Sentencia Social Nº 2806/...io de 2008

Última revisión
17/07/2008

Sentencia Social Nº 2806/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 740/2008 de 17 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 17 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 2806/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

740/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, diecisiete de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000740 /2008 interpuesto por Marcos contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Marcos en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000832 /2006 sentencia con fecha diecinueve de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades dicta propuesta de no calificación de la situación de la actora en ninguno de los grados de invalidez reconocidos en los arts. 136 y 137 de la LGSS, con fecha 18-8-2006 , siendo su profesión de agrario y su base reguladora de 527,23 ?, ratificada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en resolución de la misma fecha, señalándose además que las lesiones son anteriores a su afiliación./ SEGUNDO.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo y subsidiariamente total para su profesión habitual que fue desestimada./ TERCERO.- Padece las siguientes lesiones:

Diagnóstico hemiatrofia cerebral izda con elegiría frontal y parietal (RM 3/00) en probable relación con patología antenatal; discopatía L4 L5 con lumbalgia mecánica./ CUARTO.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Marcos absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

740/08-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, diecisiete de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000740 /2008 interpuesto por Marcos contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Marcos en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000832 /2006 sentencia con fecha diecinueve de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades dicta propuesta de no calificación de la situación de la actora en ninguno de los grados de invalidez reconocidos en los arts. 136 y 137 de la LGSS, con fecha 18-8-2006 , siendo su profesión de agrario y su base reguladora de 527,23 ?, ratificada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en resolución de la misma fecha, señalándose además que las lesiones son anteriores a su afiliación./ SEGUNDO.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo y subsidiariamente total para su profesión habitual que fue desestimada./ TERCERO.- Padece las siguientes lesiones:

Diagnóstico hemiatrofia cerebral izda con elegiría frontal y parietal (RM 3/00) en probable relación con patología antenatal; discopatía L4 L5 con lumbalgia mecánica./ CUARTO.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Marcos absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dº Marcos contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 3 de La Coruña, de fecha 19 de noviembre de 2007 , confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dº Marcos contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 3 de La Coruña, de fecha 19 de noviembre de 2007 , confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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