Última revisión
26/09/2007
Sentencia Social Nº 2803/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4576/2006 de 26 de Septiembre de 2007
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Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Social
Fecha: 26 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: LOZANO MORENO, LUIS
Nº de sentencia: 2803/2007
Encabezamiento
Recurso 4.576/06 - Sentª 2.803/07
Recurso nº 4.576/06 (R)
Excmo. Sr.:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª Carmen Pérez Sibón
------------------------------------------+
En Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Victoria contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Córdoba, dictada en los autos nº 281/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda sobre recargo de prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo por la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 15 de septiembre de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- La entidad Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A., contrató con la empresa Mantenimientos y Montajes Integrales del Sur, S.L., en la que trabajaba D. Carlos Daniel la ejecución de obras denominadas "Automatismos Reparación del Depósito Regular, Apertura de Sondeos e Instalaciones en el Subsector II-11, Plan Almonte Las Marismas" en el término municipal de Almonte.
2º.- El día 30 de noviembre de 2000, cuando se encontraba el Sr. Carlos Daniel realizando su trabajo de instalación eléctrica en las citadas obras, sufrió un accidente laboral al caer al suelo a una altura de siete metros desde el poste eléctrico en el que estaba trabajando, con el resultado de muerte.
3º.- Los hechos probados de la sentencia de 30 de abril de 2004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de La Palma del Condado , recaída en el juicio de faltas que se siguió por dicha muerte, establecen: "El día 30 de noviembre de 2002, Carlos Daniel comenzó a realizar en una tortea de transformación situada en el paraje "El Tejar", que no estaba previsto para ese día, sino para el día siguiente. Confiando en su pericia, se subió a la tortea haciendo uso de casco sin barbuquejo y sin hacer uso de la línea de vida, elementos que la empresa Mantenimientos y Montajes Integrales le había facilitado, pero de los que no disponía en ese momento, al no estar previsto ese trabajo para ese concreto día. Cuando estaba subido en la tortea, Carlos Daniel perdió el equilibrio y cayó desde una altura aproximada de 7 metros, golpeándose con violencia el cráneo y falleciendo como consecuencia del impacto."
4º.- La empresa carecía de un informe de evaluación de riesgos y de un plan de prevención. No obstante, el accidentado era el encargado de la obra y el responsable de hacer cumplir a los demás trabajadores las medidas de protección ordenadas por la empresa teniendo formación suficiente en esta materia. Los empleados tenían todos los medios de protección reglamentarios y hacían uso de ellos habitualmente, siendo el día del accidente una excepción, por tratarse de un trabajo no programado y de corta duración.
5º.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha impuesto a la empresa Mantenimientos y Montajes Integrales del Sur, S.L., el recargo del 30% en las prestaciones derivadas de aquel accidente, resolución que se impugna en el presente litigio.
6º.- La Inspección de Trabajo de Huelva, levantó acta de infracción contra esta empresa dando lugar al procedimiento sancionador 82/01 SH en el que inicialmente se propone una sanción de 6.010,12 ? por la responsabilidad de la empresa derivada de este accidente y otra de 1.502 ? por carecer de la evaluación inicial de los riesgos laborales. Finalmente la resolución que ha puesto fin al expediente sancionador solo penaliza a la empresa por la falta de evaluación inicial y la exonera de la sanción de 6.010,12 ? por los siguiente motivos:
"El accidentado ostentaba la categoría profesional de encargado, por lo cual había sido designado por su empresa como trabajador de confianza con dotes de mando y conocimientos suficientes de las labores que se realizaban en la obra y de la organización del trabajo y con amplios y completos conocimientos sobre seguridad e higiene en el trabajo y prevención de accidentes y ello de acuerdo con la definición contenida en la sección 2ª del Anexo II de la ordenanza de trabajo para las industrias de la construcción; y si bien es cierto que el artículo 15.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la efectividad de las medidas preventivas debe prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador, no lo es menos que el control de las observancias de tales medidas ha de entenderse que correspondía al propio accidentado, como encargado que era."
7º.- En la reclamación previa presentada por la viuda ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, nos e pedía condena de la empresa pública, lo que sí ha efectuado al presentar la demanda.
8º.- Se han agotado correctamente las preceptivas reclamaciones administrativas previas."
TERCERO.- Dª Victoria recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.
Fundamentos
Recurso 4.576/06 - Sentª 2.803/07
Recurso nº 4.576/06 (R)
Excmo. Sr.:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
Dª Carmen Pérez Sibón
------------------------------------------+
En Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Victoria contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Córdoba, dictada en los autos nº 281/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda sobre recargo de prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo por la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 15 de septiembre de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- La entidad Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A., contrató con la empresa Mantenimientos y Montajes Integrales del Sur, S.L., en la que trabajaba D. Carlos Daniel la ejecución de obras denominadas "Automatismos Reparación del Depósito Regular, Apertura de Sondeos e Instalaciones en el Subsector II-11, Plan Almonte Las Marismas" en el término municipal de Almonte.
2º.- El día 30 de noviembre de 2000, cuando se encontraba el Sr. Carlos Daniel realizando su trabajo de instalación eléctrica en las citadas obras, sufrió un accidente laboral al caer al suelo a una altura de siete metros desde el poste eléctrico en el que estaba trabajando, con el resultado de muerte.
3º.- Los hechos probados de la sentencia de 30 de abril de 2004 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de La Palma del Condado , recaída en el juicio de faltas que se siguió por dicha muerte, establecen: "El día 30 de noviembre de 2002, Carlos Daniel comenzó a realizar en una tortea de transformación situada en el paraje "El Tejar", que no estaba previsto para ese día, sino para el día siguiente. Confiando en su pericia, se subió a la tortea haciendo uso de casco sin barbuquejo y sin hacer uso de la línea de vida, elementos que la empresa Mantenimientos y Montajes Integrales le había facilitado, pero de los que no disponía en ese momento, al no estar previsto ese trabajo para ese concreto día. Cuando estaba subido en la tortea, Carlos Daniel perdió el equilibrio y cayó desde una altura aproximada de 7 metros, golpeándose con violencia el cráneo y falleciendo como consecuencia del impacto."
4º.- La empresa carecía de un informe de evaluación de riesgos y de un plan de prevención. No obstante, el accidentado era el encargado de la obra y el responsable de hacer cumplir a los demás trabajadores las medidas de protección ordenadas por la empresa teniendo formación suficiente en esta materia. Los empleados tenían todos los medios de protección reglamentarios y hacían uso de ellos habitualmente, siendo el día del accidente una excepción, por tratarse de un trabajo no programado y de corta duración.
5º.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha impuesto a la empresa Mantenimientos y Montajes Integrales del Sur, S.L., el recargo del 30% en las prestaciones derivadas de aquel accidente, resolución que se impugna en el presente litigio.
6º.- La Inspección de Trabajo de Huelva, levantó acta de infracción contra esta empresa dando lugar al procedimiento sancionador 82/01 SH en el que inicialmente se propone una sanción de 6.010,12 ? por la responsabilidad de la empresa derivada de este accidente y otra de 1.502 ? por carecer de la evaluación inicial de los riesgos laborales. Finalmente la resolución que ha puesto fin al expediente sancionador solo penaliza a la empresa por la falta de evaluación inicial y la exonera de la sanción de 6.010,12 ? por los siguiente motivos:
"El accidentado ostentaba la categoría profesional de encargado, por lo cual había sido designado por su empresa como trabajador de confianza con dotes de mando y conocimientos suficientes de las labores que se realizaban en la obra y de la organización del trabajo y con amplios y completos conocimientos sobre seguridad e higiene en el trabajo y prevención de accidentes y ello de acuerdo con la definición contenida en la sección 2ª del Anexo II de la ordenanza de trabajo para las industrias de la construcción; y si bien es cierto que el artículo 15.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la efectividad de las medidas preventivas debe prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador, no lo es menos que el control de las observancias de tales medidas ha de entenderse que correspondía al propio accidentado, como encargado que era."
7º.- En la reclamación previa presentada por la viuda ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, nos e pedía condena de la empresa pública, lo que sí ha efectuado al presentar la demanda.
8º.- Se han agotado correctamente las preceptivas reclamaciones administrativas previas."
TERCERO.- Dª Victoria recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Dª. Victoria contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2006 por el Juzgado de lo Social número Dos de Córdoba , recaída en autos sobre recargo en las prestaciones de seguridad social derivadas de accidente de trabajo, promovidos por la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía S.A. y Mantenimientos y Montajes Integrales del Sur S.L., a la que se acumuló la presentada por esta última contra las demás partes, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Dª. Victoria contra la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2006 por el Juzgado de lo Social número Dos de Córdoba , recaída en autos sobre recargo en las prestaciones de seguridad social derivadas de accidente de trabajo, promovidos por la recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía S.A. y Mantenimientos y Montajes Integrales del Sur S.L., a la que se acumuló la presentada por esta última contra las demás partes, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

