Última revisión
16/09/2008
Sentencia Social Nº 2809/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3907/2007 de 16 de Septiembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 16 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: CERES MONTES, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 2809/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008102990
Encabezamiento
2
Rec. C/Sent. Nº 3907/07
Recurso contra Sentencia núm. 3907 de 2007
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2809/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 3907/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche , en los autos núm. 131/07, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª María Virtudes asistida por el Letrado D. Benedicto López Garre, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 9 de mayo de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª María Virtudes frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declarar que la actora no está afecta a una incapacidad permanente en grado alguno absuelvo a la entidad Gestora demandada de todas las peticiones deducidas en su contra".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Datos profesionales del trabajador demandante: I. La actora, nacida el 31.10.1979, figura afiliada y en situación alta en el Régimen General de la Seguridad Social.- II. Su profesión habitual es auxiliar administrativa , ejerciendo las labores propias de tal categoría profesional (entre ellas, confección de presupuestos y albaranes para lo que cual usa un ordenador, atender al teléfono, ...), para cuyo desempeño no es necesaria visión binocular.- SEGUNDO. Tramitación de expediente de incapacidad permanente: I. El 28.11.2006 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Desprendimiento de retina con PVR y quiste retiniano en ojo derecho. Miopía magna" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Deterioro severo de la agudeza y campo visual del ojo Derecho" y propone la no calificación del trabajador como no afecto a grado alguno incapacitante.- II. El 30.11.2006, el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante eleva a definitiva la propuesta y deniega la prestación.- TERCERO. Circunstancias clínicas: -I. A la actora se le aprecian las siguientes dolencias: Desprendimiento de retina con PVR y quiste retiniano en ojo Derecho. Miopía magna.- II. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Deterioro severo de la agudeza y campo visual del ojo Derecho. Patología incapacitante para toda actividad que precise visión esteroscópica (binocular), estando contraindicadas las actividades con esfuerzos físicos , los movimientos bruscos y las sobrecargas visuales con el ojo izquierdo.- CUARTO. Base reguladora: La base reguladora mensual para la incapacidad absoluta y total es 725,76 euros mensuales.- QUINTO. Agotamiento de la vía administrativa previa: La actora interpuso reclamación previa el 26.12.2006 frente al Instituto Nacional de la Seguridad social que se desestima por resolución de fecha 10.01.2007".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión de reconocimiento de una invalidez permanente en el grado de absoluta, o subsidiariamente total, o parcial, si bien ésta última pretensión no fue resuelta expresamente en la Resolución recurrida, por no estar conforme con dicha Resolución la parte actora interpone recurso de suplicación al amparo de los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral.
Y al amparo del primer apartado a) de dicho precepto , solicita la declaración de nulidad de las actuaciones y la reposición de los autos al momento de dictar sentencia por el juzgado de lo Social de instancia , habida cuenta de que la Resolución recurrida no ha resuelto en cuanto a la petición de relativa al reconocimiento de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, solicitada de forma subsidiaria, no haciéndose constar la base reguladora de la misma, no indicándose tampoco si cubre los requisitos necesarios para la misma a los efectos legales oportunos, y todo ello haciendo referencia a los documentos obrantes en autos ordinales 2 y 3, así como 95, 96 y 97.
SEGUNDO.- Que examinada la demanda, y la ratificación de la misma en el juicio, se constata que además de las pretensiones expresamente resueltas en sentido desestimatorio en la resolución recurrida , y relativas al reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, también se formuló de forma subsidiaria a las anteriores, la relativa al reconocimiento de una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual de la actora de auxiliar administrativo , solicitando por lo que a ésta se refiere, el abono de las veinticuatro mensualidades establecidas legalmente, e inclusive por la parte demandada se hizo referencia expresa en el acto del juicio a la base reguladora que en su caso, podría corresponder a la incapacidad permanente parcial, sin que en la Resolución recurrida se hiciera referencia ni a dicha base reguladora de la incapacidad permanente parcial , ni a la procedencia o improcedencia del reconocimiento de tal tipo de incapacidad permanente, por todo lo cuál, al existir una incongruencia omisiva , procede declarar la nulidad de las actuaciones solicitadas, retrotrayendo las mismas al momento de dictar la Sentencia de instancia, para que se complete la misma , resolviendo también sobre la procedencia o improcedencia del reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente parcial solicitada , así como indicando la pertinente base reguladora.
Por todo ello, procede estimar el recurso en los términos expresados, sin que, en consecuencia, proceda resolver sobre el siguiente motivo, apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Fallo
Procede estimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Benedicto López Garre en representación de Dª María Virtudes acordando la nulidad de las actuaciones para que, con retroacción de las mismas al momento del dictado de la Sentencia de instancia, por la Juzgadora a quo, con libertad de criterio, resuelva también complementando la Sentencia dictada, sobre la pretensión de reconocimiento de una incapacidad permanente parcial también solicitada por la actora.
La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
