Sentencia SOCIAL Nº 279/2...zo de 2022

Última revisión
21/04/2022

Sentencia SOCIAL Nº 279/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 149/2020 de 29 de Marzo de 2022

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Orden: Social

Fecha: 29 de Marzo de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA-ATANCE, JUAN MOLINS

Nº de sentencia: 279/2022

Núm. Cendoj: 28079140012022100221

Núm. Ecli: ES:TS:2022:1234

Núm. Roj: STS 1234:2022

Resumen:

Encabezamiento

CASACION núm.: 149/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 279/2022

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 29 de marzo de 2022.

Esta Sala ha visto los recursos de casación ordinario interpuestos por el Letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios, en nombre y representación del sindicato Confederación General del Trabajo (CGT) y por la Letrada Dª Marta Carretero Martín, en nombre y representación del sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en fecha 17 de junio de 2020, procedimiento 62/2020, en actuaciones seguidas en virtud de demanda sobre conflicto colectivo a instancia de la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la Confederación General del Trabajo (CGT), el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA), la Federación de Servicios ELA, la Federación de Servicios Privados LAB, la Asociación de Cuadros de Banca (ACB), el Sindicat Catalá Autónom de Treballadors, la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-Servicios), la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT), y frente al Sindicato de Empleados de Crédito (Federación SEC).

Ha comparecido en concepto de recurrido el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (BBVA), representado y asistido por el Letrado D. Alfredo Aspra Rodríguez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación letrada de la Confederación Intersindical Galega (CIG), se presentó demanda sobre conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia por la que: 'a) Declare que el personal de BBVA con funciones de director/a comercial Contigo ha de percibir como mínimo las retribuciones correspondientes al nivel salarial 6 del Convenio colectivo desde el primer día de desempeño de dichas funciones, consolidando tal nivel retributivo a los seis meses de acceso a las mismas; b) Condene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias legales que le son inherentes.'

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.-En fecha 17 de junio de 2020 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que consta el siguiente fallo: 'PREVIA ESTIMACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGTIMACIÓN activa de CIG, y DESESTIMACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN y con desestimación de la demanda promovida por dicho sindicato a la que se adhirieron CGT, ELA y SEC ABSOLVEMOS A BBVA de los pedimentos contenidos en la misma.'

CUARTO.-En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

'PRIMERO. - El presente conflicto colectivo afecta a aquellos trabajadores de la empresa demanda que desarrollan funciones de director comercial contigo - conforme-. En el mes de marzo de 2020 el número de los mismos era de 366 y 21 de ellos prestaban servicios en el ámbito de la CA de Galicia- descriptor 70 y testifical del BBVA-.

SEGUNDO.- El sindicato CIG ostenta la condición de más representativo en la CA de Galicia y su ámbito de actuación se circunscribe a la misma- conforme-. El porcentaje de representatividad de los diferentes Sindicatos con presencia en los diferentes órganos de representación unitaria del BBVA en atención a los resultados de las últimas elecciones sindicales celebradas en los diferentes centros de trabajo durante el año 2019 es el siguiente: CCOO: 34,67%, UGT: 16,58%, ACB: 21,44%, CGT: 17,59%, ELA: 1,68%, LAB: 0,17%, CIG: 2,85%, SCAT: 0,34% y SEC: 4,69%- descriptor 69-.

CIG cuenta con 21 representantes unitarios elegidos en centros de trabajo de la CA de Galicia.- conforme-.

ELA es un sindicato que ostenta la condición de más representativo en la CA del País Vasco. CGT y SEC son organizaciones sindicales cuyo ámbito de actuación es estatal notorio-.

BBVA ha suscrito con CCOO, UGT, ACB y CGT en fecha 18-9- 2.014 un Acuerdo colectivo de medios para el desarrollo de la representación sindical en la empresa cuyo contenido obra en el descriptor 63 y damos íntegramente por reproducido.

TERCERO.- Las relaciones laborales en la empresa se rigen por el Covenio colectivo del sector de la Banca (BOE de 15-6- 2.016). El día 8-10-2.018 se suscribió entre la BBVA y las secciones sindicales de UGT, CCOO y ACB el acuerdo de condiciones laborales de BBVA contigo cuyo contenido obra en descriptor 15 y damos íntegramente por reproducido, si bien del mismo destacamos:

a.- que las partes manifiestan lo siguiente: ' En el marco del proceso de transformación digital de BBVA se crearon las unidades de atención y gestión remota hoy denominadas BBVA CONTIGO, con el objetivo de adaptar nuestra Organización a las necesidades del mercado financiero y de la clientela. Se trata de un nuevo canal de servicio y relación del cliente con el Banco, mayoritariamente de atención remota y en menor medida presencial, que lleva operando desde hace unos años y actualmente, el número de adscripciones a estas unidades superan las 1.500 personas. Este modelo implica para la debida atención al cliente el desarrollo de un horario de trabajo que, respetando lo dispuesto en el Convenio Colectivo, resulta distinto al previsto con carácter general para la red de oficinas, y además se ha venido desarrollando de forma voluntaria por el personal adscrito a dicho Servicio, al amparo de lo previsto en el art. 27.4 del Convenio Colectivo vigente del Sector de Banca, dentro de la jornada máxima prevista en el referido Convenio Colectivo.';

b.- que las partes acuerdan:

- una compensación económica específica para el personal adscrito a estas unidades ( cláusula 3ª del acuerdo);

- una ayuda alimentaria por jornada partida (cláusula 4ª del acuerdo);

- un régimen de adscripción voluntaria a las unidades contigo con posibilidad de desistimiento por parte del trabajador (cláusula 5ª) del acuerdo;

- un régimen de desarrollo profesional (cláusula 6ª) en el que se estipula literalmente que: ' Será de aplicación al personal adscrito a las Unidades de BBVA Contigo que realice el régimen de horario al que se refiere el apartado segundo del presente acuerdo, los siguientes criterios específicos de desarrollo profesional: Para el personal con funciones de Director/a Comercial Contigo:

Adquirirá el nivel de Técnico Nivel 6, transcurridos 6 meses continuados de prestación de servicio en esta función, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.';

- una comisión de seguimiento del acuerdo. Damos igualmente por reproducidas las actas del proceso de negociación del acuerdo que obran en los descriptores 58 y 59-, en las que consta que en la primera reunión por parte de diversas representaciones sindicales se reclamó un nivel retributivo de técnico nivel 6 para el personal afectado por el presente conflicto desde el inicio, y que finalmente, en la segunda reunión, las organizaciones firmantes asumieron la propuesta de la empresa que se plasma en el acuerdo, la cual fue considerada insuficiente por las no firmantes, habiéndose propuesto por CIG considerar el tiempo de permanencia con carácter retroactivo.

CUARTO.- Damos por reproducido el documento emitido por el BBVA intitulado 'Preguntas frecuentes BBVA Contigo' obrante en el descriptor 16 en el que entre otras cosas se expresa: ' ...A través de BBVA Contigo se obtiene la misma calidad de servicio que acudiendo a una oficina: todo el personal está altamente cualificado y puede realizar una operativa completa para satisfacer las necesidades de los clientes.'

QUINTO.- El Director de oficina es el máximo responsable de la sucursal bancaria. El Director comercial contigo presta servicios en el canal contigo, auxiliar, complementario, y dirigido a un cliente en remoto. El Director comercial de BBVA contigo es gestor remoto. El Director comercial de la red de oficinas puede tener nivel 6, 7 ú 8. La responsabilidad en la gestión del Director oficina es completa, el director contigo sólo tiene actividad en canal remoto, complementaria y telefónica. El Director oficina tiene responsabilidad total en cuenta de pérdidas y ganancias, el Director contigo no. El Director contigo a sus clientes los atiende el 95% en remoto y el 5% presencial. El Director comercial contigo no trata con empresas, instituciones, Real State. El Director comercial contigo sólo atiende a particulares y autónomos. -Los productos que vende el Director comercial contigo son: planes de pensiones, fiscalidad, seguros- testifical de la empresa y descriptores 77, 78 y 79-.

SEXTO.- BBVA solo retribuye con arreglo al nivel técnico 6 a aquellos directores comerciales contigo que lleven desempeñando sus funciones seis meses consecutivos.- conforme-

SÉPTIMO.- El día 20-11-2.019 por parte de CIG se elevó consulta a la Comisión paritaria del Convenio colectivo de Banca referente a las pretensiones del presente conflicto.- descriptor 2-

OCTAVO.- El día 27-12-2.019 se celebró intento de mediación en el SIMA, extendiéndose acta de desacuerdo- descriptor 3-.

Se han cumplido las previsiones legales.'

QUINTO.-Contra dicha resolución se interpusieron sendos recursos de casación por las representaciones letradas de los sindicatos CGT y CIG. Se admitieron a trámite por esta Sala. Posteriormente desistió de su recurso CIG.

SEXTO.-Impugnado el recurso por la parte recurrida, se emitió informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de interesar que se declare la improcedencia del recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 29 de marzo de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.-La controversia litigiosa radica en determinar si el personal del Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria SA (en adelante BBVA) que desarrolla funciones de 'director comercial contigo' tiene derecho a percibir las retribuciones correspondientes al nivel salarial 6 del convenio colectivo desde el primer día de desempeño de dichas tareas.

La sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 17 de junio de 2020, procedimiento 62/2020, estimó la excepción de falta de legitimación activa del sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG), desestimó la excepción de prescripción y desestimó la demanda en la que se reclamaba el citado nivel salarial.

2.-Los sindicatos Confederación General del Trabajo (CGT) y CIG interpusieron sendos recursos de casación ordinarios. Posteriormente el sindicato CIG desistió del recurso.

La parte demandada presentó escrito de impugnación de los recursos, argumentando que la sentencia recurrida es conforme a derecho.

El Ministerio Fiscal informó en contra de la estimación de los recursos.

SEGUNDO.- 1.-El sindicato CGT formula un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 39.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) en relación con el art. 14.2.3 del Convenio Sectorial de Banca, alegando que los 'directores de la unidad contigo' tienen derecho a que se les retribuya conforme al nivel 6 del convenio colectivo desde la fecha en que comienzan a desempeñar esa función.

2.-El art. 14 del XXIV Convenio Colectivo del sector de la banca regula la clasificación profesional, estableciendo un nivel de acceso y otros once niveles retributivos. En su apartado 2.3 dispone:

'En la estructura de la red de oficinas comerciales, el Director o Directora de una oficina bancaria tendrá como mínimo el Nivel salarial 6.'

El art. 15.2 de esa norma colectiva estatuye:

'Los ascensos de Nivel, salvo en el supuesto de antigüedad, se consolidarán a los seis meses del acceso al mismo.'

3.-El acuerdo colectivo alcanzado en el seno del BBVA el día 8 de octubre de 2018 establecía:

'En el marco del proceso de transformación digital de BBVA se crearon las unidades de atención y gestión remota hoy denominadas BBVA CONTIGO [...] Se trata de un nuevo canal de servicio y relación del cliente con el Banco, mayoritariamente de atención remota y en menor medida presencial [...] Este modelo implica para la debida atención al cliente el desarrollo de un horario de trabajo [...] distinto al previsto con carácter general para la red de oficinas, y además se ha venido desarrollando de forma voluntaria [...] las partes acuerdan:

- una compensación económica específica para el personal adscrito a estas unidades [...]

- un régimen de adscripción voluntaria a las unidades contigo con posibilidad de desistimiento por parte del trabajador [..]

Para el personal con funciones de Director/a Comercial Contigo:

Adquirirá el nivel de Técnico Nivel 6, transcurridos 6 meses continuados de prestación de servicio en esta función, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo'.

4.-La doctrina jurisprudencial ha reiterado el principio de adecuación entre la función desempeñada y las retribuciones que corresponden a tales trabajos, normativizado en el art. 39 del ET (por todas, sentencias del TS de 9 de mayo de 2018, recurso 2841/2016; 17 de julio de 2018, recurso 2672/2017; y 29 de enero de 2020, recurso 3598/2017).

TERCERO.- 1.-Hay que diferenciar:

a) El 'director de oficina' es el máximo responsable de la sucursal bancaria, con una responsabilidad total en la cuenta de pérdidas y ganancias. Su responsabilidad en la gestión es completa. Los directores comerciales de la red de oficinas pueden tener nivel 6, 7 u 8.

b) Por el contrario, el 'director comercial contigo' presta servicios en el canal contigo, auxiliar, complementario, y dirigido a un cliente en remoto. Es gestor remoto. Solo tiene actividad en canal remoto, complementaria y telefónica. No tiene responsabilidad en la cuenta de pérdidas y ganancias. Atiende a sus clientes el 95% en remoto y el 5% presencial. No trata con empresas, instituciones, Real State. Solo atiende a particulares y autónomos. Vende planes de pensiones, fiscalidad y seguros.

El BBVA solo retribuye con arreglo al nivel 6 a aquellos 'directores comerciales contigo' que lleven desempeñando sus funciones seis meses consecutivos.

2.-La categoría profesional de 'director comercial contigo' no está recogida en el convenio colectivo aplicable. Por el contrario, sí que regula la de 'director de oficina bancaria', con un nivel salarial mínimo de 6.

Los 'directores comerciales contigo' no son directores de oficinas bancarias. Estos últimos son los responsables de su sucursal bancaria y tienen una responsabilidad total en la cuenta de pérdidas y ganancias. Su responsabilidad en la gestión es completa.

En cambio, los 'directores comerciales contigo' realizan un servicio en canal remoto, sin responsabilidad en la cuenta de pérdidas y ganancias y sin tratar a empresas.

Al instaurar esta categoría profesional novedosa, la empresa y los sindicatos UGT, CC.OO. y ACB pactaron que, cuando los 'directores comerciales contigo' llevaran seis meses continuados de prestación de servicios como tales, se les aplicaría el nivel 6.

3.-El reconocimiento a la categoría profesional de 'director comercial contigo', desde el primer día de prestación de servicios como tales, del mismo nivel salarial que está previsto en el convenio colectivo para la categoría de 'director de oficina bancaria'; hubiera requerido que los 'directores comerciales contigo' realizaran las mismas o similares funciones que los 'directores de oficinas bancarias', lo que justificaría su equiparación retributiva.

Sin embargo, las funciones de ambos colectivos son diferentes, por lo que no se aplica el citado principio, debiendo abonar a los 'directores comerciales contigo' la retribución pactada en el citado acuerdo entre la empresa y los citados sindicatos.

La circunstancia de que la equiparación retributiva de los 'directores comerciales contigo' a los 'directores de oficina' se efectúe a los seis meses del desempeño continuo de su función, por haberse acordado así en la negociación colectiva, supone que los sujetos colectivos han pactado que, después de un desempeño continuado de su función, esos trabajadores adquieren una experiencia y consiguen una productividad que justifica que perciban el nivel salarial mínimo previsto para los 'directores de oficina'. Pero ello no significa que deban percibir dicha retribución desde el primer día de desempeño de sus funciones, pues ello contravendría lo acordado colectivamente, sin que pueda invocarse el principio de igualdad porque no son términos de comparación homogéneos, por lo que procede desestimar íntegramente este recurso.

CUARTO.-Por todo ello, procede desestimar el recurso de casación ordinario interpuesto por el sindicato CGT. Se tiene por desistido del recurso de casación al sindicato CIG. De conformidad con el Ministerio Fiscal, se confirma la sentencia recurrida. Sin condena al pago de costas ( art. 235. de la LRJS).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación del sindicato Confederación General del Trabajo. Tener por desistido de su recurso a la Confederación Intersindical Galega. Confirmar la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 17 de junio de 2020, procedimiento 62/2020. Sin condena al pago de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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