Sentencia Social Nº 280/2...ro de 2006

Última revisión
31/01/2006

Sentencia Social Nº 280/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2129/2005 de 31 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 280/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006101354

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9104


Encabezamiento

1

SENTENCIA NÚM. 280/2006

Autos 186/04

Granada 7

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta y uno de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2129/05, interpuesto por D. Miguel Ángel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de GRANADA en fecha 9 de marzo de 2.005 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Miguel Ángel en reclamación sobre PRESTACIONES contra I.N.S.S., T.G.S.S., IBERMUTUAMUR y contra HIJOS DE ALBERTO FERNÁNDEZ TERRÓN, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de marzo de 2.005 , por la que desestimando la pretensión principal de la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Entidad Colaboradora "IBERMUTUAMUR. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 274" y la empresa "HIJOS DE ALBERTO FERNÁNDEZ TERRON, S.L.", absuelvo a los demandados de la pretensión formulada en su contra, confirmando la resolución de la Entidad Gestora recurrida, confirmando el grado de invalidez permanente total, y estimando parcialmente la demanda formulada debo condenar a la empresa "HIJOS DE ALBERTO FERNÁNDEZ TERRON, S.L." a que abone al actor la cantidad de CIENTO CUARENTA EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (140,25 €), sin perjuicio del anticipo de dicha cantidad por la Entidad Colaboradora "IBERMUTUAMUR. M.A.T.E.P.S.S. N° 274", y subsidiariamente para el caso de insolvencia, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Que el actor, D. Miguel Ángel , vecino de Granada, con DNI NUM000 , nacido 14-05-1944, adscrito al Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión camionero, tras cursar baja por Incapacidad temporal con fecha 8 de agosto de 2002, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 1-12- 2003, le fue reconocida una pensión mensual vitalicia por incapacidad permanente en el grado de total, para su profesión habitual, por enfermedad común, del 75%% sobre una base reguladora de 1.073,62 €, con fecha de efectos 30-09-2003, habiendo procedido en la liquidación, al descuento de 1.919,95 € por prestación percibida en Incapacidad Temporal. Habiendo precedido Informe Médico de Síntesis de fecha 3-11-2003, cuyas conclusiones fueron recogidas por Equipo de Valoración de Incapacidades mediante dictamen propuesta de fecha 6-11-2003, estimando la calificación del trabajador referido como incapacitado permanente en grado de total.

2.- Efectuándose Reclamación Previa por escrito de fecha entrada 12-01-2004, el que fue aclarado por otro escrito de fecha registro 9-02-2004, en el sentido de que el descuento que le había sido practicado al actor por importe de 1919,95 € debía ascender a 1.784,00 € como importe hecho efectivo por la empresa, por entender el actor, que el grado de invalidez que procedía reconocer era el de Absoluto, la que fue desestimada por Resolución de fecha 27-02-2004, lo que motivo que con fecha registro 22-03-2004, se presentase demanda ante el Juzgado Decano, y la que tras ser turnada a este Juzgado de lo Social nº 7, de los de Granada, fue admitida a trámite por Auto de fecha 24-03-2004 .

3.- El cuadro patológico de la parte actora es (folios 47 a 54, 79):

· Síndrome de Meniere de larga evolución.

· Hipoacusia moderada oído derecho y severa en oído izquierdo.

. Hernia de hiato.

. Hiperuricemia.

· Cervicoartrosis con discartrosis acusada C5-C6 y C6-C7.

· Síndrome del Túnel Carpiano de la mano derecha, sin indicación

quirúrgica actual.

· Espolones calcáneos no operables.

· Patrón vascular multiisquémico en estudio pendiente de Resonancia Magnética.

Y como limitaciones orgánicas y funcionales tiene:

. Déficit auditivo en torno a 37 db. de medición en oído drecho y de 92 db. en oído izquierdo.

. Déficit vestibular en lado izquierdo 11 % (Síndrome de Meniere).

. Ansiedad.

. Dolor cervical.

.Dolor e inflamación al esfuerzo en muñeca mano derecha.

. Algias articulares en los piés.

. Reflujo gástrico esofágico.

. Limitaciones en relación a actividades peligrosas (conducción de vehículos, trabajos de altura, uso de maquinarias peligrosas) y en relación a cargas y esfuerzos fisicos con articulaciones afectas.

4.- El actor, a efectos de su proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, tenia como base reguladora 41,2983 € al día (75 % x 41,2893 € = 30,97 €/día), cuyo pago delegado tenía asumido la empresa para la que el actor presta sus servicios "HIJOS DE ALBERTO FERNÁNDEZ TERRÓN, S.L.", cuya cobertura por contingencias profesionales y comunes estaba suscrita con la Mutua "IBERMUTUAMUR", resultando según la nómina del mes de septiembre y octubre, ambas por 30 días, que el actor percibió 1.779,70 €, resultando una diferencia a su favor de 140,44 €.

MES DESGLOSEIMPORTE

Septiembre1 día x 30,97 €/día30,97 €

Octubre 31 días x 30,97 €/día 960,07 €

Noviembre 30 días x 30,97 €/día 929,10 €

TOTAL 1.920,14 Euros

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Miguel Ángel , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega en el presente recurso que en la Sentencia de instancia, al no declarar al demandante afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, se infringe el apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , pero tal vulneración, no puede entenderse producida, ya que el precepto mencionado define la invalidez permanente absoluta como aquella que inhabilita por completo para toda profesión u oficio, y en tal situación no es encuadrable el estado del demandante, tal como es descrito en la incombatida relación de hecho de la Resolución impugnada, pues si en ella se concreta, que el actor padece síndrome de Meniere de larga evolución. Hipoacusia moderada oído derecho y severa en oído izquierdo. Hernia de hiato. Hiperruricemia. Cervicoartrosis con discartrosis acusada C5-C6 y C6-C7. Síndrome de túnel carpiano en la mano derecha, sin indicación quirúrgica actual, espolones calcáneos no operables y patrón vascular multiisquémico en estudio pendiente de Resonancia Magnética, que comporta como limitaciones la de déficit auditivo en torno a 37 db de mediación en oído derecho y de 92 db, en oído izquierdo. Déficit vesticular en lado izquierdo 11% (síndrome de Meniere). Ansiedad. Dolor cervical. Dolor e inflamación al esfuerzo en muñeca mano derecha. Algias articulares en los pies. Reflujo gástricos esofágico. Limitaciones en relación a actividades peligrosas (conducción de vehículos, trabajos en altura, uso de maquinara peligrosas) y en relación a cargas y esfuerzos físicos con articulaciones afectadas, todo lo cual crea un menoscabo para la realización de actividades que requieran un cierto riesgo o esfuerzos físicos, por lo que hay que aceptar que puede llevar a cabo trabajos de carácter sedentario, y esta argumentación, que es coincidente con la que expresa el Magistrado de instancia, comporta la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia contra la que se dirige.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Miguel Ángel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de GRANADA en fecha 9 de marzo de 2.005, en Autos seguidos a instancia del recurrente, en reclamación sobre PRESTACIONES contra I.N.S.S., T.G.S.S., IBERMUTUAMUR y contra HIJOS DE ALBERTO FERNÁNDEZ TERRÓN, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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