Sentencia Social Nº 2817/...io de 2008

Última revisión
10/07/2008

Sentencia Social Nº 2817/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2747/2008 de 10 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 10 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 2817/2008

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

2747/08-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, diez de Julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002747 /2008 interpuesto por CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A. contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Matías en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000045 /2008 sentencia con fecha cuatro de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El demandante D. Matías, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa demandada Constructora San José S. A. desde el 29 de septiembre de 2003, con la categoría profesional de titulado superior y salario de 8.500 ? mensuales, con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El demandante inició su relación con la empresa demandada en virtud de contrato "fijo en obra" de fecha 25 de septiembre de 2003, para prestar servicios como ayudante de jefe de obra en la obra "Conjunto Residencial La Serra" en Sabadell. A partir del 1 de marzo de 2005 la categoría profesional fue modificada a jefe de obra. En fecha 1 de julio de 2005 firmó contrato de trabajo "fijo en obra" con la demandada como arquitecto para la obra "Restauración y Ampliación de la Casa Palacio del Cabildo Insular de Gran Canaria" sita en Las Palmas de Gran canaria. TERCERO.- En fecha 15 de junio de 2007 la demandada notificó al demandante la extinción de su contrato de trabajo por considerar rematadas las tareas para las que había sido contratado. El demandante y la empresa demandada firmaron un acuerdo de cese en fecha 30 de junio de 2007 en el que acordaron la extinción de la relación laboral, con abono al demandante de 11.972,13 ?, de los cuales 6.288,13 ? correspondían a indemnización, reconocimiento del demandante de que el abono de dichas cantidades constituía finiquito de la relación entre las partes y renuncia del demandante a las acciones o reclamaciones de todo orden que pudieran asistirle contra la empresa demandada. CUARTO.- El demandante se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y siguió prestando servicios para la empresa demandada en los mismos términos que venía haciéndolo hasta entonces, realizando los mismos cometidos y acudiendo a las dependencias cedidas por el Cabildo de Gran Canaria a la empresa demandada, ocupando el mismo puesto de trabajo y utilizando la misma mesa, ordenador, teléfono y demás elementos necesarios para el desarrollo de su función que ya venía utilizando. El demandante emitía facturas a la entidad demandada relativas a la "prestación de servicios profesionales de arquitecto en la asistencia técnica a la dirección de obra, para la redacción, desarrollo y ejecución del proyecto de arquitectura de la obra restauración y ampliación de la casa palacio del Excelentísimo Cabildo de Gran Canaria", por importe de 8.585 ? mensuales (8.500 + 16 % IVA) QUINTO.- A fecha 30 de noviembre de 2007, la empresa demandada comunicó al demandante que prescindía de sus servicios. SEXTO.- Por motivos familiares, y con autorización de la demandada, el demandante dejó de acudir a su puesto de trabajo en Las Palmas de Gran Canaria desde octubre de 2006 al 17 de enero de 2007. En esta última fecha regresó a su puesto de trabajo pero acudiendo, con autorización de la demandada, únicamente tres días a la semana en jornada de doce, trece o catorce horas diarias. A partir de julio de 2007 siguió realizando el mismo horario y jornada hasta el mes de septiembre de 2007 en el que su familia se trasladó nuevamente a Las Palmas de Gran Canaria y el demandante volvió a realizar jornada de lunes a viernes en el horario habitual de la empresa. SÉPTIMO.- Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante el SMAC.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Matías, contra CONSTRUCTORA SAN JOSÉ SA, declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, en su consecuencia, condeno al empresario a la readmisión de éste en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de esta Resolución, o, a su elección, al pago de las siguientes percepciones económicas: a) Una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cantidad de 46.947,49 ? (53.235,62 - 6.288,13). b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia o hasta que encontrara otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador se concreta en la cantidad de 283,33 ?/diarios. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

2747/08-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO RON LATAS

A CORUÑA, diez de Julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002747 /2008 interpuesto por CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A. contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Matías en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000045 /2008 sentencia con fecha cuatro de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El demandante D. Matías, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa demandada Constructora San José S. A. desde el 29 de septiembre de 2003, con la categoría profesional de titulado superior y salario de 8.500 ? mensuales, con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El demandante inició su relación con la empresa demandada en virtud de contrato "fijo en obra" de fecha 25 de septiembre de 2003, para prestar servicios como ayudante de jefe de obra en la obra "Conjunto Residencial La Serra" en Sabadell. A partir del 1 de marzo de 2005 la categoría profesional fue modificada a jefe de obra. En fecha 1 de julio de 2005 firmó contrato de trabajo "fijo en obra" con la demandada como arquitecto para la obra "Restauración y Ampliación de la Casa Palacio del Cabildo Insular de Gran Canaria" sita en Las Palmas de Gran canaria. TERCERO.- En fecha 15 de junio de 2007 la demandada notificó al demandante la extinción de su contrato de trabajo por considerar rematadas las tareas para las que había sido contratado. El demandante y la empresa demandada firmaron un acuerdo de cese en fecha 30 de junio de 2007 en el que acordaron la extinción de la relación laboral, con abono al demandante de 11.972,13 ?, de los cuales 6.288,13 ? correspondían a indemnización, reconocimiento del demandante de que el abono de dichas cantidades constituía finiquito de la relación entre las partes y renuncia del demandante a las acciones o reclamaciones de todo orden que pudieran asistirle contra la empresa demandada. CUARTO.- El demandante se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y siguió prestando servicios para la empresa demandada en los mismos términos que venía haciéndolo hasta entonces, realizando los mismos cometidos y acudiendo a las dependencias cedidas por el Cabildo de Gran Canaria a la empresa demandada, ocupando el mismo puesto de trabajo y utilizando la misma mesa, ordenador, teléfono y demás elementos necesarios para el desarrollo de su función que ya venía utilizando. El demandante emitía facturas a la entidad demandada relativas a la "prestación de servicios profesionales de arquitecto en la asistencia técnica a la dirección de obra, para la redacción, desarrollo y ejecución del proyecto de arquitectura de la obra restauración y ampliación de la casa palacio del Excelentísimo Cabildo de Gran Canaria", por importe de 8.585 ? mensuales (8.500 + 16 % IVA) QUINTO.- A fecha 30 de noviembre de 2007, la empresa demandada comunicó al demandante que prescindía de sus servicios. SEXTO.- Por motivos familiares, y con autorización de la demandada, el demandante dejó de acudir a su puesto de trabajo en Las Palmas de Gran Canaria desde octubre de 2006 al 17 de enero de 2007. En esta última fecha regresó a su puesto de trabajo pero acudiendo, con autorización de la demandada, únicamente tres días a la semana en jornada de doce, trece o catorce horas diarias. A partir de julio de 2007 siguió realizando el mismo horario y jornada hasta el mes de septiembre de 2007 en el que su familia se trasladó nuevamente a Las Palmas de Gran Canaria y el demandante volvió a realizar jornada de lunes a viernes en el horario habitual de la empresa. SÉPTIMO.- Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante el SMAC.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Matías, contra CONSTRUCTORA SAN JOSÉ SA, declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, en su consecuencia, condeno al empresario a la readmisión de éste en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de esta Resolución, o, a su elección, al pago de las siguientes percepciones económicas: a) Una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cantidad de 46.947,49 ? (53.235,62 - 6.288,13). b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia o hasta que encontrara otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador se concreta en la cantidad de 283,33 ?/diarios. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la demandada CONSTRUTORA SAN JOSE S.A. contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra , en los presentes autos sobre despido tramitados a instancia del trabajador DON Matías, frente a la empresa recurrente, revocamos la misma tan solo en lo relativo a la reducción de la indemnización y salarios de tramitación, que han de quedar fijados, respectivamente, la indemnización en TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS, CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (34.972,39 euros), y los Salarios de Tramitación en DOSCIENTOS DIECISEIS EUROS, CON CINCUENTA Y NUEVO CENTIMOS, POR DIA (216,59 euros/día), confirmando los restantes pronunciamientos de la resolución impugnada. Sin costas. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la demandada CONSTRUTORA SAN JOSE S.A. contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra , en los presentes autos sobre despido tramitados a instancia del trabajador DON Matías, frente a la empresa recurrente, revocamos la misma tan solo en lo relativo a la reducción de la indemnización y salarios de tramitación, que han de quedar fijados, respectivamente, la indemnización en TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS, CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (34.972,39 euros), y los Salarios de Tramitación en DOSCIENTOS DIECISEIS EUROS, CON CINCUENTA Y NUEVO CENTIMOS, POR DIA (216,59 euros/día), confirmando los restantes pronunciamientos de la resolución impugnada. Sin costas. Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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