Sentencia Social Nº 280/2...yo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 280/2015, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 245/2015 de 06 de Mayo de 2015

Tiempo de lectura: 19 min

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Orden: Social

Fecha: 06 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: MORA, JOSÉ ENRIQUE MATEO

Nº de sentencia: 280/2015

Núm. Cendoj: 50297340012015100255

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2015:566

Resumen
El acoso moral o mobbing en el trabajo consiste en un agresión del empresario, o de alguno de sus empleados con el conocimiento y tolerancia de aquél, mediante hechos, órdenes o palabras, repetida y duradera en el tiempo, con el fin de desacreditar, desconsiderar y aislar al trabajador, que puede llegar incluso a deteriorar su salud, con objeto de conseguir un auto-abandono del trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo a su dignidad. La resistencia del trabajador ante este ataque depende de su fortaleza psicológica y de su capacidad de sobreponerse a la adversidad. La «dignidad del trabajador» como atributo de la persona se encuentra expresamente reconocido en el art. 10 de la Constitución , que señala que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social. Se ha definido la dignidad personal por el Tribunal Constitucional (Ss. 53/1985 de 11 de abril o 120/1990 de 29 de junio ), como un valor espiritual y moral inherente a la persona que se manifiesta singularmente la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás. Expresamente se protege, entre los derechos laborales, en el art. 4. 2 e) y en el art. 20. 3 del ET. Por otro lado, el acoso moral perjudica también el derecho a la integridad física y moral, contemplado en el art. 15 de la Constitución , y supone un trato inhumano o degradante, proscrito en el mismo precepto.

Voces

Acoso laboral

Puesto de trabajo

Reducción de jornada laboral

Baja por maternidad

Violencia

Excedencias laborales

Dignidad del trabajador

Derechos en materia laboral

Condiciones de trabajo

Maternidad a efectos laborales

Jornada completa

Contingencias profesionales

Incapacidad temporal

Vulneración de derechos fundamentales

Discriminación por razón de sexo

Daños y perjuicios

Principio de igualdad

Burn out

Actividad laboral

Baja en la seguridad social

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Incumplimiento grave y culpable del empresario

Baja médica

Encabezamiento

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00280/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

-

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG:50297 34 4 2015 0103452

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:

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