Última revisión
01/07/2003
Sentencia Social Nº 2807/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 01 de Julio de 2003
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Orden: Social
Fecha: 01 de Julio de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 2807/2003
Núm. Cendoj: 46250340012003101965
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:5750
Encabezamiento
5
Recurso nº. 1909/03
Recurso contra Sentencia núm. 1909/03
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, uno de julio de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2807/2003
En el Recurso de Suplicación núm. 1909/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 377/02, seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de Emilia , asistida por la letrado Mª Sales Pérez Gaspar, contra Cofradia de Pescadores de Gandia, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 24 de febrero de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por Mª Emilia delegada de personal de la Cofradía de pescadores de Gandía, debo absolver y absuelvo a la empresa COFRADIA DE PESCADORES DE GANDIA de los pedimentos deducidos en su contra."
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que en reunión extraordinaria de la Junta General de la Cofradía de Pescadores de Gandía de 25.7.01, entidad sin ánimo de lucro, se aprobó congelar el pago de trienios al 7% de las retribuciones que venían percibiendo los trabajadores, acordando que antes de ejecutar el acuerdo se hablara con el enlace sindical para negociar la posibilidad de ofrecer incentivos a la producción , evitando así las posibles demandas de los trabajadores. SEGUNDO.- Que a raíz de dicha decisión de la que tuvieron noticia los trabajadores, se iniciaron conversaciones al efecto, proponiendo la parte social la negociación de un convenio de empresa, ya que no existía regulación escrita de sus relaciones laborales. Que en Diciembre del pasado año hubo una reunión con participación del secretario General de la UGT de la Safor en la que se trató el tema de la congelación de trienios. Que a los trabajadores no se les facilitó documentación contable de la situación financiera de la empresa, si bien eran conocedores de la deuda que se venía arrastrando desde el año 1993. TERCERO.- Que el 5 de marzo pasado, al no llegarse a un acuerdo entre las partes sobre la propuesta de convenio de empresa que figura en el ramo documental de ambas partes , y en el que se recogía la congelación del complemento de antigüedad, la empresa comunicó a los actores dos dias después (7-3-02) el Acuerdo tomado ese dia por el Cabildo de la Cofradía de que en el futuro no se generaría nuevo derecho, consolidándose los trienios reconocidos hasta dia fecha. CUARTO.- Que los salarios de los trabajadores y demás gastos de la demandada se abonan con el porcentaje sobre la pesca (monte mayor) que abonan tanto los trabajadores del mar como los clientes. Que el desde el año 1993, en que se alcanzó una deuda de 190 millones de pts, la Cofradía arrastra una situación de quiebra técnica, habiéndose corregido las causas que llevaron a tal situación mediante una mejor gestión de cobro a clientes, préstamos, mejora de instalaciones y reducción de costes. Que según el último informe de auditoría , correspondiente al año 2000: " Durante los ejercicios 1.994 y 1.995 se obtuvieron resultados positivos por importe de 14.078 y 11.348 miles de pesetas respectivamente. En el ejercicio 1.996 las pérdidas fueron de 13.612 miles de pesetas volviendo a la tendencia positiva en el ejercicio 1.997, 1.998, y 1.999 con unos beneficios de 6.813, 7.073 y 5.296 miles de pesetas respectivamente y consolidada en el ejercicio 2000 con unos beneficios de 9.424 miles de pesetas. ...La Cofradia sigue la reestructuración integral que se inició con la mecanización de la lonja y que tiene continuidad con la instalación de los depósitos de gasoil y con la instalación futura de un silo automático de almacenaje de hielo. Esta reestructuración tiende a reducir al máximo nuestros costes y a incrementar las fuentes de ingreso para así poder hacer frente lo más rápidamente posible a la deuda acumulada en ejercicios anteriores y que en un auténtico lastre para la Entidad.". QUINTO.- Que por Mª Emilia, delegada de personal, se presentó demanda de conflicto colectivo el dia 23 de abril pasado, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afectaba a siete de los ocho trabajadores , solicitando se dejase sin efecto la congelación del plus de antigüedad, interponiéndose dos dias más tarde papeleta de conciliación ante el TAL. SEXTO.- Que en reunión extraordinaria de la Junta General de la Cofradía de Pescadores de 29-5-02 se acordó conceder a los trabajadores la posibilidad de acogerse al devengo del próximo trienio sin ulteriores Derechos, con un plazo hasta el dia señalado para el juicio del presente conflicto colectivo, opción que fue ejercitada por cuatro trabajadores, entre ellos la delegada sindical que interpuso la presente demanda. SEPTIMO.- Que por sentencia de este juzgado de fecha 5-7-02 se estimó la caducidad de la acción interpuesta por los actores. Dicha resolución fue anulada por la Sala de lo Social del TSJCV el 13-12-02.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación la parte actora, la sentencia que desestimó la demanda de Conflicto Colectivo en la que se impugnaba el acuerdo de la empresa que congelaba el complemento de antigüedad de los trabajadores de la empresa. El recurso se articula en tres motivos, todos formulados por el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que se impugnan de contrario. Los preceptos denunciados en el recurso son el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, el art. 25 del referido texto legal, en relación con su Disposición Adicional 4 y, para el supuesto de que no se estimen las dos anteriores infracciones, la del art 41.1 infine del propio Estatuto. Sostiene, en esencia , el recurso que al no seguirse el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadorres, el magistrado de Instancia no puede entrar a valorar la conformidad a derecho de la decisión adoptada por la empresa, debiendo limitarse a declarar la nulidad de tal decisión. Alegando que solo por Convenio Colectivo o por contrato individual podrán ser modificadas las condiciones económicas que suponen promoción económica para los trabajadores, y no existe Convenio Colectivo que las regule ni está previsto el complemento de antigüedad en los contratos individuales, siendo que la empresa ha abonado desde siempre el complemento, hasta la fecha del acuerdo que se impugna. Añadiendo que, en cualquier caso y por las razones que expone no aparece justificada la medida.
SEGUNDO.- Y el recurso debe prosperar. La decisión empresarial impugnada de fecha 25- 7-01, impuesta a los trabajadores a partir del mes de Marzo del 2.002 , por la que de forma unilateral por la empresa se procedía a congelar el complemento de antigüedad de los trabajadores de la misma, supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecta al sistema de remuneración de los trabajadores (art 41.1 d) del ET) y a la promoción en el trabajo (Derecho previsto en el art. 25 del ET), por lo que siendo una medida de carácter colectivo (art. 41.2 del ET), debió ir precedida de un periodo de consultas a los representantes de los trabajadores de duración no inferior a quince días , con la negociación oportuna, requiriendo que el acuerdo sea aprobado por la mayoria de los miembros del Comité de Empresa o de los representantes de los trabajadores, o en su caso, de los representantes sindicales (art. 41.4 del ET). Y el olvido del trámite necesario para adoptar la decisión impugnada, conduce a que proceda declara su nulidad, por así imponerlo el art. 138.5 párrafo tercero de la Ley de Procedimiento Laboral. En cualquier caso y como sostiene el recurso , de los datos que contienen los hechos probados, no se desprenden razones objetivas, conocidas por los trabajadores, que justifiquen la medida impuesta.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Emilia contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 11 de Valencia en fecha 24 de febrero de 2003, y en consecuencia revocamos la Sentencia recurrida y estimamos la demanda de Emilia contra Cofradia de Pescadores de Gancia sobre conflicto colectivo, y declaramos la nulidad de la decisión empresarial adoptada por la empresa en fecha 25- 7-01 e impuesto en el 7-3-02, por no haber seguido el trámite previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, condenando a la Cofradía de Pescadores de Gandía a estar y pasar por esta declaración.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
