Última revisión
03/04/2008
Sentencia Social Nº 2805/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1220/2008 de 03 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 03 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUESADA PEREZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 2805/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2006 - 0002838
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 3 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Emilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 9.05.2007 dictada en el procedimiento nº 471/2006 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial y HERKRON CONSTRUCCIONES S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 31.10.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.05.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Emilio contra "Herkron Construcciones S.L.", debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones contra ella formuladas por el actor.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 10 de abril de 2006, categoría profesional Oficial de Segunda, percibiendo un salario bruto mensual de 1.580,12 euros, sin incluir las horas extraordinarias y otros conceptos.
2.- El día 17 de agosto de 2006, tras una discusión, en presencia de testigos, se marchó voluntariamente de la empresa, sin que se tuviera más noticia de él. No consta la realidad del despido verbal referido de 18 de septiembre .
3.- El actor no ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.
4.- Presentaba papeleta de conciliación ante el CMAC, se celebró el acto en fecha 18 de octubre de 2006, con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante". Diligencia para hacer constar que la papeleta ha sido presentada por correo administrativo en 3 de octubre de 2006.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2006 - 0002838
js
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 3 de abril de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Emilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 9.05.2007 dictada en el procedimiento nº 471/2006 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial y HERKRON CONSTRUCCIONES S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.
PRIMERO.- Con fecha 31.10.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.05.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por Emilio contra "Herkron Construcciones S.L.", debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones contra ella formuladas por el actor.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- El actor ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada con antigüedad de 10 de abril de 2006, categoría profesional Oficial de Segunda, percibiendo un salario bruto mensual de 1.580,12 euros, sin incluir las horas extraordinarias y otros conceptos.
2.- El día 17 de agosto de 2006, tras una discusión, en presencia de testigos, se marchó voluntariamente de la empresa, sin que se tuviera más noticia de él. No consta la realidad del despido verbal referido de 18 de septiembre .
3.- El actor no ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.
4.- Presentaba papeleta de conciliación ante el CMAC, se celebró el acto en fecha 18 de octubre de 2006, con el resultado de "intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante". Diligencia para hacer constar que la papeleta ha sido presentada por correo administrativo en 3 de octubre de 2006.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Emilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell con fecha 9 de Mayo de 2.007, recaída en los Autos 471/06 seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la empresa HERKRON CONSTRUCCIONES, S.L., sobre despido verbal, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Emilio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sabadell con fecha 9 de Mayo de 2.007, recaída en los Autos 471/06 seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la empresa HERKRON CONSTRUCCIONES, S.L., sobre despido verbal, debemos confirmar y confirmamos la misma en su integridad.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación, con los requisitos establecidos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

