 'TEXTIL HOGAR' en la sexta planta. Su antigüedad en la Empresa es desde 28 de Agosto de 1995, lo que le otorga un total conocimiento de sus obligaciones.

En Octubre 2016 más o menos, parte del grupo de venta 11 ' Textil Hogar ' se ha trasladado a otra ubicación, concretamente a la planta quinta y lo ha estado atendiendo desde entonces personal perteneciente al propio grupo de venta.

El pasado 13 de diciembre se reunieron con Usted el jefe de planta, Sr. Agustín, y su jefe directo, Sr. Isidoro, para comunicarle que dado que había varias bajas en el departamento y que además correspondían con personal que estaba atendiendo ese mismo departamento en la quinta planta, Usted tenía que bajar a atender dicho departamento. Usted se niega rotundamente y dice 'NO, No voy a bajar', además añade '¿A cambio de que ?'.

Sus jefes le insisten y comentan que no es una negociación, que Usted trabaja en el departamento 69 'mesa y cocina' y que una parte del mismo ahora se encuentra en otra planta y que Usted a partir de mañana baja a esa planta. Usted de forma airada y amenazante responde ' me vais a obligar a ir al medico ' y no venir a trabajar. Sus jefes responden que si su médico pone algún impedimento a este cambio que traiga la documentación correspondiente y será atendido.

Al día siguiente Usted llama al jefe de planta y le comunica que no se encuentra bien y que no acudirá a trabajar. De la misma manera llama al servicio médico para comunicar lo mismo. En el servicio médico le comunican que acuda a su correspondiente médico del pac para que le atienda y le de el parte de baja correspondiente que tendrá que traer al Servicio médico.

El día 23 de diciembre viene a ver al jefe de personal, Sr. Abel, y le cuenta lo que paso. El Sr. Abel le responde que es lo normal y que no pasa nada porque tenga que bajar una planta ya que es el mismo departamento. Usted entonces le cuenta que aún no tiene el parte de baja, que tiene problemas con la Inspección médica, con su médico de cabecera y con su psiquiatra ( que se ha roto un pie ), que la están mareando y unos le mandan a un sitio y otros a otro, que le han pedido un informe de su psiquiatra y que este se ha roto un pie y no se lo puede dar. El Sr. Abel le comunica que bien, pero que para que Usted no este trabajando necesita un parte de baja médica que justifique sus ausencias y que Usted aún no lo ha traído, que si no justifica sus ausencias es una falta muy grave y que eso lo tiene Usted que aclarar con Inspección médica y con su médico de cabecera. Usted responde que volverá a la inspección médica a contarles su caso y traerá el parte de baja.

Los pasados días 27,28 y 29 de diciembre el personal de administración de personal la ha estado llamando para que trajera el parte de baja y Usted ha estado dando largas y diciendo que aún no lo tiene ni que tampoco tiene cita.

El pasado 30 de diciembre el Dr. Narciso la ha llamado para pedirle el parte de baja y Usted le comunica lo mismo, que aún no tiene nada.

En el momento de la entrega de esta carta , Ud. continua sin aportar ninguna justificación de las mencionadas ausencias, entrando Ud. por tanto en un claro incumplimiento de su contrato recogido en el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores : 'se consideran incumplimientos contractuales: A) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo'

Nuestro Convenio Colectivo de Grandes Almacenes tipifica las faltas de asistencia al trabajo como FALTA MUY GRAVE en su articulo 54,1 'Ausencias al trabajo sin la debida autorización o causa justificadas de más de 1 día al mes.' e igualmente FALTA MUY GRAVE en el articulo 54,13 'Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.'

Asimismo, el vigente Convenio Colectivo de Grandes Almacenes establece en su Art. 56, apdo. 3 °, sanciones por faltas muy graves que comprenden: desde suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su GRADO MÁXIMO.

Considerando que su actitud y modo de proceder, han sido plenamente conscientes y voluntario, ya que Usted amenazo con faltar si la cambiabamos de planta y con el agravante de ser un profesional con experiencia que conoce las consecuencias derivadas de su actuación, esta Empresa toma la decisión de imponerle la sanción en su grado máximo, por lo que procede a la EXTINCIÓN de su contrato de trabajo por DESPIDO DISCIPLINARIO,que tendrá efectos desde la entrega de esta carta en el día de hoy 02/01/2017.

Le informamos así mismo que al constarle a la empresa SUfiliación sindical, se ha podido cumplir con el trámite de Audiencia Previa. ( art, 55.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores ).

Igualmente le notificamos que a partir de este momento queda a su disposición la liquidación de haberes correspondientes, en nuestras oficinas de Avenida Alexandre Rosselló, 12. (Planta Ático).

Previamente la entidad demandada confirió trámite de audiencia al sindicato FASGA.

3.-En fecha 13 de diciembre de 2016 el Sr. Agustín, jefe de Planta de la demandada, comunicó a la actora que su puesto de trabajo pasaría a ubicarse, en lugar de en la 6ª planta como hasta entonces, en la planta 5ª del centro, a donde se había trasladado parte de la mercancía correspondiente a la división a la que pertenecía la actora, en concreto, la ropa de mesa. Ante esta comunicación, la actora le dijo al Sr. Agustín que no, que no iba a bajar, tras lo cual éste le refirió a la actora que no se trataba de una negociación, sino que le estaba comunicando su nuevo lugar de trabajo, respondiéndole la actora que le iban a obligar a coger la baja.

4.-El día 14 de diciembre de 2016 la demandante no acudió a su puesto de trabajo, llamando por teléfono al Sr. Agustín para comunicarle que se encontraba mal, ante lo cual el Sr. Agustín le recordó que tenía que efectuar una comunicación al servicio médico de la empresa. Por su parte el Sr Agustín comunicó esta circunstancia al Jefe de Personal, Sr. Abel, el cual contactó con el servicio médico de la empresa, quien le comunica que la actora había llamado manifestando que no se encontraba bien, siendo derivada por este servicio al correspondiente Centro de salud.

El Sr. Abel llamó en varias ocasiones durante los días sucesivos a la actora, siendo que el día 23 de diciembre la actora acudió a hablar con él, refiriéndole la actora que se encontraba pendiente de un informe médico, e indicándole el Sr. Abel que había de aportar un justificante de su ausencia.

Tanto el departamento de personal como el servicio médico de la empresa llamaron por teléfono a la demandante en varias ocasiones.

5.-La demandante no ha acudido a su puesto de trabajo desde el día 14 de diciembre de 2016.

6.-En fecha 28 de octubre de 2016 por la Inspección Médica del Servicio Público de salud, en control de incapacidad temporal se apunta 'anul.lo IT i bloquejo - situación suggerent d'instrumentalització dels procesos d'IT per part de la pacient'.

La actora no acudió a la cita programada con el Servicio de Psiquiatría del Servicio Público de Salud el día 10 de noviembre de 2016.

En fecha 14 de diciembre de 2016 la actora acudió al servicio de medicina de familia del Servicio Público de Salud, indicándose en la anamnesis por el facultativo 'agobiada pq le ca,bian de puesto de trabajo y no cree que el nuevo puesto se a decuado para ella (estará sola son compañeros en la planta) quiere u informe... explico que deberá llevar un informe de su psiquiatra al servicio de prevención de riesgos laborales de su empresa para que en función de su diagnóstico y su estado, valore la adecuación del puesto de trabajo'.

En fecha 15 de diciembre por el Servicio de Psiquiatría del Servició Público de Salud se informa 'llamada telefónica hoy no ha ido a trabajar refiere ayer le comunicaron cambio de lugar trabajo y desde ayer se siente mal con clínica ansiosa y animo bajo reactivo a situación', citándola con la Dra. Isidora el 5 de enero de 2017.

En fecha 19 de diciembre de 2016 la actora acudió al servicio de medicina de familia del Servicio Público de Salud, indicándose en la anamnesis por el facultativo'muy agobiada. No ha ido a trabajar desde el miércoles. No se encuentra bien, muy ansiosa. Adelantada cita con psiquiatra el 21 Dic'.

En fecha 20 de diciembre de 2016 por el Inspector médico del Servicio Público de Salud, en consulta administrativa no presencial, se indica 'la paciente solicita IT desde el dia 14 -leer MEAP. Problema laboral relacionado con un cambio de puesto de trabajo. Paciente con varios episodios psicóticos. Cita con psq el día 21 (recibido el 20/12/2016). Dona de 45 anys amb contracte laboral actiu i professió: DEPENDENTA. Antecedents d'IT: 14 processos d'IT anteriors des de 2005. Varis per ansietat i trastorns afectius. ESIAP: llamada telefónica hoy no ha ido a trabajar refiere ayer le comunicaron cambio de lugar de trabajo y desde ayer se siente mal con clínica ansiosa y animo bajo reactivo a situación. HISTORIA DE SALUT: No figuren assistències d'aquest/a pacient als hospitals públics des de 16/04/2007 Fx peu. AP: sense relació amb el procés d'IT actual; Tractament habitual: no ens consta. RELE: no consten prescripciones o dispensacions d'inici actual. Tractament de base Clonazepam. Amisulpiride. Flouxetina'; tras lo cual se recoge como plan de actuación ' Valoració: IT no justificada -rendisme laboral actuacions: no obro IT retroactiva Avisi a la pacient que no està en IT - si es cita a Insspecció amb informes mèdics que justifiquin IT es valoraran pero no s'assegura nova IT- la pacient ha d'anar a fer feina'.El diagnóstico efectuado es de DSM problema laboral.

En fecha 26 de diciembre de 2016 la actora acudió al servicio de medicina de familia del Servicio Público de Salud, indicándose en la anamnesis por el facultativo 'informo que IM le ha denegado la IT. No lo entiende. La psiquiatra está de baja y no puede hacerle ningún informe. No sabe como justificará estos días que no ha ido a trabajar'.

En fecha 28 de diciembre de 2016 la actora acudió al servicio de medicina de familia del Servicio Público de Salud, indicándose en la anamnesis por el facultativo 'sigue sin ir a trabajar y sigue buscando un informe para justificar su ausencia. Su psiquiatra sigue de baja. Hoy ha ido a inspección y desde admisión le han dicho todo depende de su Médico de Familia. Ella insiste en que no está bien, y si no está bien cómo va ir al trabajo. NO está bien pq se pone nerviosa y cree que el cambio de puesto va a afectarle negativamente'.

En fecha 30 de diciembre de 2016 por el facultativo del servicio de medicina de familia del Servicio Público de Salud se recoge en la anamnesis 'veo informe Dr Enseñat. No se le da IT. Informo a la paciente'.

En fecha 10 de enero de 2017 la actora acudió al servicio de medicina de familia del Servicio Público de Salud, indicándose en la anamnesis por el facultativo 'le han despedido. Despido procedente día 2-enero por no acudir a su trabajo y no justificarlo. Llevaba 20 años como dependienta en El Corte Inglés. Me pide un informe de las últimas visitas,. De su solicitud de IT y la no concesión por parte de de Inspección, supongo que para recurrir el despido'.

La actora acudió al Especialista del Servicio Público de Salud en fecha 19 de enero de 2017, indicándose en el motivo de la visita 'paciente mujer de 45 años que acude a consulta de Dra Isidora solicitando informe para presentar ante despido porcedente'En el apartado de anamnesis se indica: se trata de paciente en seguimiento en USM St Agustí con Dra Isidora con diagnóstico de Ansiedad y T. depresivo. En evolutivos del 2016 se describe sensitividad paranoide con diagnóstico de Psicosis afectiva con resolución de clínica y describiendo estado de eutimia en última visita de septiembre del 2016 con la Dra. Isidora. En tratamiento con Fluoxetina 40 mg, clonazepam 3gotas/8h y Amisulprida 100 mg/24h. La paciente refiere que tras 21 años trabajando en empresa (El Corte Inglés) se le ha despedido a principios de enero ante faltas no justificadas en el trabajo. Explica que se le comunicó cambio de departamento en misma empresa y ante esa noticia presento reactivación de clínica de ansiedad con incapacidad para acudir a puesto de trabajo. Desde IT no se le concede la baja de nuevo (acumulación de previas según refiere) realizada por MAP sin informe de psiquiatra de referencia que no se puede efectuar al encontrarse de baja. En la exploración se recoge ' C y o en las tres esferas, aspecto adecuado, hipotimia reactiva al despido efectuado, no ansiedad somatopsíquica objetivada pero sí referida por el paciente, no clínica de descontrol de impulso, JRC. Discurso coherente en tono y tasa dentro de la normalidad, no detecto clínica afectiva endogeniforme ni en esfera psicótica. No ideación tanática'. Finalmente, en el plan de actuación se apunta por el facultativo a que no se requiere ni se solicita mayor ajuste de medicación, solicitar nueva cita con psiquiatría en tres meses para seguimiento.

7.-En las peticiones de incapacidad cursadas por la Médico de Familia que atiende a la actora no consta petición de tratamiento médico.

8.-En fecha 12 de enero de 2017 por la Dra. Hortensia se emitió informe a petición de la actora con el siguiente contenido:

Mujer de 46 años, controlada por el servicio de psiquiatría por una psicosis afectiva, estabilizada y en tratamiento de base con amisulpiride, clonazepam y fluoxetina .

14 Diciembre 2016:acude a consulta, ansiosa ante cambio de puesto de trabajo, solicitando un informe mío que refiriese la no adecuación del nuevo puesto. Le indiqué que quien debe certificar o no la adecuación de un puesto en función de una patología, es el Servicio de Prevención de riesgos laborales y no yo, y que contactase con ellos y con su psiquiatra si creía que su nuevo puesto era perjudicial para su patología.

19 Diciembre:Refiere que lleva 5 días sin acudir a su trabajo porque no se encuentra bien, está nerviosa y necesita la baja. Le indico que no puedo emitir parte de baja ( inspección médica tiene bloqueadas sus bajas desde 2 meses antes) y que sólo el inspector puede emitirlo. Informo a inspección para que valoren la situación y la emisión del parte.

21 Diciembre:Informo a la paciente de que el inspector deniega la baja laboral porque no la encuentra justificada y de que se ha de incorporar a su puesto de trabajo.

28 Diciembre:La paciente me dice que sigue sin ir a trabajar porque no está bien. Vuelvo a informar a inspección médica

30 Diciembre :Hablo telefónicamente con la paciente para informarle de que nuevamente el Inspector le deniega la baja laboral y que debe acudir a su trabajo.

10 Enero-2017:Acude a consulta informándome de que ha sido despedida y me solicita un informe de cómo se han sucedido estas últimas visitas.

Informo del despido a inspección, cuya respuesta es que la paciente ponga una reclamación por escrito si no está de acuerdo. aportando la documentación que estime oportuna.

9.-En fecha 15 de febrero de 2017 por la Psiquiatra Dra. Isidora se emitió informe a petición de la actora en el que se recoge cuanto sigue:

La paciente Debora de 46 años acude a seguimiento Psiquiátrico en la USM de Palmanova por presentar un Trastono Depresivo Mayor Recurrente con síntomas psicóticos.

Inicia seguimiento psiquiátrico en año 2009 en USM Son Pizá y posteriormente continua seguimiento en esta USM por cambio de sectorización. La paciente inicia clínica de preocupación, ánimo bajo, duda, descofianza, labilidad emocional, apatia, aislamiento social, contacto distónico, insomnio, tras matricularse en la UNED como posible factor estresante y también posible estresor laboral asociado.

Posteriormente estos episodios se han ido repitiendo presentando la paciente ánimo bajo, sensitividad/autorreferencialidad (centrado sobretodo en ámbito laboral), con contacto distónico, abandono de actividades habituales y retraimiento social, siendo la paciente muy vulnerable a estresores ambientales y presentar un insight parcial de su trastorno.

Su evolución en el último año ha sido la siguiente:

En febrero de 2016 la paciente acude a cita tras no acudir desde hacía 1 año por referir que estaba bien. Refiere que hace 6 meses dejó el tto farmacológico por cuenta propia, desde entonces empeoramiento anímico, hipotímica, apatía, ideas autorreferenciales de que hablan de ella, contacto empobrecido, enlentecida, insomnio.. el día anterior dejó el trabajo. Se reinstauró tratamiento con amisulpride 100mg y fluoxetina 20mg/d. Visitada nuevamente en mayo/16 la paciente ha vuelto a trabajar, ha abandonado estudios de LADE, presenta contacto distónico, empobrecido, se muestra enlentecida y bradipsíquica, niega autorreferencialidad. En siguiente visita en septiembre /16 la paciente se muestra disfórica al hablar de los síntomas de descompensación anteriores, así como con discurso parco y hermético, refiere nerviosismo y ansiedad ante cambios en lugar de trabajo, mostrándose desestabilizada . No acude a cita en noviembre y el 15/12 la paciente llama por empeoramiento anímico y de ansiedad tras cambios en su lugar de trabajo se le da cita con PSQ (21/12) que es anulada por IT del profesional. Posteriormente visitada por Dra Mónica (Psiquiatra 19/1/17) donde se objetiva ánimo hipotimico reactivo, refiriendo la paciente ansiedad reactiva a situación ambiental (despido por incomparecencia laboral tras empeoramiento clínico).

OD.

Trastorno Depresivo Mayor Recurrente con síntomas psicóticos

10.-En fecha 13 de septiembre de 2018 por el médico Psiquiatra Dra. Encarna de la USM de Palmanova se emitió informe a petición de la actora en el que se aludía a que la misma 'acude a consulta en esta Unidad de Salud Mental (USM) desde el pasado 21/12/2009 derivada para seguimiento y control psicofarmacológico de tipo ambulatorio.

La paciente muestra sintomatología que corresponde a los siguientes diagnósticos registrados en su Hª Clínica:

1) Ansiedad

2) Psicosis

3) Cuadro depresivo. Psicosis afectiva

4) Problema laboral.

Actualmente mantiene citas periódicas con la psiquiatra Dra. Encarna.

Recibe la siguiente pauta farmacológica:

- FLUOXETINA 20 MG = 2 CPS, ORAL, DE

- SOLIAN 200 MG = 1 COMP, ORAL, CE

- CLONAZEPAM 2,5 MG/1 ML = 5 GTS, ORAL, CE'.

11.-La actora permaneció en situación de incapacidad temporal durante los siguientes períodos y con los diagnósticos que se indican:

- Del 22-11-2004 al 22-11-2004, por viriasis

- Del 23-11-2004 al 24-11-2004, por viriasis

- Del 10-1-2005 al 3-2-2005, por GEA reconstrucción dental

- Del 7-3-2005 al 2-2-2006, por acoso laboral

- Del 25-5-2009 al 28-5-2009, por GEA

- Del 13-7-2010 al 30-7-2010, por estado de ansiedad

- Del 29-8-2011 al 27-10-2011, por ansiedad

- Del 19-7-2012 al 9-10-2012, por neurosis obsesiva

- Del 15-4-2013 al 15-5-2013, por fractura de uno o más huesos

- Del 11-7-2013 al 8-10-2013, por psicosis

- Del 27-11-2014 al 10-12-2014, por implante dental protésico

- Del 10-2-2016 al 5-3-2016, por psicosis afectiva

- Del 23-7-2016 al 24-7-2016, por gastroenteritis aguda

- Del 27-7-2016 al 3-8-2016, por ansiedad

- Del 1-9-2016 al 26-9-2016, por ansiedad.

12.-En fecha 6 de febrero de 2017 por la actora se presentó ante el Ib-Salut reclamación previa en solicitud de que se dictara resolución acordando la incapacidad temporal con efectos retroactivos de 14 de diciembre de 2016, con reconocimiento de las prestaciones inherentes a dicho reconocimiento, y subsidiariamente, el resarcimiento por los daños y perjuicios causados por la pérdida del empleo calculados orientativamente en la suma de 43.863'93 euros.

En la misma fecha se presentaron sendas reclamaciones previas con el mismo pedimento ante la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Mutua Asepeyo.

En fecha 10 de febrero de 2017 por el Director General del Servei de Salut de les Illes Balears se dictó resolución desestimatoria de la reclamación previa interpuesta. En el Hecho segundo de esta resolución se recoge que 'los días 20-12- 2016 y 29-12-2016 la inspección médica del Servicio de salud ha valorado el expediente clínico laboral de la reclamante y la información aportada por su médico de familia, y ha considerado como no procedente el inicio de un nuevo proceso de incapacidad temporal, lo que se ha comunicado al médico de la trabajadora con esas mismas fechas'.

13.-Dispone el artículo 54 del Convenio Colectivo estatal de grandes almacenes que se considerarán faltas muy graves '1. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de un día al mes. (...) 13. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo'.

Por su parte, el artículo 56, establece que 'las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: (...) 3.º Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo'.

14.-La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

15.-En fecha 1 de febrero de 2017 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, con el resultado de sin acuerdo.

Fundamentos

PRIMERO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la LRJS, los hechos anteriormente declarados probados resultan de la documental aportada por las partes el día del juicio, y la obrante a las actuaciones, así como de las testificales que fueron practicadas el mismo día. En concreto, las circunstancias laborales de la demandante expuestas en el Hecho primero resultan, en cuanto a la antigüedad indicada, de la conformidad mostrada por las partes al respecto, y, por lo que se refiere al resto de extremos consignados en este Hecho, de las nóminas aportadas por ambas partes; el Hecho segundo se extrae de la carta de despido también aportada por ambas partes y del Documento 1 de la parte demandada; el Hecho tercero se extrae de la testifical practicada el día del juicio del Sr Agustín, así como del Documento 4 aportado por la parte demandada y que fue reconocido por él; los Hechos cuarto y quinto se extraen de las testificales de los Sres. Agustín y Abel; los Hechos sexto y undécimo resultan de la documental remitida por el Ib-Salut obrante a las actuaciones, y el Hecho séptimo, del informe emitido por la Inspección médica del Ib-Salut en fecha 26 de octubre de 2017 también habido a las actuaciones; los Hechos octavo, noveno y décimo se extraen, respectivamente, de los Documentos 3, 1 y 2 aportados por la parte actora, así como el primero de ellos también de la testifical de la Dra. Hortensia; el Hecho duodécimo se extrae de los bloques documentales 5 a 9 de la parte actora y el Hecho decimotercero, a pesar de no tratarse propiamente de un hecho probado sino de una norma jurídica, se ha incluido para mejor y más fácil comprensión de la presente resolución.

SEGUNDO.-Dispone el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, bajo la rúbrica de 'extinción del contrato'que el contrato se extinguirá: a)Por mutuo acuerdo de las partes. b)Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. c)Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato (...). d)Por dimisión del trabajador (...). e)Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2. f)Por jubilación del trabajador. g)Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante (...). h)Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 51. i)Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. j)Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. k)Por despido del trabajador. l)Por causas objetivas legalmente procedentes. m)Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Por lo que se refiere a la causa contemplada en el apartado k) del citado precepto, el despido del trabajador, debe tenerse en cuenta que el artículo 54 ET se ocupa de regular el denominado despido disciplinario, disponiendo que 'el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador', considerándose incumplimientos contractuales, como se indica en su apartado segundo, los siguientes:

a.Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b.La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c.Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d.La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e.La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f.La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g.El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Partiendo de lo anterior, sin embargo debe tenerse en cuenta, como recuerda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 7 de julio de 2004, que no todo incumplimiento del contrato por parte del trabajador es causa de despido, sino que, siendo los efectos de este sobre el contrato de la máxima gravedad (la resolución unilateral del contrato) sólo puede operar como reacción a un incumplimiento cualificado, o, como se deduce del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, de incumplimiento contractual grave y culpable. Además de lo anterior, ha de tratarse de un acto u omisión culpable, incluso 'malicioso',como señaló el Tribunal Supremo en sentencias de 4 de junio de 1969 y 23 de septiembre de 1973, o, en palabras de la sentencia de 5 de mayo de 1980, 'actos voluntarios por malicia o negligencia... por intencionalidad u omisión culpable... (imputable) a una torcida voluntad u omisión culposa'. Y para la apreciación de estos requisitos de gravedad y culpabilidad han de ponderarse todos los aspectos, objetivos y subjetivos, concurrentes en la conducta, teniendo presentes los antecedentes, de haberlos, y las circunstancias coetáneas, para precisar si en la atribuida al trabajador se dan o no esa gravedad y culpabilidad, según constante doctrina del Tribunal Supremo, entre otras, sentencia de 26 de enero y 27 de febrero de 1987, 22 de febrero y 31 de octubre de 1988. En definitiva, concluye la sentencia citada, ha de tratarse de un incumplimiento grave y culpable, pues el despido, por ser la sanción más grave en el Derecho Laboral, obliga a una interpretación restrictiva, pudiendo imponerse otras sanciones distintas de la del despido, si del examen de las circunstancias concurrentes resulta que los hechos imputados, si bien pudieran ser merecedores de sanción, no lo son de la más grave, como es el despido ( sentencia de 21 de enero y 22 de mayo de 1986, y de 26 de enero de 1987).

En el caso que es objeto de la presente resolución, de la lectura de la carta de despido acompañada a la demanda se desprende que se imputan a la demandante, como causas motivadoras de la decisión extintiva adoptada, ' la ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de un día al mes'contemplada el artículo del Convenio colectivo de aplicación como infracción muy grave y que también contempla en el apartado segundo del artículo 54 del ET como causa de despido.

En relación esta infracción, debe tenerse en cuenta que, como recordaba la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 30 de noviembre de 2009, del tenor literal del artículo 54.2.a), su apreciación requiere la concurrencia de dos requisitos, por un lado, la gravedad, la cual se exterioriza mediante la repetición; y, por otro, la culpabilidad, materializada en la falta de justificación. Ahora bien, esta causa no opera automáticamente, sino que habrá que analizar individualmente cada conducta con atención al siempre importantísimo factor humano( sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1985), teniendo en cuenta las circunstancias del caso; considerándose justificación la existencia de hechos independientes de la voluntad del trabajador y de los cuales no sea de modo alguno culpable, que le impidan asistir al trabajo ( sentencia de 8 de febrero de 1990), al tiempo que por la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal se permite la justificación posterior cuando no fuere factible el aviso previo ( sentencia de 23 de junio de 1986).

En el presente supuesto, ha resultado acreditado que la demandante no acudió a su puesto de trabajo desde el día 14 de noviembre de 2016 hasta que fuera despedida el 2 de enero de 2017, como manifestaron los testigos Sres. Hortensia y Abel y no ha sido cuestionado por la parte actora. Partiendo de esta ausencia no negada por la parte actora debe analizarse seguidamente si la misma se encuentra justificada y, al respecto, se considera por la que suscribe que la respuesta ha de ser negativa. Para ello, ha de partirse del antecedente fáctico del inicio de esta ausencia, cual es la comunicación por parte del Jefe de planta y superior inmediato de la actora, el Sr. Agustín, el día anterior, el 13 de diciembre de 2016, del cambio de puesto de trabajo de la actora, pasando a desarrollar sus servicios en la planta quinta del centro de trabajo sito en Avenidas de Palma, a donde habían sido trasladada parte de las mercancías que integran la división de textil hogar, a la que pertenece la actora, mientras que hasta esa comunicación venía desarrollando esta función en la planta sexta del mismo centro de trabajo. Así, el propio Sr. Agustín, en su declaración testifical practicada el día del juicio relató que ese día, el 13 de diciembre, la actora, tras comunicarle este cambio de planta, le respondió con una negativa 'absoluta y airada', diciéndole que no, que no iba a bajar, y, tras aclararle que no se trataba de una negociación, le añadió que le iban a obligar a coger la baja, a modo de amenaza, como percibió el testigo, y ello, sin haber ofrecido justificación alguna a esa negativa, según él mismo explicó. Pues bien, al día siguiente de esta comunicación, el día 14 de diciembre, la actora ya no acudió a su puesto de trabajo, según indicaron tanto el Sr. Agustín como el jefe de personal de la empresa, el Sr. Abel, siendo que la actora llamó por teléfono al Sr. Agustín ese mismo día para comunicarle que se encontraba mal, ante lo cual el Sr. Agustín le recordó que, conforme al protocolo interno de la empresa, tenía que efectuar una comunicación al servicio médico de la empresa, mientras que él mismo lo puso en conocimiento del jefe de personal, Sr. Abel, el cual contactó con el servicio médico de la empresa, quien le comunica que la actora había llamado manifestando que no se encontraba bien, por lo que fue derivada al PAC, tal y como relató el Sr. Abel en su declaración testifical prestada el día del juicio. Desde ese momento, y como siguió explicando el Sr. Abel, la llamó en varias ocasiones, habiendo acudido el día 23 de diciembre a hablar con él, y refiriéndole la actora que se encontraba pendiente de un informe médico, ante lo cual el Sr. Abel le dijo que aportara algún justificante de por qué no había ido a trabajar; el mismo Sr. Abel igualmente manifestó que el departamento de personal llamó por teléfono a la actora dos o tres veces, con habiéndole dado respuesta a sus compañeras, como también la llamó el servicio médico de la empresa, añadiendo que creía no se había entrevistado con el médico de la empresa, sino que el contacto fue telefónico. Por tanto, desde el día 14 de diciembre hasta la fecha del despido el 2 de enero de 2017, esto es 20 días, la actora no compareció en su puesto de trabajo, no habiendo aportado tampoco documento alguno justificativo de la causa de esta ausencia, sino que, como igualmente relató el Sr. Abel, todo fue de palabra. Dicho esto, considera la parte actora que esta ausencia de la demandante de su puesto de trabajo se halla debidamente justificada por razones médicas, y así, apara abordar esta cuestión ha de partirse de lo reflejado en al Historia clínica de la actora que fue remitida por el Ib-Salut, de la que se desprende lo siguiente:

- en fecha 14 de diciembre de 2016 la actora acudió al servicio de medicina de familia del Servicio Público de Salud, indicándose en la anamnesis por el facultativo 'agobiada pq le ca,bian de puesto de trabajo y no cree que el nuevo puesto se a decuado para ella (estará sola son compañeros en la planta) quiere u informe... explico que deberá llevar un informe de su psiquiatra al servicio de prevención de riesgos laborales de su empresa para que en función de su diagnóstico y su estado, valore la adecuación del puesto de trabajo'.

- el 15 de diciembre por el Servicio de Psiquiatría del Servició Público de Salud se informa 'llamada telefónica hoy no ha ido a trabajar refiere ayer le comunicaron cambio de lugar trabajo y desde ayer se siente mal con clínica ansiosa y animo bajo reactivo a situación', citándola con la Dra. Isidora el 5 de enero de 2017.

- el 19 de diciembre de 2016 la actora acudió al servicio de medicina de familia del Servicio Público de Salud, indicándose en la anamnesis por el facultativo 'muy agobiada. No ha ido a trabajar desde el miércoles. No se encuentra bien, muy ansiosa. Adelantada cita con psiquiatra el 21 Dic'.

- el 20 de diciembre de 2016 por el Inspector médico del Servicio Público de Salud, en consulta administrativa no presencial, se indica 'la paciente solicita IT desde el dia 14 -leer MEAP. Problema laboral relacionado con un cambio de puesto de trabajo. Paciente con varios episodios psicóticos. Cita con psq el día 21 (recibido el 20/12/2016). Dona de 45 anys amb contracte laboral actiu i professió: DEPENDENTA. Antecedents d'IT: 14 processos d'IT anteriors des de 2005. Varis per ansietat i trastorns afectius. ESIAP: llamada telefónica hoy no ha ido a trabajar refiere ayer le comunicaron cambio de lugar de trabajo y desde ayer se siente mal con clínica ansiosa y animo bajo reactivo a situación. HISTORIA DE SALUT: No figuren assistències d'aquest/a pacient als hospitals públics des de 16/04/2007 Fx peu. AP: sense relació amb el procés d'IT actual; Tractament habitual: no ens consta. RELE: no consten prescripciones o dispensacions d'inici actual. Tractament de base Clonazepam. Amisulpiride. Flouxetina'; tras lo cual se recoge como plan de actuación ' Valoració: IT no justificada -rendisme laboral actuacions: no obro IT retroactiva Avisi a la pacient que no està en IT - si es cita a Insspecció amb informes mèdics que justifiquin IT es valoraran pero no s'assegura nova IT- la pacient ha d'anar a fer feina'.El diagnóstico efectuado es de DSM problema laboral.

- el 26 de diciembre de 2016 la actora acudió al servicio de medicina de familia del Servicio Público de Salud, indicándose en la anamnesis por el facultativo 'informo que IM le ha denegado la IT. No lo entiende. La psiquiatra está de baja y no puede hacerle ningún informe. No sabe como justificará estos días que no ha ido a trabajar'.

- el 28 de diciembre de 2016 la actora acudió al servicio de medicina de familia del Servicio Público de Salud, indicándose en la anamnesis por el facultativo'sigue sin ir a trabajar y sigue buscando un informe para justificar su ausencia. Su psiquiatra sigue de baja. Hoy ha ido a inspección y desde admisión le han dicho todo depende de su Médico de Familia. Ella insiste en que no está bien, y si no está bien cómo va ir al trabajo. NO está bien pq se pone nerviosa y cree que el cambio de puesto va a afectarle negativamente'.

- el 30 de diciembre de 2016 por el servicio de medicina de familia del Servicio Público de Salud se indica en la anamnesis por el facultativo 'veo informe Dr Enseñat. No se le da IT. Informo a la paciente'.

- el 10 de enero de 2017 la actora acudió al servicio de medicina de familia del Servicio Público de Salud, indicándose en la anamnesis por el facultativo 'le han despedido. Despido procedente día 2-enero por no acudir a su trabajo y no justificarlo. Llevaba 20 años como dependienta en El Corte Inglés. Me pide un informe de las últimas visitas,. De su solicitud de IT y la no concesión por parte de de Inspección, supongo que para recurrir el despido'.

- el 19 de enero de 2017 la actora acudió al Especialista del Servicio Público de Salud, indicándose en el motivo de la visita 'paciente mujer de 45 años que acude a consulta de Dra Isidora solicitando informe para presentar ante despido porcedente'En el apartado de anamnesis se indica: se trata de paciente en seguimiento en USM St Agustí con Dra Isidora con diagnóstico de Ansiedad y T. depresivo. En evolutivos del 2016 se describe sensitividad paranoide con diagnóstico de Psicosis afectiva con resolución de clínica y describiendo estado de eutimia en última visita de septiembre del 2016 con la Dra. Isidora. En tratamiento con Fluoxetina 40 mg, clonazepam 3gotas/8h y Amisulprida 100 mg/24h. La paciente refiere que tras 21 años trabajando en empresa (El Corte Inglés) se le ha despedido a principios de enero ante faltas no justificadas en el trabajo. Explica que se le comunicó cambio de departamento en misma empresa y ante esa noticia presento reactivación de clínica de ansiedad con incapacidad para acudir a puesto de trabajo. Desde IT no se le concede la baja de nuevo (acumulación de previas según refiere) realizada por MAP sin informe de psiquiatra de referencia que no se puede efectuar al encontrarse de baja. En la exploración se recoge ' C y o en las tres esferas, aspecto adecuado, hipotimia reactiva al despido efectuado, no ansiedad somatopsíquica objetivada pero sí referida por el paciente, no clínica de descontrol de impulso, JRC. Discurso coherente en tono y tasa dentro de la normalidad, no detecto clínica afectiva endogeniforme ni en esfera psicótica. No ideación tanática'. Finalmente, en el plan de actuación se apunta por el facultativo a que no se requiere ni se solicita mayor ajuste de medicación, solicitar nueva cita con psiquiatría en tres meses para seguimiento.

Tales apuntes reflejados en el historial clínico de la actora vienen a coincidir sustancialmente con el informe emitido por su Dra. de Cabecera, la Sra. Hortensia, en fecha 12 de enero de 2017 acerca del curso de las visitas y contactos mantenidos con la actora, y así fue ratificado por ésta en su declaración testifical el día del juicio.

Ahora bien, de todos estos apuntes contenidos en el historial de la actora se estima por esta juzgadora que no se desprende elemento suficiente de índole médico que pueda justificar la ausencia de la actora a su puesto de trabajo. Así, como se ha dicho, en la visita realizada al servicio de medicina general el primer día de ausencia, el 14 de diciembre, la facultativo únicamente hizo constar que la actora le refirió encontrarse 'agobiada'porque le cambiaban de puesto de trabajo y no creía que el puesto fuera adecuado para ella, calificativo éste que en el informe de 12 de enero de 2017 fue sustituido por el de'ansiosa', pero son aportar ningún otro dato acerca de este estado de ansiedad, como tampoco se aclaró el día del juicio en el que, al ser preguntada la testigo Sra. Hortensia por este concreto extremo, se limitó a manifestar que la actora refería que estaba ansiosa y, preguntada acerca de si lo estaba, dijo que la actora estaba ansiosa. El día sucesivo, el 15, la actora, como se ha dicho, contactó telefónicamente con la Unidad de Psiquiatría, refiriendo que ' desde ayer se siente mal con clínica ansiosa y animo bajo reactivo a situación', pero sin que dicha sintomatología referida por la propia demandante pudiera ser apreciada por ningún especialista en la materia. Días después, el 19, la actora acudió nuevamente a su médico de cabecera, refiriéndole, como expresamente se recoge en el informe de 12 de enero de 2017, que 'no se encuentra bien, está nerviosa y necesita baja', pero sin que por la facultativo se describan los síntomas objetivables que hubiera podido presentar la actora. En el mismo sentido, tampoco en las visitas realizadas al mismo servicio de medicina general los días 26 y 28 de diciembre de 2016 y 10 de enero de 2017 se contiene descripción alguna de sintomatología objetivada en la paciente, siendo que, por lo a la visita del día 28 de diciembre, la Dra. Isidora se limitó a manifestar en su informe aportado que 'la paciente me dice que sigue sin ir a trabajar porque no está bien',tratándose nuevamente de meras referencias de la actora pero sin que conste haberse efectuado una exploración psicopatológica de la actora al efecto de valorar su concreto estado de salud en cada uno de los días referidos. Sí se efectúa una exploración por el especialista en la materia el 19 de enero de 2017, con posterioridad ya al despido efectuado por la empresa, si bien el resultado de la misma fue dentro de la normalidad, ya que, como se apuntó anteriormente, la actora se encontraba consciente y orientada, con hipotimia reactiva al propio despido y no otra causa anterior, sin objetivarse ansiedad somatopsíquica ni presentar clínica de descontrol de impulso, con juicio de la realidad conservado y discurso coherente en tono y tasa normal, añadiéndose por el especialista que no se detecta clínica afectiva endogeniforme ni en esfera psicótica.

Por tanto, y a pesar de que la actora presente una patología psiquiátrica por la que se encuentra en seguimiento por el servicio especializado desde diciembre de 2009, como resulta de los informes médicos aportados por la parte actora como Documentos 1 a 3, sin embargo no puede desconocerse que, como recoge el informe de la Dra Hortensia, la actora 'está controlada por el servicio de psiquiatría por una psicosis afectiva, estabilizada y en tratamiento de base'con diversos fármacos, de manera que la patología de la actora se encuentra estabilizada, no habiéndose acreditado la existencia de brote alguno o descompensación en la misma que pudiera justificar su ausencia al trabajo durante todo el periodo en que la misma no acudió a prestar servicios, ya que, insisto, más allá de la genérica alusión a que la actora el día 14 de diciembre estaba ansiosa, no existe informe médico del que resulte una descripción detallada de los eventuales síntomas que pudiera presentar la actora en ese período, siendo que el único informe que sí realiza esta exploración detallada es de fecha posterior al despido y del mismo no se desprende un estado incapacitante de la actora para acudir a su puesto de trabajo. Y lo anterior, sin que sirva para llegar a conclusión distinta el informe emitido por la psiquiatra Dra. Isidora aportado por la parte actora como Documento 1 de su ramo de prueba, ya que el mismo, como ha quedado recogido en los Hechos probados, relata la evolución de la actora desde el comienzo de su seguimiento en la Unidad de Salud Mental en el año 2009, centrándose posteriormente en su evolución en el año 2016, de donde resulta que tras una visita en febrero de 2016 en mayo volvió a trabajar, mostrándose en septiembre de 2016 desestabilizada, episodio éste que debe suponerse fue superado por la actora, volviendo a su estado estable, dado que tras un período de incapacidad temporal del 1 al 26 de septiembre de 2016 por ansiedad, la actora volvió a prestar servicios por cuenta de la demandada.

En consecuencia, la actora, considerando que el nuevo lugar de trabajo que le fue comunicado por su superior inmediato el día 13 era inadecuado a sus circunstancias personales, acudió a su Dra. de cabecera solicitando un informe sobre la falta de adecuación del cambio, como expresamente se recoge en el informe emitido por la Dra. Hortensia el 12 de enero de 2017 y así fue relato por ésta el día del juicio, y, ante la falta de competencia de la misma en la materia, siendo remitida al Servicio de prevención de Riesgos Laborales de la empresa, la actora no sólo no acudió a este Servicio, instando una valoración del nuevo puesto asignado, sino que, sin que se hayan acreditado causas médicas que lo fundamentaran (como así apreció la Inspección Médica del Ib-Salt al haberse denegado la incapacidad temporal solicitada, según resulta tanto del historial médico de la actora como de la contestación a la reclamación previa aportada como Documento 9 de la parte actora), optó por no acudir a su puesto de trabajo durante 20 días, durante los cuales no aportó justificación documental alguna acreditativa de los motivos de la misma a la empresa, a pesar de haberle sido solicitada en varias ocasiones tanto por el Jefe de personal como por el Médico de la empresa. Por ello, considerando que constituye un deber básico del trabajador el cumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo ( artículo 5 ET), siendo la primera de ellas la asistencia y permanencia en el mismo durante la jornada laboral pactada, y habiendo sido acreditado, como se ha dicho, la ausencia de la trabajadora desde el 14 de diciembre de 2016 hasta la fecha del despido el 2 de enero de 2017, corresponde a la parte actora la carga de acreditar que tal ausencia obedecía a una causa justificada, y tal prueba no se ha producido, como ha sido analizado anteriormente; de manera que partiendo de cuanto ha sido expuesto, así como de el gran número de días en que la actora se ausentó sin la oportuna justificación, los cuales exceden ampliamente el límite de una ausencia mensual fijado en el Convenio colectivo de aplicación para ser reputada la infracción como falta muy grave, no puede sino procederse a desestimar la pretensión contenida en la demanda, convalidando, como procedente, la decisión extintiva adoptada por la empresa con fecha de efectos 2 de enero de 2017.

Por todo lo expuesto,

Fallo

DESESTIMARla demanda interpuesta por D.ª Debora, contra la entidad EL CORTE INGLÉS, S. A., DECLARANDO LA PROCEDENCIA DEL DESPIDOefectuado por la demandada con efectos de 2 de enero de 2017, YABSOLVIENDOa las partes demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicaciónante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco díassiguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco SANTANDER en la cuenta 'Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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