Sentencia Social Nº 2798/...il de 2010

Última revisión
20/04/2010

Sentencia Social Nº 2798/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3512/2009 de 20 de Abril de 2010

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Orden: Social

Fecha: 20 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 2798/2010

Núm. Cendoj: 08019340012010102841

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:4447


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0054415

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

En Barcelona a 20 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2798/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Cesar frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 3 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 835/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -FREMAP-, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Jomiker S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 2 de octubre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Cesar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, y la mercantil JOMIKER, S.L., absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Cesar , nacido el 12-6-1.972, con DNI nº NUM000 , se halla afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta, en el Régimen General.

2.- La profesión habitual del actor es la de Encofrador.

3.- El actor en fecha 25-7-2.007, mientras prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa Jomiker, S.L., sufrió un accidente de trabajo.

4.- La empresa Jomiker, S.L., tiene concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Fremap, hallándose el corriente en el pago de las cuotas.

5.- Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esta entidad dictó resolución en fecha 9-6-2.008, en la que se acordaba declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho a percibir una indemnización por un sola vez de 1.610 euros, con cargo a la Mutua Fremap.

6.- Contra dicha resolución el actor formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de 27-8-2.008.

7.- El actor fue dado de alta médica el 7-2-2.008.

8.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo es de 2.917,09 euros mensuales; hechos no discutidos por las partes.

9.- El Institut Català d'Avaluaciones Mèdiques emitió dictamen el 28-3-2.008.

10.- El actor presenta las siguientes lesiones:

-Herida circular del 1º dedo sin afectación vasculo-tendinosa de la mano izquierda; fractura de la falange distal del 2 y 3º dedo con afectación del tendón del 3º dedo de la mano izquierda.

-Anquilosis de las articulaciones interfalángicas y metacarpofalángicas del dedo índice y anquilosis de la articulación interfalángica del dedo medio, de la mano izquierda."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Fremap y Jomiker, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- En un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el recurrente, D. Cesar , la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que las lesiones que padece son constitutivas de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo.

Dicho precepto define la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Según la jurisprudencia la disminución de rendimiento que caracteriza la incapacidad permanente parcial deriva no sólo atendiendo a lo que objetivamente puede rendir el trabajador afectado, sino teniendo en cuenta también la mayor penosidad o peligrosidad que comporta, lo que se ha de traducir en obtener un rendimiento inferior al conseguido con anterioridad, sino en cantidad sí en calidad, que ha de ser indemnizado conforme a las normas del grado de la incapacidad permanente parcial (STS 29.1.87 ).

SEGUNDO.- Según los hechos probados de la sentencia recurrida, cuya revisión en forma no se ha pedido, el actor, de profesión encofrador, el 25.7.2007, mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Jomiker S.L., sufrió un accidente de trabajo, quedándole como secuelas las siguientes: herida circular del primer dedo sin afectación vasculo-tendinosa de la mano izquierda, fractura de la falange distal del 2º y 3º dedo, con afectación del tendón del 3º dedo de la mano izquierda, anquilosis de las articulaciones interfalágncias y metacarpofalángicas del dedo índice y anquilosis de la articulación interfalángica del dedo medio de la mano izquierda.

Dichas secuelas, que afectan a la mano izquierda, que no es la dominante, por su escasa entidad y repercusión funcional, no le limitan en un porcentaje igual o superior al 33 por 100 en el rendimiento normal de su profesión habitual de encofrador, habiendo sido correctamente calificadas en la resolución administrativa impugnada como lesiones permanentes no invalidantes, que han de ser indemnizadas según baremo.

En consecuencia, al no haberse producido la infracción denunciada, el recurso debe ser desestimado.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Cesar contra la sentencia de 3 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona en los autos nº 835/08, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Jomiker S.L. y la Mutua Fremap, confirmando la misma en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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