Última revisión
02/11/2005
Sentencia Social Nº 2809/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 903/2005 de 02 de Noviembre de 2005
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Orden: Social
Fecha: 02 de Noviembre de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 2809/2005
Núm. Cendoj: 18087340022005100483
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6994
Encabezamiento
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 2809/05
ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ
ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Dos de Noviembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 903/05, interpuesto por EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 1 de Febrero de 2005 en Autos núm. 281/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.
Antecedentes
1º.- Con fecha 1.2.05, se dicto sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Granada, sentencia estimatoria parcial de la demanda presentada por Dª. Carlos María , contra el SAS.
2º.- Por la parte demandante se anuncio la intención de plantear recurso de Suplicación, siendo formalizado en tiempo y forma no impugnado por la contraparte.
3º.- Que la demanda actora se circunscribe a retomar en concepto de turno rotatorio 183.6 euros en el año 2000, 468,12 euros en el 2001, 477,48 euros en el 2002 y 487,08 euros en el 2003.
Fundamentos
ÚNICO.- La primera cuestión que debe examinarse para resolver el caso planteado estriba en dilucidar si contra la sentencia dictada en la instancia es o no posible recurso de suplicación, cuestión esta que por tratarse del control de un presupuesto procesal de orden publico afecta a la competencia funcional de la Sala y debe estudiarse de oficio con carácter previo ( v. Entre otras, SSTS 5 y 11 de febrero y 23 y 27 marzo de l993, y 19 de Julio l994). Y dado que lo que se debate en este curso es únicamente si procede o no el abono de 1616,28 euros en el periodo señalado en el relato fáctico de dicha sentencia, es evidente que atendiendo a la cuantía no es recurrible en Suplicación la sentencia dictada en la instancia por aplicación de lo dispuesto en el num. 1 art. 189 de la vigente Ley de Procedimiento laboral y conforme tiene declarado el TS ( STS de 12.5.1997 ) dictada en Unificación de Doctrina), lo que si podría haberlo sido, sin embargo, si se produjeran los supuestos contemplados en el ap. 1 b) de dicho artículo, esto es, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran numero de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancias de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesta en duda por ninguna de las partes circunstancias estas que, de concurrir, posibilitarían el recurso de suplicación pero que no se producen en el presente caso ya que no afecta el asuntos a un gran numero de beneficiarios al tratarse de un caso que especialmente concierne a una solo persona, por lo que procede no admitir a trámite el recurso planteado contra la sentencia dictada en la instancia.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 1 de Febrero de 2005 , en Autos seguidos a instancia de DON Carlos María en reclamación sobre RECLAMACION DE CANTIDAD ------- contra DICHO ENTE GESTOR, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
