Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Nº 2818/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2399/2014 de 02 de Diciembre de 2014
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Orden: Social
Fecha: 02 de Diciembre de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GALLO LLANOS, RAMON
Nº de sentencia: 2818/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014101968
Encabezamiento
1
RECURSO SUPLICACION - 002399/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos
En Valencia, a dos de diciembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2818 de 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 002399/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-5-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA , en los autos 000005/2013, seguidos sobre Extinción del contrato e impugnación de despido, a instancia de D. Sabino , asistido del Letrado D. Miguel Alcocel Maset, contra Daniela ( ADMON CONCURSAL) , COLORTEX 1967 SL, COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO TRABAJO COLORTEX 1967 SL y IMPULS VALENCIA SL, y en los que es recurrente D. Sabino , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: ESTIMANDO la demanda de extinción y DESESTIMANDO la demanda de impugnación de despido promovidas por D. Sabino , contra COLORTEX 1967, S.L, habiendo sido llamada su Administradora Concursal Dª Daniela y el COMITÉ DE EMPRESA de dicha entidad y contra IMPULS VALENCIA SL, declaro la extinción de la relación laboral que unía al actor con COLORTEX 1967 SL, condenando a esta última a abonar al actor la suma de 55.097,44 € en concepto de indemnización, ABSOLVIENDO a la mercantil codemandada de las pretensiones formuladas de contrario.
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El trabajador actor, D. Sabino , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios laborales para COLORTEX 1967 SL, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con antigüedad de 1-10-1991, categoría profesional de conductor 1ª y salario bruto anual de 21.889,42 euros (59,97 euros diarios).-El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición del representante legal o sindical de los trabajadores. ( Sentencia 19-1-2012 Juzgado Social nº 16 de Valencia Autos 1273/11: Documento nº 1 de la actora).-2.- El actor fue despedido por la demandada mediante carta de 19-10-2011 y efectos 31-10-2011 al amparo del artículo 52 c) ET siendo dicho despido declarado nulo por sentencia de 19-1-2012 Juzgado Social nº 16 de Valencia en los autos 1273/11. (Documento nº 1 de la actora).-Interpuesto recurso de suplicación por la demandada, la actor instó la ejecución provisional de la sentencia, recayendo Auto de 17-4-2012 por el que se daba lugar a la misma. (Documento nº 2 de la actora).-En fecha 27-4-2012 la empresa demandada comunicó al actor que como consecuencia del despido nulo había realizado su readmisión y le concedía permiso retribuido sin necesidad de acudir de momento a su puesto de trabajo. (Documento nº 3 de la actora). -3.- Por sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 22-6-2012 se desestimó el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia por la que se declaraba la nulidad del despido del actor, que devino firme, siendo la sentencia de apelación notificada en fecha 16-7-2012. (Documento nº 6 de la actora).-4.- En fecha 16-10-12 se celebró acto de conciliación entre el actor y la demandada en materia de extinción en virtud de papeleta presentada en fecha 16-10-12, con resultado sin efecto. En fecha 28-12-2012 se presentó la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento.-5.- La entidad demandada COLORTEX 1967 SL fue declarada en situación de concurso de acreedores por Auto dictado en fecha 21-7-2008 por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia en los autos 746/2008, junto con las entidades Colortex, S.A, y otras, con intervención de las funciones de disposición y administración de las concursadas, quedando sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada, nombrando al afecto a D. Lucio , Dª Daniela y D. Onesimo . En fecha 8-6- 2012 la Junta de acreedores aprobó la propuesta de convenio presentando por la mercantil.-Por Auto del mismo Juzgado de fecha 14-03-2013 se ha decretado la apertura de la fase de liquidación.-6- Finalizado sin acuerdo en el período de consultas iniciado al efecto, la empresa comunicó individualmente a los distintos trabajadores afectados la modificaciones de las condiciones de trabajo al amparo del artículo 41.1 ET , con reducción de jornada/salario de un 15% y duración hasta desde 1-4 a 30-9-2012. No consta notificación de esta modificación al actor. (Documentos nº 36 y 37 de la demandada).-En fecha 1 de octubre de 2012 la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores la decisión de proceder a modificar las condiciones de trabajo de la totalidad de su plantilla de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 a) del ET , por la previsión de un descenso de pedidos en torno a un 33%, con la consiguiente necesidad de reducir la jornada/salario en dicho porcentaje, iniciándose el período de consultas en fecha 8-10-2012. Durante el mes de octubre la empresa impuso a los trabajadores un permiso no retribuido de 3 días (Documentos nº 38 a 41).-7.- La empresa inició en virtud de lo previsto en el artículo 51.1 deI Estatuto de los Trabajadores , el procedimiento de despido colectivo de la totalidad de trabajadores de la empresa (128) fundado en causas económicas, mediante la apertura del preceptivo período de consultas, el 23-11-12, comunicada simultáneamente a la Autoridad Laboral el día 26-11-12. (Documentos nº 67 y ss de la demandada COLORTEX).-El inicio del período de consultas se produjo el mismo día 26 de noviembre aportándose la documentación correspondiente.-Se celebraron tres reuniones, el 26 y el 30 de noviembre y el 4 de diciembre.-En Asamblea de trabajadores de 10-12-2012 se votó el acuerdo alcanzado. De los 86 trabajadores asistentes votaron a favor del acuerdo 84 y se opusieron 2. (Documento 141 y ss de COLORTEX).-El período de consultas concluyó en fecha de 11- 12-12 en una cuarta reunión con el resultado CON ACUERDO, levantándose acta cuyo contenido se da por reproducido, en virtud del cual las partes expresaron sus valoraciones, reconociendo la representación legal de los trabajadores la situación argumentada por la empresa, el esfuerzo realizado por la misma al reducir el número de despidos y que la empresa pudiera continuar su actividad. (Documento nº 73 de la demandada COLORTEX).-El número definitivo de despidos fue de 63 personas (incluido el actor).-En fecha 13-12-2012 la empresa comunicó a la Autoridad Laboral el resultado del período de consultas.-8.- Mediante cartas de fecha 14-12-2.012 y con efectos de 28 de diciembre de 2.012, la empresa demandada ha procedido al despido de los 63 trabajadores afectados por el ERE, incluido el demandante, al amparo del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores por la concurrencia de causas económicas, siendo el contenido literal de dicha comunicación de cese igual para todos ellos (y que se da por reproducida al obrar unida a los autos como documento nº 66 de la demandada) y en las que cuantifica las indemnizaciones que corresponde percibir a cada uno de los trabajadores en las cifras que en ellas constan, y que ascienden en el caso del actor a 22.044,64€, pero sin que haya procedido la empresa al abono de las mismas alegando que no podía poner a su disposición las indemnizaciones señaladas a consecuencia de la situación económica de la empresa. (Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia en los autos 197/13 en impugnación de despido de la misma fecha de otros dos trabajadores contra COLORTEX 1967 SL).-El actor no ha percibido la citada indemnización.-9.- En la indicada fecha se extinguieron la totalidad de contratos de trabajo afectados por el ERE, esto es, un total de 63 contratos de trabajo. El montante global de las indemnizaciones por 20 días de la totalidad de trabajadores despedidos con fecha de 28-12-2012 ascendía aproximadamente a 1.299.000 euros. (Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia en los autos 197/13 en impugnación de despido de la misma fecha de otros dos trabajadores contra COLORTEX 1967 SL).-10.- Las pérdidas económicas de la empresa han sido las siguientes: (Documentos nº 79 y ss de la demandada COLORTEX),-Año 2009: -5.838.099,60€.-Año 2010: - 4.794.071,18€.-Año 2011: -4.882.228,46€.-Año 2012 (hasta octubre): -3.759.678,92€.-La evolución de las ventas ha sido la siguiente: Año 2011: 1Trim: 5.449.176,35€.-2Trim: 5.468.712,40€.-3Trim: 4.652.944,87€.-4Trim: 4.085.590,88€.-Total: 19.656.424,50€.-Año 2012: 1Trim: 4.030.849,90€.-2Trim: 2.954.105,77€.-3Trim: 2.392.400,81€.-Total: 9.377.355,98€.-11.- La única cuenta operativa de la empresa (Caixa Ontinyent: cuenta nº NUM001 ) presentaba los siguientes saldos: (Documentos nº 222 y ss y 260 y ss de la demandada COLORTEX y testifical practicada en el acto de juicio).-.- A fecha de 14 de diciembre de 2012: 907,51€.-.- A fecha de 28 de diciembre de 2012: 8.321,95€.-.- Entre 1/1/2013 y 25/3/2013 el mayor saldo existente ascendió a 126.254€ correspondiente al día 07/01/2013.-12.- La empresa demandada suscribió en fecha 1-1-2013 con la entidad IMPULS VALENCIA SOCIEDAD LIMITADA contrato, que obra como documento nº 1 de dicha parte y se da por reproducido en aras a la brevedad, en virtud del cual la primera fabricaría para la segunda todos aquellos artículos que necesitara en régimen de prioridad sobre cualquier otro cliente y a cambio la segunda se haría cargo del pago de todos los gastos directos de COLORTEX como consecuencia de dichos trabajos con arreglo a las tarifas estipuladas en el contrato, las cuales se ajustan a precios competitivos de mercado.-En dicho contrato se estipulaba además que: 'TERCERO.- COLORTEX 1967 SL emitirá a IMPULS VALENCIA SL con periodicidad mensual la factura correspondiente a los servicios prestados.(...).-No obstante, y fruto de la dedicada situación financiera y económica que está atravesando COLORTEX 1967 SLU, la cual hasta el pasado mes de septiembre se encontraba declarada en concurso de acreedores, esta podrá solicitar entregas a cuenta o anticipos a IMPULS VALENCIA SL. Igualmente, IMPULS VALENCIA SL se reserva la facultad de realizar pagos por cuenta de COLORTEX 1967 SLU para atender nóminas, seguros sociales, y obligaciones fiscales de esta, quedando expresamente autorizada para ello pro COLORTEX 1967 SLU.'.-'SEXTO.- La entidad IMPULS VALENCIA no tendrá responsabilidad alguna respecto de los trabajadores de COLORTEX 1967 SLU respecto de los cuales no mantiene ningún tipo de relación por lo que la contratación y/o despido de ellos depende exclusivamente de COLORTEX 1967 SL Usiendo ella na única responsable'.-13.- IMPULS VALENCIA SL ha abonado nóminas de los trabajadores de COLORTEX. (Documento nº 8 de IMPULS).-14.- La entidad COLORTEX SLU inició sus actividades el 1-7-1995.- Tiene su domicilió social y centró de trabajo en Avda. del Textil s/n de Ontinynent.-Su socio único es COLORTEX SA en liquidación.-Su administrador único es D. Gervasio , siendo apoderado D. Julián .- Su objeto social es LA EXPLOTACION DE LA INDUSTRIA DE ESTAMPADOS DE TEJIDOS DE TODA INDOLE, TINTORERIA, APRESTOS Y ACABADOS TEXTILES Y CUALQUIER EXPLOTACION INDUSTRIAL O COMERCIAL DE LOS NEGOCIOS RELACIONADOS CON LA PRODUCCION TEXTIL-. (Certificación registral obrante como documento nº 4 de IMPULS).-15.- La entidad IMPULS VALENCIA SL inició sus actividades el 26-4-2012.-Tiene su domicilió social está en Plaza del Ayuntamiento de Valencia.-Sus socios son D. Romualdo (99%) y D. Jose Miguel (1%).-Su administrador único es D. Romualdo desde 10-12-2012; con anterioridad los dos socios fueron administradores solidarios, y antes de eso fue administrador único D. Jose Miguel . Este último fue consejero de COLORTEX SA. (Documentos 70 y 76 de la actora).-Su objeto social es a) la fabricación, importación, exportación, compraventa, comercial por menor y mayor, así como la distribución, intermediación y servicios relacionados con los artículos sanitarios, higiénicos, de limpieza, de belleza, de peluquería, de estética, de hogar, de regalo, juguetes, instrumentos musicales, decoración electrodomésticos, mobiliario, porcelana, cristalería, joyería, bisutería óptica, equipos fotográficos, flores, plantas y artículos de deporte. Y de otros productos y servicios descritos en 19 apartados. (Documentos nº 3 y 5 de dicha demandada).-Su actividad principal es comercio al por mayor de productos textiles.-16.- En fecha 5-4-13 se celebró acto de conciliación entre el actor y la demandada en materia de despido en virtud de papeleta presentada en fecha 24-1- 13, con resultado sin efecto. En fecha 30-1-2013 se presentó la demanda que dio lugar a los autos 137/13 del Juzgado de lo Social nº 12 que se han acumulado a este Juzgado.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Sabino , habiendo sido impugnado por la representación letrada de la codemandada IMPUOLS VALENCIA, S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre por Sabino la sentencia que dictó el Juzgado de lo Social número 5 de los de Valencia en la que se desestimó la demanda de impugnación de despido por él deducida, frente a la empesa COLORTEX 1967 SL, su administración concursal, su Comité de empresa y la entidad Impuls Valencia S.L y estimó la demanda acumulada de extinción de contrato de trabajo respecto de la empresa COLORTEX VALENCIA S.L, desestimándola respecto del resto de los codemandados. El recuso se ha impugnado por IMPULS VALENCIA.
El primer motivo del recuso se destina a la revisión fáctica proponiéndose tres modificaciones para el hecho décimo quinto y una más para decimosexto:
- en primer lugar se solicita, con cita de la documental obrante a los folios 324, 328 y 355 el siguiente tenor: ' Que el domicilio social de IMPULS VALENCIA SL, radica en el despacho del Letrado ICAV col. 7681, GONZALO TORMO SANTONJA, que fue Secretario del Consejo de Administración de Colortex S.A, hasta abril de 2013 que es el socio unipersonal de Colortex 1967 S.L ;
- en segundo lugar, que a la vista de las notas emitidas por el Registro Mercantil obrantes a los folios 280, 281, 284, 285 , 347 y 348 y de los BORMES obrantes a los folios 283, 343 y 344 se añada este párrafo: 'Que el administrador y socio mayoritario con el 99% de las participación es de IMPULS VALENCIA SL, D Romualdo , ostentó el cargo de adminsitrador único de las sociedades EOLICA LA VALL SL y COLORTEX COGENERACIÓN SL.
Respecto a la primera EOLICA LAVALL SL, fue nombrado EL 22/2/2013 hasta el 15/4/2014 en que le sucedió en dicho cargo el Letrado D. GONZALO TORMO SANTONJA, que es el Secretario del Consejo de Administración de Colortex, S.A, que es el socio unipersonal de COLORTEX S.L.
Respecto la segunda COLORTEX COGENERACIÓN S.L, fue nombrado en dicho cargo el 26/06/12 hasta el 22/04/14, y anteriormente la codemandada Colortex 1967 SL, fue socia única de carácter unipersonal, hasta el 03/12/2.007.';
- en tercer lugar, y ahora con cita de las notas del Registro Mercantil obrantes a los folios 287 y ss, 302 a 304, y el BORME obrante a los folios 309 y 310 y 667 que se añada también este párrafo:'Que Jose Miguel fue administrador entre el 3/10/12 y el 18/12/12 y fue y sigue siéndolo ahora socio minoritario de IMPULS VALENCIA S.L y fue con el actual administrador Don Romualdo coadministrador en el mes de diciembre de 2012.
Y que al mismo tiempo ha sido miembro del Consejo de ADMINISTRACIÓN DE Colortex S.A, que es socio unipersonal de COLORTEX 1967, SL, desde al menos el 27/9/2006 y fue nombrado como consejero el 19/12/12, hasta que cesó junto con el resto del Consejo de administración el 19/3/13.'
- finalmente, y con citas de las notas del Registro Mercantil obrantes a los folios 252, 254, 257 y 259 que sea añadido al hecho décimo sexto el siguiente tenor:' Que en las cuentas presentadas por IMPULS VALENCIA SL al Registro Mercantil se expresa en las mismas que en todo el ejercicio 2012, no existe personal de alta dirección, que los órganos de administración no perciben ninguna retribución y que la empresa no dispone de empleados.
Asimismo el representante de IMPULS VALENCIA SL que presentó las cuentas en el Registro Mercantil con fecha posterior a aprobarse dichas cuentas el 30/06/2013, es Rodrigo , (sobrino del Pte. Del Consejo de Administración de COLORTEX SA e hijo del actual apoderado de COLOR TEX SA, D. Julián ) y que en dichas cuentas también estaba presente el Consejero del Consejo de Administración D. Jose Miguel , pues la junta fue universal y sólo tiene dos socios la sociedad.
IMPULS VALENCIA pese a no contar en el Balance ningún patrimonio, acredita ventas en el 2012 por importe de 2.059.149, 53.- que vienen a coincidir prácticamente con los 2.046.946, 94 que como aprovisionamientos restan en la cuenta de pérdidas y ganancias.
IMPULS VALENCIA SL, se constituye en 28/05/12, por Aureliano , gestor especialista en constitución de sociedades mercantiles latentes, y que solo activa en octubre de 2012 cuando es nombrado Consejero de administración el Sr. Jose Miguel , actual Consejero del Consejo de Administración de Colortex S.A y lo era desde 2.006 y (cuñado del Presiente del Consejo de administración de Colortex S.A'. Y al efecto cita los folios 252, 254, 257 y259, 349 y 250 y 273.).'
Se aceptan las tres primeras revisiones en su totalidad, así como la cuarta que se acepta salvo en lo que se refiere a las relaciones familiares que se refieren en el mismo, así como respecto de la referencia a la experiencia y actividades desarrolladas por Aureliano .
SEGUNDO.-El siguiente motivo del recurso se destina a la censura jurídica, a fin de denunciar que los razonamientos jurídicos de la resolución de instancia infringen lo dispuesto en el art. 1.2 del E.T por cuanto que se considera que la entidad IMPULS VALENCIA S.L debe responder solidariamente de la extinción contractual instada por el actor, por merecer la condición de empleador del mismo, bien por aplicación de la doctrina del grupo de empresas, bien en concepto de sucesora de COLORTEX 1967, S.L o bien por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica.
Para resolver las cuestiones que se suscitan se deben tomar en consideración los siguientes datos que resultan el relato de hechos probados de la sentencia de instancia a resultas de lo decidido en el anterior fundamento de derecho, como de aquellas cuestiones jurídicas ya resueltas en la instancia y que no se impugnan en el presente recurso:
en nuestro caso, el actor que era empleado de la empresa COLORTEX 1967 S.L ( empresa cuyo objeto social es la explotación de estampados textiles de toda índole, tintorería, aprestos y acabados textiles y cualquier explotación industrial o comercial de los negocios relacionados con la producción textil) desde el año 1.991 ejercitaba frente a las demandadas acciones conjuntas de extinción indemnizada de su contrato de trabajo por falta de ocupación efectiva desde el mes de agosto de 2.012 y de impugnación individual de despido colectivo a él notificado el día 14-12-2.012 con fecha de efectos 28-12-2.012;
la sentencia recurrida dio lugar a la primera de las acciones y no a la segunda, declarando la extinción del contrato con fecha de efectos de 28-12-2.012, esto es, la de la fecha del despido;
la empresa que daba empleo al actor en fecha 1-1-2.013 suscribió con la entidad 'IMPULS VALENCIA SL' en virtud del cual aquella fabricaría para esta con prioridad sobre cualquier otro cliente los artículos que aquella le demandase, asumiendo ésta, en contraprestación, el pago de todos los gastos directos de COLORTEX a consecuencia de los mismos, con arreglo a las tarifas estipuladas en el contrato, estipulándose en el punto 3º de dicho contrato que COLORTEX SL emitirá con periodicidad mensual factura correspondiente a los servicios prestados y que no obstante lo anterior, y dada la situación financiera y económica por la que está atravesando COLORTEX S.L la cual hasta el pasado mes de septiembre se encontraba en concurso de acreedores, está podrá solicitar entregas a cuenta o anticipos a IMPULS VALENCIA S.L. Igualmente, IMPULS VALENCIA SL se reserva la facultad de realizar pagos por cuenta de COLORTEX 1967 S.L para atender nóminas seguros sociales y obligaciones fiscales de éste, quedando expresamente autorizada por COLORTEX S.L:
la empresa IMPULS VALENCIA S.L cuya actividad principal es la del comercio al por mayor de productos textiles, inició sus actividades el día 26-4-2.012, fijando su domicilio social en la Plaza del Ayuntamiento de Valencia, en el mismo lugar en el que radica el despacho del Letrado ICAV col. 7681, GONZALO TORMO SANTONJA, que fue Secretario del Consejo de Administración de Colortex S.A, hasta abril de 2013 que es el socio unipersonal de Colortex 1967 S.L; el administrador y socio mayoritario con el 99% de las participaciones de IMPULS VALENCIA SL es D Romualdo , que ostentó el cargo de administrador único de las sociedades EOLICA LA VALL SL y COLORTEX COGENERACIÓN SL, respecto a la primera EOLICA LAVALL SL, fue nombrado EL 22/2/2013 hasta el 15/4/2014 fecha en que le sucedió en dicho cargo el Letrado D. GONZALO TORMO SANTONJA;J osé Jose Miguel fue administrador entre el 3/10/12 y el 18/12/12 y fue y sigue siéndolo ahora socio minoritario de IMPULS VALENCIA S.L y fue con el actual administrador Don Romualdo coadministrador en el mes de diciembre de 2012 Y al mismo tiempo ha sido miembro del Consejo de ADMINISTRACIÓN DE Colortex S.A desde al menos el 27/9/2006, siendo nombrado como consejero el 19/12/12, hasta que cesó junto con el resto del Consejo de administración el 19/3/13;el representante de IMPULS VALENCIA SL que presentó las cuentas en el Registro Mercantil con fecha posterior a aprobarse dichas cuentas el 30/06/2013, es Rodrigo , y que en dichas cuentas también estaba presente el Consejero del Consejo de Administración D. Jose Miguel , pues la junta fue universal y sólo tiene dos socios la sociedad; IMPULS VALENCIA pese a no contar en el Balance ningún patrimonio, acredita ventas en el 2012 por importe de 2.059.149, 53.- que vienen a coincidir prácticamente con los 2.046.946, 94 que como aprovisionamientos restan en la cuenta de pérdidas y ganancias; IMPULS VALENCIA SL, se constituye en 28/05/12, por Aureliano activándose en octubre de 2012 cuando es nombrado Conejero de administración el Sr. Jose Miguel , actual Consejero del Consejo de Administración de Colortex S.A ':
la mercantil Colortex 1967 S.L fue declarada en concurso de acreedores por Auto de 21-7-2.008, del Juzgado de lo mercantil nº 2 de los de Valencia junto con Colortex SA y otras entidades, aprobándose en fecha 8-6-2.012 la propuesta de convenio presentada por la mercantil, habiéndose decretado por Auto del Juzgado de lo Mercantil de fecha 14-3-2.012.
Dados estos hechos la censura jurídica no puede prosperar. En primer lugar, y dando por reproducida la copiosa doctrina jurisprudencial que cita la resolución de instancia, debemos descartar la existencia de un grupo patológico de empresas a efectos laborales dado que los datos arriba expuestos, no ha quedado justificada la necesaria dirección unitaria que se requiere para la apreciación de tal figura jurídica- dirección unitaria ésta a la que sigue haciendo referencia la más moderna doctrina jurisprudencial (por todas cabe citar la STS 19-12-2.013 )- pues aún cuando existan evidentes conexiones entre los partícipes de una y otra sociedad las mismas no evidencian que una persona física o jurídica ejerza una efectivo control sobre las demás; en segundo lugar, lo mismo cabe referir respecto de la doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídica, puesto que no se ha acreditado suficientemente un uso abusivo de la personalidad jurídica para aludir las responsabilidades de las personas físicas; finalmente, y aún cuando pudiera existir una sucesión de empresas ex art. 44.1 y 2- preceptos estos no citados siquiera por el recurrente en su recurso-, la responsabilidad de la cesionaria respecto de los créditos laborales pendientes de satisfacción por parte de la empresa cedente, solo se extendería respecto de aquellos que se generasen con relación a los trabajadores cedidos- Sentencia de la Sala IV del TS (Sala General) de 15-7-2.003 - condición esta que no concurre en la persona del actor, dado que la fecha de extinción del contrato del actor es de fecha 28-12- 2.012, como se ha datado en la sentencia de instancia y no se ha cuestionado, y la del pacto que da lugar a la posible subrogación empresarial de 1-1-2.013, no formando aquel parte de la plantilla de la empresa.
TERCERO -.Por lo expuesto en el anterior fundamento de derecho no procede sino la total desestimación del recurso interpuesto, con la consiguiente confirmación de la resolución recurrida. No procede efectuar condena en costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita ( art. 235.1 de la LRJS en relación con el art. 2 d) de la Ley de asistencia Jurídica Gratuita).
Vistos los precedentes preceptos legales y los de general aplicación.
Fallo
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Sabino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de VALENCIA en sus autos núm. 5/2013 de fecha 12-5-14 procedemos a CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la resolución recurrida. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 2399 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.
