Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 2812/2017, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 298/2017 de 22 de Mayo de 2017
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 15 min
Orden: Social
Fecha: 22 de Mayo de 2017
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIÑO COTELO, JOSÉ MANUEL
Nº de sentencia: 2812/2017
Núm. Cendoj: 15030340012017102421
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:3417
Núm. Roj: STSJ GAL 3417:2017
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA-SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
-
PLAZA DE GALICIA
Tfno:981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG:15078 44 4 2014 0001288
Equipo/usuario: MM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000298 /2017-RMR
Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000124 /2016
Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION
RECURRENTE/S D/ña Rafael
ABOGADO/A:MARIA MILAGROS VERDE CRESPO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña:CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA
ABOGADO/A:LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, A VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados al margen Ha dictado la siguiente
sentencia
En el recurso de suplicación nº 298/2017 interpuesto por D. Rafael contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, de fecha 11 de noviembre de 2016 dictado en el procedimiento de ejecución nº 416/2016 derivado del pleito nº 447/2014 sobre despido, seguido ante dicho Juzgado a instancia del aquí recurrente frente a la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha 25/9/2014 el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela dictó sentencia en el procedimiento nº 447/2014, seguido a instancia de D. Rafael frente a la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia sobre despido en cuya parte dispositiva se estableció lo siguiente: 'FALLO:Que estimando la demanda presentada a instancia de D. Rafael representado por la Letrado Sr. Castro Martínez, contra la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria - Xunta de Galicia, asistida y representada por el Letrado de la Xunta Sr. Rodríguez González y Fogasa, que no comparece pese a estar debidamente citada, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido; y debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora con condena de la demandada indicada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en su puesto de trabajo con la condición de indefinida discontinua, categoría de titulada superior, antigüedad de 01/09/2008, con abono de los salarios de tramitación que le correspondería de haberse efectuado el llamamiento para impartir los cursos/evaluaciones Celga a partir del 1.1.2014, hasta la fecha de finalización de los mismos. Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .'
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación por el referido demandante, esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, resolvió por sentencia de 6 de marzo de 2015, en el recurso nº 4669/2014 , estableciendo en su parte dispositiva lo siguiente: 'FALLAMOS:Desestimando el recurso de suplicación articulado por la Xunta de Galicia - Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela de 25 de Septiembre de 2014 , en autos nº 447/ 2014 seguidos a instancia de D. Rafael contra la Entidad aquí recurrente, el Fondo de Garantía Salarial y con intervención del Ministerio Fiscal, confirmamos la sentencia de instancia e imponemos a la Xunta de Galicia las costas del recurso que incluirán los honorarios del Letrado de la parte actora impugnante del mismo en cuantía de 600 euros. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiera, el destino legal correspondiente. Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.'
TERCERO.- La entidad demandada formalizó, a medio de escrito de fecha 27 de abril de 2015, recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo que a medio de auto de fecha 27 de enero de 2016 , acordó lo siguiente: 'Declarar la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de la Xunta de Galicia en nombre y representación de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 6 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación nº 4669/14 , interpuesto por la Xunta de Galicia - Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela de 25 de Septiembre de 2014 , en autos nº 447/ 2014 seguidos a instancia de D. Rafael contra la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria - Xunta de Galicia y Fondo de Garantía Salarial con intervención del Ministerio Fiscal sobre despido. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente. Contra este auto no cabe recurso alguno.'
CUARTO.-Por escrito de fecha 5 de julio de 2016, el demandante, D. Rafael instó demanda de ejecución de la sentencia antes referida, interesando en el suplico del escrito lo siguiente: 'Se teña por formalizada demanda de execución de sentenza e de acordó co seu Fallo se lle abone ao executante os salarios de tramitación que fixamos no importe de 2.800 euros (de acordó co feito 19º da sentenza) e que - aos efectos de reincorporación efectiva ao traballo - ao producirse a convocatoria dos cursos nos que presta servizos o executante se efectúe dita reincorporación nos termos expostos, relativos a chamamentos, xornada e consecuentemente salario, todo isto sen perxuizo de que se cite de comparecencia ás partes no suposto de que o Xulgado o considere oportuno.'
QUINTO.- Con fecha 28 de julio de 2016, el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela dictó auto en cuya parte dispositiva se estableció lo siguiente: 'Despachar orden general de ejecución sentencia nº 423/14 dictada en el DSP 447/14 confirmada en suplicación por sentencia del TSXG de fecha 06/03/2015 y declarada firme por auto del TS de fecha 27/01/2016 a favor de la parte ejecutante, Rafael , frente a Consellería de Cultura, parte ejecutada, por importe de 2.800 euros en concepto de principal más otros 280 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su ulterior liquidación. Asimismo, respecto a la reincorporación al puesto de trabajo, cítese a comparecencia por la letrada de la Administración de Justicia en el decreto de medidas'. Con la misma fecha la Sra. Letrada de la Administración de Justicia dictó decreto en cuya parte dispositiva acordó requerir a la ejecutada para que procediese a ingresar, en el plazo de un mes, las cantidades reseñadas en el auto anterior y, asimismo, citar de comparecencia a las partes para el 30 de agosto de 2016 a las 12:00 horas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 238 de la LRJS .
SEXTO.- Con fecha 11 de noviembre de 2016, el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, dictó Auto en cuya parte dispositiva acordó: 'Que estimando parcialmente el recurso de reposición y la oposición a la ejecución deducida por la parte ejecutada Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria contra el auto dictado en el presente procedimiento en fecha 28/07/2016 , efectúo los pronunciamientos siguientes: 1.- Debo declarar y declaro regular la readmisión de D. Rafael efectuada por la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria y cumplido el título ejecutivo en relación con la condena de readmisión impuesta a la parte ejecutada en el mismo. 2.- Debo declarar y declaro que debe continuar la ejecución por la condena dineraria contenida en el título ejecutivo, debiendo continuarse la ejecución por la cantidad de 1.168,30 euros brutos en concepto de salarios de tramitación de 2014, más la cantidad de 116,83 euros que se presupuestan provisionalmente para intereses, gastos y costas de la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.'
SÉPTIMO. Contra el referido Auto de 11 de noviembre de 2016 , interpuso recurso de suplicación el ejecutante, Sr. Rafael y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte ejecutante, D. Rafael , interpone recurso de suplicación contra el auto de fecha 11/11/2016 que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la ejecutada Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria frente al auto de fecha 28/7/2016, ambos dictados por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela y con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , denuncia: a) A infracción por aplicación errada do V convenio colectivo do Persoal laboral da Xunta de Galicia artículo 1.8 y 25 e inaplicación da Orde de 23 de xuño de 2011 pola que se regula a xornada de traballo do persoal funcionario e laboral docentes que imparten as ensinanzas reguladas na Ley Orgánica 2/2006 de 3 de maio, de educación, así como a posterior Orde de 4 de xuño de 2012 pola que se modifica o artigo 4 da Orde de 23 de xuño de 2011 pola que se regula a xornada de traballo do persoal funcionario e laboral docentes que imparten as ensinanzas reguladas na Ley Orgánica 2/2006 de 3 de maio, de educación; b) A infracción do artigo 18 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de xullo, deo Poder Xudicial 'as sentencias executaránse nos seus propios termos' en relación cos artígos 1101 y 1106 del Código Civil; c) infracción por incongruencia omisiva por erro do auto impugnado en relación cos artigos 209 e 218.1 y 2 da LAC', para solicitar en el suplico del recurso que 'se dite resolución revocatoria do auto combatido y en consecuencia, se decrete a continuación da execución definitiva da sentencia condenando, en consecuencia, a empresa a abonar todos salarios de trámite correspondentes ao ano 2014: a) 2982,94 euros por un curso ou subsidiariamente 2.800 euros. b) en cualquiera dos dous supostos abono igualmente do tempo de avaliación 982,71 euros, e sen prexuizo da condena ós xuros que correspondan e honorarios da letrada impugnante'. La Xunta de Galicia - Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria impugnó el recurso e interesó la desestimación del mismo y la confirmación del auto recurrido.
SEGUNDO.- Así las cosas, como se desprende de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo derivada de diversas resoluciones, de ociosa cita, el derecho a la tutela judicial efectiva incluye no sólo el derecho a la ejecución de las resoluciones firmes sino también el respeto a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas, que, por consecuencia, han de cumplirse en sus términos no estando permitida su modificación fuera de los casos previstos en el ordenamiento jurídico, en tanto que la obligación de que las sentencias judiciales se cumplan en sus propios términos, se colige también de lo establecido en la propia Carta Magna, artículos 9.3 y 117.3 de la misma y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, de manera que no es posible variar, en el seno de la ejecución, lo establecido en el titulo ejecutivo, esto es, la sentencia firme de que se trate, acaeciendo en el caso que nos ocupa que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela - con firmada por la de esta Sala de fecha 6/3/2015 en el recurso de suplicación nº 4669/2014 que fue firme a tenor del auto del Tribunal Supremo de fecha 27 de enero de 2016 - no deja margen de duda cuando en su parte dispositiva establece que '...declaro la nulidad del despido de la actora con condena de la demandada indicada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en su puesto de trabajo con la condición de indefinida discontinua, categoría de titulada superior, antigüedad de 01/09/2008, con abono de los salarios de tramitación que le correspondería de haberse efectuado el llamamiento para impartir los cursos/evaluaciones Celga a partir del 1.1.2014, hasta la fecha de finalización de los mismos', después de que lo hubiese así establecido en el fundamento jurídico décimo 'in fine', sin que pueda soslayarse que en la citada sentencia de despido el fundamento de derecho undécimo , al referirse a la antigüedad luego reseñada en el fallo, pone de manifiesto que ha de considerarse '...la antigüedad desde el 1/9/2008 por ser el primero de los curso para que fue nombrado existiendo desde entonces periodicidad en su llamamiento todos los años', desprendiéndose de lo actuado, y así lo recoge el propio auto de 11/11/2016 que ya en trámite de ejecución provisional de la sentencia la Consellería dictó resolución, que damos aquí por reproducida, en la que se acordó la readmisión y que esta se produjo a medio de la citada resolución y en los términos de la misma siendo incontrovertido, como se desprende de lo señalado en el propio auto, que el demandante 'ha sido llamado en la condición señalada en la sentencia que se ejecuta para la impartición de cursos Celga en los años 2015 y 2016' sentando la consideración, que compartimos, de que la readmisión se produjo de forma regular y ello por cuanto, los términos de la sentencia se ajustan esencialmente a lo efectuado pues el actor fue readmitido como personal indefinido discontinuo de la Consellería ejecutada, con categoría de titulado superior, determinando la jornada con arreglo a la duración que tenían los cursos que impartía el demandante y con la antigüedad antes señalada y, asimismo, se ha constatado que fue retribuido, con arreglo a lo dispuesto en la norma convencional, en las ocasiones en que se le llamó por la ejecutada para impartir cursos una vez dictada la sentencia 'a quo', con arreglo a lo contemplado en la norma convencional relativa al personal laboral de la Xunta de Galicia, que es el que le corresponde en atención a su condición de indefinido discontinuo cuantificado conforme a convenio con arreglo a su categoría y la duración de los cursos, de manera que lo establecido en el título ejecutivo - a la sazón, la sentencia del Juzgado de lo Social antes referida - ha sido cumplido y ejecutado, sin que este trámite de ejecución sea el oportuno para la sustanciación de cuestiones, como las que plantea la recurrente en orden a abono de tiempo efectivo itinerante, la impartición de cursos en línea, teleformación o lenguajes específicos que se atienen a parámetros diferentes en orden a jornada, precio, etc, a lo que cabe añadir que la actividad desarrollada por el demandante no parece identificarse con las regladas a que se refiere la Orden que se cita como infringida y que regula la jornada relativa a personal funcionario y laboral docente y, por último, no se evidencia la incongruencia omisiva que pretende quien recurre que, por más que se apoya en normas de naturaleza procesal o adjetiva que no tienen acomodo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS , relativo a normas sustantivas o de la Jurisprudencia, no ha puesto de manifiesto que en la resolución que se ejecuta se haya declarado expresamente la concurrencia de una situación que avale y respalde la referida pretensión, de manera que, en atención a lo expuesto, no habiendo logrado la parte actora-ejecutante desvirtuar lo establecido en la resolución que combate, deviene procedente la desestimación del recurso y ha de ser confirmado el auto de fecha 11/11/2016 dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela en ejecución de títulos judiciales 124/2016, dimanante de los autos sobre despido nº 447/2014 instados por D. Rafael frente a la Conselleria de Cultura de la Xunta de Galicia
En consecuencia,
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación articulado por D. Rafael contra el auto de fecha 11 de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela en el procedimiento de ejecución nº 416/2016 derivado del pleito nº 447/2014 sobre despido, seguido ante dicho Juzgado a instancia del aquí recurrente frente a la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia1 de Santiago de Compostela, confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:
- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código80en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37**** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
