Última revisión
12/09/2007
Sentencia Social Nº 2791/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4318/2006 de 12 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 12 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 2791/2007
Encabezamiento
Rec.c/sent.nº 4318/2006
Recurso contra Sentencia núm. 4318/2006
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a doce de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 4318/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 869/05, seguidos sobre Derecho y Cantidad, a instancia de D. Iván , asistido del Letrado D. Jose M. García Layunta, contra Ayuntamiento de Alginet, asistido del Letrado D. Emilio Moncho Matoses, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de Junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Iván , contra el Ayuntamiento de Alginet, absolviendo a al demandada de todos los pedimentos formulados en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor D. Iván , presta sus servicios laborales con carácter indefinido, para el Ayuntamiento de Alginet desde el 1 de octubre de 1.992 con la Categoría Profesional de Psicólogo, dentro del gabinete Psicopedagógico Municipal y desempeñando sus funciones en el Colegio Público Emilio Luna y en Concertado Sagrado Corazón de Jesús, con una jornada de trabajo de 37,5 horas semanales de lunes a Viernes, y disfrutando de las correspondientes vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Verano. SEGUNDO.- Que el actor percibe un salario mensual de 1.310,10 euros con inclusión de pagas extraordinarias. TERCERO.- Que el demandante presentó reclamación previa contra el Ayuntamiento de Alginet en fecha 30 de junio de 2005, y demanda en el Juzgado de lo Social el 14 de septiembre de 2005 ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
Rec.c/sent.nº 4318/2006
Recurso contra Sentencia núm. 4318/2006
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a doce de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 4318/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 869/05, seguidos sobre Derecho y Cantidad, a instancia de D. Iván , asistido del Letrado D. Jose M. García Layunta, contra Ayuntamiento de Alginet, asistido del Letrado D. Emilio Moncho Matoses, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro .
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de Junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Iván , contra el Ayuntamiento de Alginet, absolviendo a al demandada de todos los pedimentos formulados en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor D. Iván , presta sus servicios laborales con carácter indefinido, para el Ayuntamiento de Alginet desde el 1 de octubre de 1.992 con la Categoría Profesional de Psicólogo, dentro del gabinete Psicopedagógico Municipal y desempeñando sus funciones en el Colegio Público Emilio Luna y en Concertado Sagrado Corazón de Jesús, con una jornada de trabajo de 37,5 horas semanales de lunes a Viernes, y disfrutando de las correspondientes vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Verano. SEGUNDO.- Que el actor percibe un salario mensual de 1.310,10 euros con inclusión de pagas extraordinarias. TERCERO.- Que el demandante presentó reclamación previa contra el Ayuntamiento de Alginet en fecha 30 de junio de 2005, y demanda en el Juzgado de lo Social el 14 de septiembre de 2005 ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Iván contra la sentencia dictadca por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Valencia el día 28 de junio de 2006 en proceso sobre derechos y cantidad seguido a su instancia contra el Ayuntamiento de Alginet, y con revocación de dicha sentencia y estimación parcial de la pretensión ejercitada debemos declarar como declaramos que el actor es personal indefinido del Ayuntamiento de Alginet a quien le debe ser aplicado el Convenio Colectivo para el personal laboral dependiente del Ayuntamiento de Alginet, con derecho a dos pagas extraordinarias y a un complemento de destino del nivel 24. Se desestima en lo demás la pretensión ejercitada.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Iván contra la sentencia dictadca por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Valencia el día 28 de junio de 2006 en proceso sobre derechos y cantidad seguido a su instancia contra el Ayuntamiento de Alginet, y con revocación de dicha sentencia y estimación parcial de la pretensión ejercitada debemos declarar como declaramos que el actor es personal indefinido del Ayuntamiento de Alginet a quien le debe ser aplicado el Convenio Colectivo para el personal laboral dependiente del Ayuntamiento de Alginet, con derecho a dos pagas extraordinarias y a un complemento de destino del nivel 24. Se desestima en lo demás la pretensión ejercitada.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

