Última revisión
22/01/2008
Sentencia Social Nº 28/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5016/2007 de 22 de Enero de 2008
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 22 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 28/2008
Encabezamiento
RSU 0005016/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00028/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilmo. Sra.Dª Elena Pérez Pérez
En Madrid, a veintidós de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 28/2008
En el recurso de suplicación nº 5016/2007, interpuesto por DON Juan Francisco , representado por el Letrado Dª María Soledad de la Brena Melero contra Auto de diecisiete de abril de dos mil siete dictado por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Madrid, en autos núm. 1169/05, Ejecución 130/06, siendo recurrido EUROCONSULT NUEVAS TECNOLOGIAS SA, representado por el Letrado D. Francisco Calderón Delgado, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
Antecedentes
ÚNICO. En procedimiento de ejecución 130/2006, seguido en el Juzgado de lo Social 1 de los de Madrid, con fecha de 17 de abril de 2007 , se dictó auto por el que se tenía por cumplido el fallo de su sentencia y, en más concretamente, abonados los salarios de tramitación adeudados por la empresa ejecutada al trabajador ejecutante.
Frente a la anterior resolución recurre en suplicación la parte ejecutante; su recurso consta de dos motivos; el primero se funda en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; el segundo se articula con cita del apartado c).
El recurso ha sido impugnado por la empresa ejecutada.
Fundamentos
RSU 0005016/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00028/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilmo. Sra.Dª Elena Pérez Pérez
En Madrid, a veintidós de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 28/2008
En el recurso de suplicación nº 5016/2007, interpuesto por DON Juan Francisco , representado por el Letrado Dª María Soledad de la Brena Melero contra Auto de diecisiete de abril de dos mil siete dictado por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Madrid, en autos núm. 1169/05, Ejecución 130/06, siendo recurrido EUROCONSULT NUEVAS TECNOLOGIAS SA, representado por el Letrado D. Francisco Calderón Delgado, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
ÚNICO. En procedimiento de ejecución 130/2006, seguido en el Juzgado de lo Social 1 de los de Madrid, con fecha de 17 de abril de 2007 , se dictó auto por el que se tenía por cumplido el fallo de su sentencia y, en más concretamente, abonados los salarios de tramitación adeudados por la empresa ejecutada al trabajador ejecutante.
Frente a la anterior resolución recurre en suplicación la parte ejecutante; su recurso consta de dos motivos; el primero se funda en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ; el segundo se articula con cita del apartado c).
El recurso ha sido impugnado por la empresa ejecutada.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Francisco contra el Auto dictado con fecha 17 de abril de 2007 en procedimiento de ejecución 130/2006 del Juzgado de lo Social 1 de los de Madrid, seguido por el trabajador recurrente contra Euroconsult Nuevas Tecnologías, S.A., que confirmamos. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000050132007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Francisco contra el Auto dictado con fecha 17 de abril de 2007 en procedimiento de ejecución 130/2006 del Juzgado de lo Social 1 de los de Madrid, seguido por el trabajador recurrente contra Euroconsult Nuevas Tecnologías, S.A., que confirmamos. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000050132007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

