Última revisión
13/09/2007
Sentencia Social Nº 2801/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4399/2006 de 13 de Septiembre de 2007
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 13 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 2801/2007
Encabezamiento
5
Rec. contra Sent. nº 4399/2006
Recurso contra Sentencia núm. 4399/2006
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a trece de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 4399/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Eleche, en los autos núm. 297/06, seguidos sobre DECLARACIÓN RELACIÓN LABORAL, a instancia de D. Juan Luis asistido del Letrado D. Manuel Zaragoza Gil, contra GAUCHO STYLE SL Y CALZADOS Y QUIPAMIENTOS ANDRES SL asistidos por el Letrado D. Miguel Pareja Torregrosa y con la intervención del FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 11 de julio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando, de oficio, la excepción de falta de legitimación activa o acción de D. Juan Luis para formular una demanda frente a CALZADOS Y EQUIPAMIENTOS ANDRÉS, S.L. y CAUCHO STYLE, S.L., en reconocimiento de antigüedad laboral y prestación de servicios, sin alta en la seguridad social en los periodos intercontratos, absolviendo a las demandadas de las peticiones deducidas frente a las mismas en esta instancia. ".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor prestó servicios para las empresas demandadas, dedicadas a la actividad de fabricación del calzado, con la categoría profesional reconocida de nivel 4 y salario, según nómina, de 31,13 euros diarios, en virtud de sucesivos contratos temporales, suscritos por los periodos que figuran en su vida laboral que se tiene por íntegramente reproducida. La última etapa laboral fue 09.05.2005 al 08.08.2005. II. El actor interpuso denuncia formula denuncia ante la Inspección de Trabajo que realiza visita el 01.12.2005 a la empresa Gaucho Style, S.L. y constatada la existencia de grupo empresarial y la sucesión de contratos así como el perjuicio causado en la estabilidad en el empleo del trabajador, califica los hechos como constitutivos de falta grave y propone sancionar a las demandadas en la cuantía de 3.005,06 euros. Mediante resolución de fecha 12.06.2006 el Director Territorial de Ocupación y Trabajo acuerda estimar la propuesta y sancionar a la empresa en la cuantía indicada. SEGUNDO.- Formalidades del procedimiento y proceso: El actor interpuso papeleta de conciliación el día 08.03.2006, celebrándose el acto el 24.03.2006, que terminó sin avenencia. El demandante interpuso demanda sobre reconocimiento de derecho del 07.04.2006 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 20.04.2006 .".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
5
Rec. contra Sent. nº 4399/2006
Recurso contra Sentencia núm. 4399/2006
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a trece de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 4399/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Eleche, en los autos núm. 297/06, seguidos sobre DECLARACIÓN RELACIÓN LABORAL, a instancia de D. Juan Luis asistido del Letrado D. Manuel Zaragoza Gil, contra GAUCHO STYLE SL Y CALZADOS Y QUIPAMIENTOS ANDRES SL asistidos por el Letrado D. Miguel Pareja Torregrosa y con la intervención del FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 11 de julio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando, de oficio, la excepción de falta de legitimación activa o acción de D. Juan Luis para formular una demanda frente a CALZADOS Y EQUIPAMIENTOS ANDRÉS, S.L. y CAUCHO STYLE, S.L., en reconocimiento de antigüedad laboral y prestación de servicios, sin alta en la seguridad social en los periodos intercontratos, absolviendo a las demandadas de las peticiones deducidas frente a las mismas en esta instancia. ".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor prestó servicios para las empresas demandadas, dedicadas a la actividad de fabricación del calzado, con la categoría profesional reconocida de nivel 4 y salario, según nómina, de 31,13 euros diarios, en virtud de sucesivos contratos temporales, suscritos por los periodos que figuran en su vida laboral que se tiene por íntegramente reproducida. La última etapa laboral fue 09.05.2005 al 08.08.2005. II. El actor interpuso denuncia formula denuncia ante la Inspección de Trabajo que realiza visita el 01.12.2005 a la empresa Gaucho Style, S.L. y constatada la existencia de grupo empresarial y la sucesión de contratos así como el perjuicio causado en la estabilidad en el empleo del trabajador, califica los hechos como constitutivos de falta grave y propone sancionar a las demandadas en la cuantía de 3.005,06 euros. Mediante resolución de fecha 12.06.2006 el Director Territorial de Ocupación y Trabajo acuerda estimar la propuesta y sancionar a la empresa en la cuantía indicada. SEGUNDO.- Formalidades del procedimiento y proceso: El actor interpuso papeleta de conciliación el día 08.03.2006, celebrándose el acto el 24.03.2006, que terminó sin avenencia. El demandante interpuso demanda sobre reconocimiento de derecho del 07.04.2006 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 20.04.2006 .".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Juan Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Elche, de fecha 11 de julio de 2006 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Juan Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Elche, de fecha 11 de julio de 2006 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
