Sentencia Social Nº 2793/...io de 2003

Última revisión
30/06/2003

Sentencia Social Nº 2793/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 30 de Junio de 2003

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Orden: Social

Fecha: 30 de Junio de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 2793/2003

Núm. Cendoj: 46250340012003102013

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:5714


Encabezamiento

5

Recurso nº 1218/2003

Recurso contra Sentencia núm. 1218/2003

Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano

Presidente

Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

En Valencia, a treinta de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2793/2003

En el Recurso de Suplicación núm. 1218/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 noviembre 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 722/02, seguidos sobre incapacidad permanente total, a instancia de Dª Carmen , representada por la letrada Dª Sofia de Andres Garcia, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 29 noviembre 2002 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Carmen, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro no haber lugar a efectuar la declaración interesada por la parte actora y absuelvo a la demandada de la pretensión de condena contra ella dirigida.".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la parte actora, Dª Carmen, con D.N.I. nº NUM000, y nacido el 26 de julio de 1943, se encuentra afiliada en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, en virtud de servicios prEstados como empleada. SEGUNDO.- Que el actor solicito del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaración de Incapacidad permanente total para su profesión habitual, y subsidiariamente parcial , y tras el Informe de Valoración Medica de fecha 29 de enero de 2002, fue desestimada su petición previo informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5-02-2002. TERCERO.- Formulada reclamación previa por el actor, fue a su vez desestimada por Resolución del Instituto demandado de fecha 13 de marzo de 2002. CUARTO.- Que la actora, a consecuencia de enfermedad común padece de : Artrosis Generalizada. Espondiloartrosis vertebral. Gonartrosis , con poliartralgias de causa degenerativa que afectan en mayor grado a rodillas, subsidiaria de prótesis de rodillas a medio-corto plazo, por la que se recomienda evitar actividades de sobrecarga de rodillas y los esfuerzos físicos intensos. QUINTO.- La actora no ha sido dada de alta medica, está en tratamiento rehabilitador desde julio de 2001 , habiendo sido propuesta para prótesis de rodilla según evolución ese tratamiento rehabilitador. SEXTO.- En fecha 11 de mayo de 2001 fue desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 30-6- 98, dictada por el juzgado de lo Social nº 8 de Valencia que desestimo la petición de invalidez, y en la que se fijaba una base reguladora de 25.244 ptas. SEPTIMO.- Consta agotada la via administrativa previa. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- La parte actora recurre en suplicación la Sentencia de instancia que desestimo su pretensión de ser declarada en situación de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial, efectuando las denuncias que estima oportunas, termina suplicando se le reconozca el grado de total. Mas razones de orden publico procesal llevan a examinar, con carácter previo , si la Sentencia de instancia, tal y como ha sido dictada incurre en vicio determinante de nulidad. Y la contestación ha de ser afirmativa por lo que a continuación se expone. En el fundamento de derecho segundo de la referida Sentencia se dice que si bien se le recomienda evitar actividades de sobrecarga de rodillas y los esfuerzos físicos intensos, "estos no son de carácter definitivo, por cuanto la actora se encuentra en tratamiento rehabilitador e incluso esta propuesta para tratamiento de prótesis según evolucione este" y cuando alude a la petición de invalidez permanente en el grado de parcial también señala que "por el mismo motivo señalado anteriormente, la actora no ha completado el tratamiento definitivo para que sus dolencias sean valorables, a los efectos pretendidos de incapacidad", y al no considerar las dolencias como definitivas desestima la demanda.

Del artículo 134.1 de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción vigente dada por el artículo 34.1 de la Ley 42/94, de 30 de abril, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se desprende que son notas características del concepto legal de invalidez permanente: 1) Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables ("susceptibles de determinación objetiva") es decir, que se puedan constatar médicamente de forma indudable, no basándose en la mera manifestación subjetiva del interesado. 2)Que sena "previsiblemente definitivas", esto es, incurables , irreversibles; siendo suficiente una previsión seria de irreversibilidad para fijar el concepto de invalidez permanente, ya que, al no ser la medicina una ciencia exacta, sino fundamentalmente empírica, resulta dificil la absoluta certeza del pronostico, que no puede emitirse sino en términos de probabilidad. Por eso, el precepto añade que "no obstara a tal calificacion la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del invalido si dicha posibilidad se estima medicamente como incierta o a largo plazo" y el artículo 143.2 del mismo Texto Refundido prevé la posibilidad de revisión de las declaraciones de invalidez permanente por agravacion o mejoria, y 3) Que las reducciones anatomoicas o funcionales sean graves , desde la perspectiva de su incidencia laboral, hasta el punto de "que disminuyan o anulen su capacidad laboral" en una escala gradual que va desde el mínimo de un 33 por 100 de disminución en su rendimiento normal para la profesión habitual - incapacidad permanente parcial-, o la que impide la realización de todas o las fundamentales tareas de la misma - incapacidad permanente total, hasta la abolición de la capacidad del rendimiento normal para cualquier profesión u oficio que el mercado laboral pudiera ofrecer- incapacidad permanente absoluta-. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y las dolencias que se reflejan en hechos probados de la Sentencia , la invalidez que le afecta ha de ser entendida como permanente, con independencia de la recomendación de tratamiento rehabilitador y la propuesta para prótesis de rodilla según evolucione dicho tratamiento. Ya que las dolencias artrósicas que padece suelen ser permanentes con independencia de hipotéticas mejorías generadas por determinados tratamientos o de prótesis a cuya intervención no esta obligado el trabajador, debiéndose valorar las limitaciones que padece en el estado en que se encuentran con independencia de la intervención quirúrgica a la que pueda someterse , y sin perjuicio de la posibilidad de revisión por agravación o mejoría, supuestos previstos legalmente. Y como en el caso de la Sentencia de instancia no ha entrado a examinar si concurren o no los requisitos que conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social configuran los grados de incapacidad que son objeto de la pretensión actora con carácter principal o subsidiario. Tal situación conduce a declarar la nulidad de actuaciones, pues el legislador ha querido que la Sala decida en vía de recurso , artículo 2b) en relación con el artículo 7.b) ambos de la Ley de Procedimiento Laboral. En consecuencia procede, sin entrar a examinar los motivos del recurso formulado por el actor, declarar la nulidad de actuaciones, artículo 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , desde el momento anterior a dictar sentencia, para que la Juzgador de instancia dicte otra Sentencia con libertad de criterio, sin incurrir en el defecto indicado en el presente fundamento de Derecho.

Fallo

Declaramos de oficio la nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Valencia el dia 29 de noviembre de 2002, en los autos que se dimana el presente recurso, interpuesto por Dª Carmen . Firme que sea la presente resolución devuélvanse los autos al juzgado de procedencia para que se dicte otra Sentencia, en la que sin incurrir en el defecto indicado en el fundamento de derecho de la presente Resolución, dicte otra Sentencia , con libertad de criterio entrando a conocer de las demás cuestiones planteadas.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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