Última revisión
20/10/2011
Sentencia Social Nº 2814/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 912/2011 de 20 de Octubre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 20 de Octubre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALVAREZ DOMINGUEZ, FRANCISCO MANUEL
Nº de sentencia: 2814/2011
Núm. Cendoj: 41091340012011102240
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:9772
Encabezamiento
Recurso nº912/11 -AC- Sentencia nº2814/11
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA CARMEN PÉREZ SIBÓN
En Sevilla, a veinte de Octubre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM.2814/11
En el recurso de suplicación interpuesto por Camilo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba en sus autos nº 719/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Camilo contra INSS y TGSS, sobre Incapacidad, se celebró el juicio y se dictó Sentencia el día 20-01-11 por el juzgado de referencia , que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"I.- El actor D. Camilo, nacido el 8 de junio de 1968, con D.N.I. NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su última profesión la de trabajador autónomo de la construcción.
II.- Con fecha 21 de abril de 2010 , y tras haber estado en situación de incapacidad temporal desde el 7 de abril de 2009, dedujo el actor solicitud ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Córdoba para que se le declarase en la situación de incapacidad que correspondiere.
III.- Por Resolución del INSS de fecha 11 de mayo de 2010 (folio 24), recaída en expediente nº NUM002, se le declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual anterior, derivada de enfermedad común, tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (E.V.I.) de fecha 4 de mayo de 2010 (folio 25), que determinó un cuadro clínico residual de episodio depresivo grave, diabetes Mellitus tipo 2 y ciática izquierda , y como limitaciones orgánicas y funcionales aquellas tareas que requiriesen de moderada iniciativa, responsabilidad, niveles bajo o medios de estrés y capacidad de adaptación psicológica , o implicaran sobrecargas moderadas de raquis lumbar y flexoextensiones frecuentes.
IV.- Disconforme con la anterior Resolución, pues consideraba que debía habérsele concedido una incapacidad permanente absoluta, el actor formuló reclamación administrativa previa en fecha 20 de mayo de 2010, que fue desestimada por resolución del INSS de 23 de junio de 2010.
V.- El demandante padece en la actualidad de trastorno adaptativo, diabetes Mellitus tipo 2 y ciática izquierda.
El actor tiene reconocido un grado de minusvalía de un 53 % por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, por Resolución de 2 de marzo de 2010 (Folio 35), habiéndosele apreciado trastorno adaptativo , limitación funcional de las extremidades (trastorno del disco inyervertebral) y enfermedad del sistema endocrino-metabólico (diabetes Mellitus tipo II).
VI.- La base reguladora a efectos de incapacidad permanente por contingencias comunes correspondiente al actor es de 608 ? al mes."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante , que no fue impugnado.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba el 20 de enero de 2011 que desestimó la petición formulada de declaración en situación de Incapacidad Permanente Absoluta desde la de incapacidad permanente total que tenía reconocida en vía administrativa, se alza en suplicación el actor, trabajador autónomo de la construcción nacido el 8 de junio de 1968. La misma le apreció trastorno adaptativo, diabetes mellitus tipo II y ciática izquierda.
SEGUNDO.-Se plantea el recurso de suplicación al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando la vulneración del artículo 137c) del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social . Pone de relieve que el trabajador padece HTA, DM tipo II, lumbociática, hernias discales lumbares , reducción del campo visual (cuadrantanopsia), así como sintomatología depresiva grave, con ideación autolítica recurrente. No puede hacer frente por tanto a ningún tipo de actividad ni responsabilidad.
No cabe sino desestimar el recurso interpuesto, ya que el mismo aparece basado en una serie de lesiones que difieren de las establecidas por la Sentencia de instancia, como puede apreciarse. Si ello es así, y no se ha intentado la modificación del relato de hechos probados en debida forma, no puede elaborarse en sede de recurso el motivo correspondiente por la Sala al conocer del recurso de suplicación, colocando a la contraparte en situación de indefensión. Manteniéndose inmodificado el actual relato de hechos probados y no resultando propiamente discutidos los fundamentos de la sentencia impugnada, no cabe sino confirmar la Sentencia de instancia y desestimarse el recurso de suplicación frente a ella interpuesto.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación ,
Fallo
I.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Camilo contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba el 20 de enero de 2011 en el procedimiento seguido a instancias de la recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social en reclamación de Derechos, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Incorpórese el original de esta Sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta Sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación , que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal superior de justicia. Advirtiéndose de que, contra esta Sentencia , cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala , así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Sevilla a
En el día de la fecha se publica la anterior Sentencia. Doy fé.

