Sentencia Social Nº 2790/...io de 2008

Última revisión
17/07/2008

Sentencia Social Nº 2790/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3985/2007 de 17 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 17 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 2790/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

3985/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, diecisiete de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003985 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Maribel en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000842 /2005 sentencia con fecha siete de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- Doña Maribel, cuyas circunstancias personales obran en autos, fue declarada en situación de Incapacidad permanente total, por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha de 13 de mayo de 2005./ 2.- La base reguladora asciende a 607,25 euros./ 3. La actora formulo reclamación previa contra la anterior resolución con fecha de 16 de junio de 2005, que le fue desestimada por resolución de la Entidad Gestora con fecha de registro de salida 3 de noviembre de 2005./ 4. La profesión habitual de la actora es la de empleada conservera./ 5. La actora padece neuritis óptica, maculopatia bilateral, alteración compimetria, agudeza visual en ojo derecho 0,3 y ojo izquierdo cuenta dedos a una distancia de un metro, con su corrección./ 6. La actora padece limitaciones orgánicas y funcionales para cualquier actividad laboral.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda promovida por Doña Maribel presentada por el Graduado Social Sr. García Pérez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por la Letrada Sra. Regueira Rodríguez, declaro a l actora afecta a una situación de Incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir el cien por cien de la base reguladora y con los complementos y mejoras que reglamentariamente correspondan condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

3985/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, diecisiete de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003985 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Maribel en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000842 /2005 sentencia con fecha siete de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- Doña Maribel, cuyas circunstancias personales obran en autos, fue declarada en situación de Incapacidad permanente total, por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha de 13 de mayo de 2005./ 2.- La base reguladora asciende a 607,25 euros./ 3. La actora formulo reclamación previa contra la anterior resolución con fecha de 16 de junio de 2005, que le fue desestimada por resolución de la Entidad Gestora con fecha de registro de salida 3 de noviembre de 2005./ 4. La profesión habitual de la actora es la de empleada conservera./ 5. La actora padece neuritis óptica, maculopatia bilateral, alteración compimetria, agudeza visual en ojo derecho 0,3 y ojo izquierdo cuenta dedos a una distancia de un metro, con su corrección./ 6. La actora padece limitaciones orgánicas y funcionales para cualquier actividad laboral.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda promovida por Doña Maribel presentada por el Graduado Social Sr. García Pérez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por la Letrada Sra. Regueira Rodríguez, declaro a l actora afecta a una situación de Incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir el cien por cien de la base reguladora y con los complementos y mejoras que reglamentariamente correspondan condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 7-05-07, por el Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Coruña , en autos Nº 842/05 sobre reconocimiento de Incapacidad permanente absoluta, seguidos a instancia de Dª Maribel, contra el recurrente resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 7-05-07, por el Juzgado de lo Social Nº Cuatro de Coruña , en autos Nº 842/05 sobre reconocimiento de Incapacidad permanente absoluta, seguidos a instancia de Dª Maribel, contra el recurrente resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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