Última revisión
02/11/2005
Sentencia Social Nº 2794/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1252/2005 de 02 de Noviembre de 2005
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Orden: Social
Fecha: 02 de Noviembre de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LEON SOLA, EMILIO
Nº de sentencia: 2794/2005
Núm. Cendoj: 18087340022005100471
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6979
Encabezamiento
SENT. NÚM. 2794/05
SECCIÓN SEGUNDA -
ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
ILMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA
ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Dos de Noviembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1252/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 20 de Octubre de 2004 en Autos núm. 532/04 ha sido Ponente la Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEON SOLA.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Natalia en Autos núm. 532/04 sobre INVALIDEZ GRADO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha en fecha 20 de Octubre de 2004 cuyo fallo establecía " Que estimando la demanda por Dña. Natalia contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y revocando la resolución administrativa, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente derivada de enfermedad común, en grado de Incapacidad Permanente Absoluta para toda clase de trabajo, con derecho al percibo de una pensión vitalicia y mensual del cien por cien de su base reguladora de 437,83 EUROS, y con efectos desde la fecha de la resolución denegatoria de la revisión solicitada, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración, así como al pago de la pensión reconocida."
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La trabajadora D.ª Natalia nacida el 14-06-1964, y domiciliada en Alboloduy (Almería) figuró afiliada a la Seguridad Social con el num. NUM000 siendo en la actualidad pensionista de I.P.T.
SEGUNDO.- Por la resolución de la dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha 01-08-00 , la actora fue declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual equivalente al 55 por cien de su base reguladora al padecer entonces las siguientes secuelas: Intervenida de hernia discal L5 SI izquierda en abril 1997, posterior fibrosis posquirúrgica, en tratamiento por la unidad del dolor, en tratamiento por Salud Mental por trastorno mixto-ansioso depresivo.
CUARTO.- El equipo de valoración de Incapacidades de INSS con fecha 04-03-04 emitió el siguiente juicio clínico laboral que acredita que el actor padece: Mujer de 39 años beneficiaria de IPT desde el año 2000-Intervenida de hernia discal L5-S1 izquierda en abril del 1997. Posterior recidiva de lumbociatalgía izquierda por fibrosis epidural tras laminectomia, en tratamiento por la unidad del dolor, con tratamiento médico mas TENS mas infiltraciones epidurales. No candidata a nueva neuroquirurgica. Trastorno afectivo persistente.
Las limitaciones Orgánicas o Funcionales que el actor padece son: Lumbociatalgia izquierda tras laminectomia L5-S1 por fibrosis epidural. Trastorno afectivo persistente.
QUINTO.- La parte demandante interpone reclamación previa contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a la vista de la propuesta emitida por el Equipo de Valoración de Incapacidades.
SEXTO.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 06-05-04 resuelve desestimar la reclamación previa interpuesta y confirmar la resolución recurrida.
SEPTIMO.- La base reguladora de la actora es de 437,83 euros mensuales.
OCTAVO.- La actora solicita que se le declare en situación de invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Con adecuado cauce procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P .Laboral, se aduce la violación de los arts. 137 -5 de la LGSS , censura jurídica que debe ser estimada, pues es criterio reiterado de esta Sala, al igual que la de los restantes Tribunales del Orden Social de la Jurisdicción, que la declaración de invalidez permanente, en cualquiera de sus grados ,es una cuestión esencialmente jurídica donde debe valorarse la capacidad residual del asegurado para realizar, con la debida diligencia y laboriosidad, las principales tareas de su actividad laboral habitual o cualquier otra, si lo instado es la declaración de invalidez permanente absoluta, añadiendo la Sala de que en caso de revisión del grado ya declarado, no solo se exige para que esta proceda un agravamiento de las secuelas ya existentes, sino también que el estado actual del actor sea de una consideración tal, que no pueda realizar ninguna clase de trabajo, ni siquiera aquellos que la doctrina ha venido considerando como sedentarios o cuasi-sedentarios; en el caso que nos ocupa, si bien queda constancia suficiente de la agravación del estado físico del actor, no por ello procede la declaración de invalidez permanente absoluta, por cuanto las limitaciones funcionales a las que está sometido son " Mujer de 39 años beneficiaria de IPT desde el año 2000- Intervenida de hernia discal L5-S1 izquierda en abril del 1997. Posterior recidiva de lumbociatalgía izquierda por fibrosis epidural tras laminectomia, en tratamiento por la unidad del dolor, con tratamiento médico mas TENS mas infiltraciones epidurales. No candidata a nueva neuroquirurgica. Trastorno afectivo persistente.Las limitaciones Orgánicas o Funcionales que el actor padece son: Lumbociatalgia izquierda tras laminectomia L5-S1 por fibrosis epidural. Trastorno afectivo persistente.", no impide a la actora realizar aquellas actividades ya dichas ,como son las sedentarias o cuasi-sedentarias, por lo que procede estimar el recurso interpuesto, revocando la Sentencia de Instancia y absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación deducido por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 20 de Octubre de 2004 en Autos núm. 532/04 debemos revocar y revocamos la resolución impugnada, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
