Sentencia Social Nº 2810/...re de 2004

Última revisión
29/09/2004

Sentencia Social Nº 2810/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 29 de Septiembre de 2004

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Orden: Social

Fecha: 29 de Septiembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS

Nº de sentencia: 2810/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004101660


Encabezamiento

Recurso nº. 1786/04

Recurso contra Sentencia núm. 1786/04

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada

En Valencia, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2810/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 1786/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 508/03, seguidos sobre despido, a instancia de Claudia , asistido por el letrado Antonio Carrasco Patiño, contra IMPRENTA LINEA GRAFICA SL Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandada (fogasa), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesus Sanchez Andrada

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 26 de septiembre de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Se estima la demanda formulada por Claudia contra la empresa IMPRENTA LINEA GRAFICA SL, y se declara que el cierre empresarial verificado por la demandada el 05-05-03 constituye despido IMPROCEDENTE, declarando asimismo extinguida la relación laboral que ligaba a las partes y condenando a la referida demandada a que, por la extinción de su contrato, abone a la actora la cantidad de 1.316 ,68 euros y asimismo a que , por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el día de hoy le abone la cantidad de 4.944,96 euros."

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante, Claudia, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Imprenta Línea Gráfica S.L, desde el 20-11-02 , con la categoría profesional de Teclista Corrector-Compaginador de Fotocomposición Oficial de Segunda y percibiendo un salario bruto de 34,34 euros/día. 2.- La empresa demandada se halla cerrada y sin actividad desde el día 05-05-03, fecha en que se presentaron en la misma (después de varios días sin aparecer por el centro de trabajo en los que los trabajadores permanecieron en sus puestos sin poder trabajar por falta de dirección empresarial) los administradores , Francisco y Jose Francisco, que ordenaron el desalojo a los trabajadores, procediendo a cerrar con cadenas y candados las puertas del centro e impidiendo de ese modo el acceso de los mismos a sus puestos de trabajo. 3.- La plantilla de la demandada era de menos de 25 trabajadores. 4.- Antes de presentar sus demandas - por extinción de contrato, que correspondió a este juzgado, y por despido, que habiendo correspondido al Juzgado de lo Social nº 13 se acumuló a la anterior- la actora presentó sendas papeletas de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC- celebrándose los actos conciliatorios el 08-05-03 y el 21-05-03 y terminando con el resultado de "sin efecto". 5.- En el acto del juicio y con carácter previo la actora desistió de la demanda de extinción del contrato manteniendo la acción de despido ejercitada en la demanda acumulada.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (fogasa), habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en Suplicación, contra la sentencia que estimó la demanda por despido del juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, de 26 de septiembre 2003, por la que se estimaba la demanda , al amparo de la letra b) del artº. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en adelante LPL , proponiendo la adición de un nuevo hecho probado en el que se hiciera constar que el contrato temporal por circunstancias de la producción finalizaba el 19 de mayo 2003 , citando documental, motivo que habrá de ser estimado por así deducirse, sin oposición, del documento que cita, obrante en autos, siendo fundamental para el falo que se dicte su inclusión, como declara reiteradamente esta Sala , SS. 28 junio , 1 y 7 julio y 27 octubre 1999, 17 enero, 2 marzo y 27 julio 2000, 11, 13 abril 2001, 9 de enero 2002, 11 de junio 2003 y 28 de enero 2004, núm. 195, procediendo por todo ello , la estimación de este primer motivo de suplicación examinado y por tanto la inclusión del ordinal pretendido.

SEGUNDO.- Articula el recurrente un segundo motivo de suplicación, al amparo del apartado c) del artº. 191 de la LPL, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia aplicadas en la Sentencia impugnada, invocando como infringida la jurisprudencia que cita , entendiendo que la misma establece la limitación de los salarios de tramitación a la fecha de la extinción del contrato temporal pactado y no controvertido , motivo que también debe ser estimado, siendo cuestión ya resuelta por esta Sala , S.S. 5 de abril 2001 y 11 de octubre 2002, núm. 5509, declarando que los salarios de tramitación derivados de la declaración de improcedencia del despido no se devengan más allá de la citada fecha de finalización prevista en la prórroga del contrato. Así ha sido resuelto por el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias entre las que se puede citar la más reciente de 19 de septiembre de 2000 y las que en ella se citan, en la que se reitera un criterio consolidado según el cual "cuando el despido de un trabajador temporal se produce y es declarado improcedente, los salarios de tramitación sólo alcanzan hasta el momento en que dicho contrato debió extinguirse por alguna de las causas legales o pactadas que válidamente producen su extinción", procediendo por todo ello , la estimación del recurso, con revocación de la Sentencia recurrida, con limitación de la condena de salarios de tramitación, hasta la fecha de finalización del contrato, el 19 de mayo 2003.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la Sentencia del juzgado de lo Social n° 10 de Valencia, de fecha 26 de septiembre 2003, recaída en autos promovidos por DÑA. Claudia , debiendo revocar parcialmente y revocando dicha resolución, para limitar la condena de salarios de tramitación, a la fecha 19 de mayo 2003.

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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