Última revisión
17/07/2008
Sentencia Social Nº 2819/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2859/2008 de 17 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 17 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2819/2008
Encabezamiento
2859/08-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, diecisiete de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002859 /2008 interpuesto por Raúl contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Raúl en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Paulino. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000122 /2008 sentencia con fecha veintiocho de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PIMERO.- El actor D. Raúl, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dpendencia de la empresa demandada "JULIO VAZQUEZ TABOADA" encuadrada en el sector de la construcción, desde el 10-11-2006, ostentando la categoría profesional de peón y percibiendo un salario mensual, a efectos de indemnización de 827,29.-?./ SEGUNDO. -En fecha 31 de Enero pasado, el actor recibe comunicación escrita de despido remitida por la demandada del siguiente tenor literal:
"Sr. Raúl:
Muy Sr. Nuestro:
Lamentamos tener que comunicarles que, con fecha 31 de Enero de 2008, queda usted despedido.
El hecho que motiva este despido es no acatar las directrices de actuación por la gerencia y excederse en sus atribuciones.
La empresa RECONOCE LA IMPROCEDENCIA del despido y contra la decisión de la empresa puede ejercer las acciones que estime pertinentes, sin perjuicio del recibo de la liquidación y el finiquito que le corresponde, que está a su disposición en las oficinas de esta empresa."
TERCERO.-El 31 de Enero, pasado el actor suscribió documento de liquidación y finiquito del siguiente tenor literal:
"DATOS DE LA EMPRESA
EMPRESA: VAZQUEZ TABOADA JULIO N.I.F. 34948O48p
DOMICILIO: RIO BUAL, 22 LOCALIDAD: ORENSE
DATOS DEL TRABAJADOR
APELLIDOS Y NOBRE: Raúl N.I.F. NUM000
DOMICILIO:PLAZA DE LEGION LOCALIDAD: ORENSE
MOT.BAJ. DESPIDO DEL TRABAJADOR CATEGORIA: PEON
El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar.
DESGLOSE DE LA LIQUIDACION
CONCEPTOS DEVENGOS DEDUCCIONES
SALARIO BASE 50,77
PARTE P.P. PAGAS EXTRAS 10,28
INCENTIVOS 10,89
ENFERMEDAD 755,44
4,70 SOBRE 1079,06 50,72
10 SOBRE 1079,06 1,08
1,55 SOBRE 1079,06 16,73
7,00 SOBRE 827,38 57,92
INDEMNIZACION ESPECIAL 2.023,31
TOTALES 2.850,69 126,45
IMPORTE LIQUIDO A PERCIBIR 2.724,24
En Orense a 31 de Enero de 2008 "./ CUARTO. -El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores./ QUINTO. -Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación ante la UPMAC.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Raúl, contra la empresa "JULIO VÁZQUEZ TABOADA", debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
2859/08-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, diecisiete de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002859 /2008 interpuesto por Raúl contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Raúl en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Paulino. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000122 /2008 sentencia con fecha veintiocho de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PIMERO.- El actor D. Raúl, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dpendencia de la empresa demandada "JULIO VAZQUEZ TABOADA" encuadrada en el sector de la construcción, desde el 10-11-2006, ostentando la categoría profesional de peón y percibiendo un salario mensual, a efectos de indemnización de 827,29.-?./ SEGUNDO. -En fecha 31 de Enero pasado, el actor recibe comunicación escrita de despido remitida por la demandada del siguiente tenor literal:
"Sr. Raúl:
Muy Sr. Nuestro:
Lamentamos tener que comunicarles que, con fecha 31 de Enero de 2008, queda usted despedido.
El hecho que motiva este despido es no acatar las directrices de actuación por la gerencia y excederse en sus atribuciones.
La empresa RECONOCE LA IMPROCEDENCIA del despido y contra la decisión de la empresa puede ejercer las acciones que estime pertinentes, sin perjuicio del recibo de la liquidación y el finiquito que le corresponde, que está a su disposición en las oficinas de esta empresa."
TERCERO.-El 31 de Enero, pasado el actor suscribió documento de liquidación y finiquito del siguiente tenor literal:
"DATOS DE LA EMPRESA
EMPRESA: VAZQUEZ TABOADA JULIO N.I.F. 34948O48p
DOMICILIO: RIO BUAL, 22 LOCALIDAD: ORENSE
DATOS DEL TRABAJADOR
APELLIDOS Y NOBRE: Raúl N.I.F. NUM000
DOMICILIO:PLAZA DE LEGION LOCALIDAD: ORENSE
MOT.BAJ. DESPIDO DEL TRABAJADOR CATEGORIA: PEON
El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar.
DESGLOSE DE LA LIQUIDACION
CONCEPTOS DEVENGOS DEDUCCIONES
SALARIO BASE 50,77
PARTE P.P. PAGAS EXTRAS 10,28
INCENTIVOS 10,89
ENFERMEDAD 755,44
4,70 SOBRE 1079,06 50,72
10 SOBRE 1079,06 1,08
1,55 SOBRE 1079,06 16,73
7,00 SOBRE 827,38 57,92
INDEMNIZACION ESPECIAL 2.023,31
TOTALES 2.850,69 126,45
IMPORTE LIQUIDO A PERCIBIR 2.724,24
En Orense a 31 de Enero de 2008 "./ CUARTO. -El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores./ QUINTO. -Se tuvo por intentada sin efecto la conciliación ante la UPMAC.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Raúl, contra la empresa "JULIO VÁZQUEZ TABOADA", debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Raúl, contra la sentencia dictada el 28/03/08, por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Ourense , en autos Nº 122/08, sobre reclamación de despido, seguidos a instancia de D. Raúl, contra Paulino, resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Raúl, contra la sentencia dictada el 28/03/08, por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Ourense , en autos Nº 122/08, sobre reclamación de despido, seguidos a instancia de D. Raúl, contra Paulino, resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
