Última revisión
27/09/2007
Sentencia Social Nº 2816/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 4690/2006 de 27 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 27 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALVAREZ DOMINGUEZ, FRANCISCO MANUEL
Nº de sentencia: 2816/2007
Encabezamiento
Recurso nº4690/06 -AC- Sentencia nº2816/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)
Iltma. Sra. Magistrada
DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla en sus autos nº 986/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por FREMAP contra DISA ANDALUCIA, INSS, TGSS y Jorge , sobre Base Reguladora, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1-06-06 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
1 °) El trabajador don Jorge prestaba sus servicios retribuidos como conductor de camión de mercancías peligrosas para la empresa DISA ANDALUCÍA, S.L., la que cubría sus riesgos profesionales mediante documento de asociación con FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61, cuando el 18/8/2004 sufrió accidente calificado como de trabajo, siendo dado de baja por incapacidad temporal derivada de tal contingencia profesional, situación de la que se derivó el reconocimiento ulterior, por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) de 5/9/2005, de una prestación a tanto alzado por Incapacidad Permanente Parcial derivada de la misma contingencia, en cuantía de 24 mensualidades de una base reguladora de 1.933,65 euros, esto es, 46.407,60 euros, declarándose responsable de la misma a la mutua FREMAP.
2°) Disconforme con dicha resolución, la mutua formuló reclamación previa el día 25/10/2005, que le fue desestimada el 28/12/2005, habiendo interpuesto la demanda origen de estas actuaciones el 23 anterior.
3°) En el mes anterior a la baja, esto es, julio de 2004, el trabajador había percibido las siguientes retribuciones:
salario base, 694,03 ?
plus convenio,242,92 ?
horas presencia, 254,66?
horas nocturnas, 258,89 ?
plus productividad, 19,02 ?
plus distancia, 138,81 ?
dietas comp.Inoct, 197,12 ?
plus transporte, 45,48 ?
atraso, 215,64 ?
4°) En los doce meses anteriores al de la baja, el trabajador había percibido, por los siguientes conceptos, las cantidades que a continuación se detallan:
horas de presencia, 3.515,75 ?
horas nocturnas, 944,12?
fuel bomba, 106,25 ?
horas extras, 141,00 ?
5°) El trabajador codemandado percibía, además, un promedio de 244,95 ? mensuales en concepto de pagas extraordinarias."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Jorge , que fue impugnado por FREMAP.
Fundamentos
Recurso nº4690/06 -AC- Sentencia nº2816/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)
Iltma. Sra. Magistrada
DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla, a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla en sus autos nº 986/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por FREMAP contra DISA ANDALUCIA, INSS, TGSS y Jorge , sobre Base Reguladora, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1-06-06 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
1 °) El trabajador don Jorge prestaba sus servicios retribuidos como conductor de camión de mercancías peligrosas para la empresa DISA ANDALUCÍA, S.L., la que cubría sus riesgos profesionales mediante documento de asociación con FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61, cuando el 18/8/2004 sufrió accidente calificado como de trabajo, siendo dado de baja por incapacidad temporal derivada de tal contingencia profesional, situación de la que se derivó el reconocimiento ulterior, por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) de 5/9/2005, de una prestación a tanto alzado por Incapacidad Permanente Parcial derivada de la misma contingencia, en cuantía de 24 mensualidades de una base reguladora de 1.933,65 euros, esto es, 46.407,60 euros, declarándose responsable de la misma a la mutua FREMAP.
2°) Disconforme con dicha resolución, la mutua formuló reclamación previa el día 25/10/2005, que le fue desestimada el 28/12/2005, habiendo interpuesto la demanda origen de estas actuaciones el 23 anterior.
3°) En el mes anterior a la baja, esto es, julio de 2004, el trabajador había percibido las siguientes retribuciones:
salario base, 694,03 ?
plus convenio,242,92 ?
horas presencia, 254,66?
horas nocturnas, 258,89 ?
plus productividad, 19,02 ?
plus distancia, 138,81 ?
dietas comp.Inoct, 197,12 ?
plus transporte, 45,48 ?
atraso, 215,64 ?
4°) En los doce meses anteriores al de la baja, el trabajador había percibido, por los siguientes conceptos, las cantidades que a continuación se detallan:
horas de presencia, 3.515,75 ?
horas nocturnas, 944,12?
fuel bomba, 106,25 ?
horas extras, 141,00 ?
5°) El trabajador codemandado percibía, además, un promedio de 244,95 ? mensuales en concepto de pagas extraordinarias."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Jorge , que fue impugnado por FREMAP.
I.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jorge contra la sentencia del Juzgado de lo social de Sevilla número 3 de 1 de Junio de 2006 en procedimiento sobre reclamación de base reguladora a instancia de Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61 contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social; "Disa Andalucia SL" y el recurrente, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.
Fallo
I.-Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jorge contra la sentencia del Juzgado de lo social de Sevilla número 3 de 1 de Junio de 2006 en procedimiento sobre reclamación de base reguladora a instancia de Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61 contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social; "Disa Andalucia SL" y el recurrente, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.
