Última revisión
17/07/2008
Sentencia Social Nº 2791/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5972/2007 de 17 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 17 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2791/2008
Encabezamiento
5972/07-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, diecisiete de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005972 /2007 interpuesto por Luis Francisco contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Francisco en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000587 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El actor D. Luis Francisco, nacido el 17.21.47 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el num.NUM000, con la categoria profesional de Jefe Comercial de Banca, y una Base Reguladora de 2.001,36 euros mensuales./ SEGUNDO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del 1N55 de fecha 04.05.05, el actor fue declarado afecto a una invalidez permanente total para su profesión habitual, por padecer las siguientes dolencias: Cardiopatía isquemica. 3 infartos de miocardio Enfermedad d 3 vasos. Revascularización en dos ocasiones con un total de 4 stents./ Función sistólica global conservada. Capacidad funciones 7 mets. T. Ansioso subdepresvio./ TERCERO.-En fecha 04.04.07, el actor solicitó revisión por agravación, emitiéndose dictamen propuesta por la Unidad de Valoración de Incapacidades el 10.07.07 dictándose Resolución por el INSS en fecha 31.07.07 que denegó su petición al considerar que no existe agravación de sus lesiones./ CUARTO.- En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias:
Cardiopatía isquemica. 1AM en tres ocasiones. Factores de
riesgo cardiovascular. Hipertensión arterial./ Hipercolesterolemia. Síndrome ansioso-derpesivo. Gonalgia bilateral./ QUINTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 07.08.07 fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 3Q.0807, presentando su demanda el actor en fecha 10.09.07.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Francisco, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
5972/07-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, diecisiete de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005972 /2007 interpuesto por Luis Francisco contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Francisco en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000587 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El actor D. Luis Francisco, nacido el 17.21.47 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el num.NUM000, con la categoria profesional de Jefe Comercial de Banca, y una Base Reguladora de 2.001,36 euros mensuales./ SEGUNDO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del 1N55 de fecha 04.05.05, el actor fue declarado afecto a una invalidez permanente total para su profesión habitual, por padecer las siguientes dolencias: Cardiopatía isquemica. 3 infartos de miocardio Enfermedad d 3 vasos. Revascularización en dos ocasiones con un total de 4 stents./ Función sistólica global conservada. Capacidad funciones 7 mets. T. Ansioso subdepresvio./ TERCERO.-En fecha 04.04.07, el actor solicitó revisión por agravación, emitiéndose dictamen propuesta por la Unidad de Valoración de Incapacidades el 10.07.07 dictándose Resolución por el INSS en fecha 31.07.07 que denegó su petición al considerar que no existe agravación de sus lesiones./ CUARTO.- En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias:
Cardiopatía isquemica. 1AM en tres ocasiones. Factores de
riesgo cardiovascular. Hipertensión arterial./ Hipercolesterolemia. Síndrome ansioso-derpesivo. Gonalgia bilateral./ QUINTO.- Interpuesta reclamación previa en fecha 07.08.07 fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 3Q.0807, presentando su demanda el actor en fecha 10.09.07.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Francisco, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Luis Francisco, contra la sentencia dictada el 16/10/07, por el Juzgado de lo Social Nº UNO DE ORENSE , en autos Nº 587/07, sobre revisión de invalidez, seguidos a instancia de D. Luis Francisco, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Luis Francisco, contra la sentencia dictada el 16/10/07, por el Juzgado de lo Social Nº UNO DE ORENSE , en autos Nº 587/07, sobre revisión de invalidez, seguidos a instancia de D. Luis Francisco, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
