Sentencia Social Nº 282/2...zo de 2008

Última revisión
31/03/2008

Sentencia Social Nº 282/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4021/2007 de 31 de Marzo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 31 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: TRIGUERO AGUDO, JOSEFINA

Nº de sentencia: 282/2008


Encabezamiento

RSU 0004021/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00282/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023413, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004021 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO

FREMAP , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Andrés , Marí Jose , Trinidad ,

HUSQVARNA CONSTRUCTION PRODRUCTS ESPAÑA SA HUSQVARNA CONSTRUCTION PRODRUCTS ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000451 /2006

Sentencia número: 282/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta y uno de Marzo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la

Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4021 /2007, formalizado por el Letrado D. Diego Escolano Martínez, en nombre y

representación de FREMAP, MUTUA A.T. y E.P. DE LA S.SOCIAL Nº 61 y el interpuesto por el Letrado de la Administración de

la Seguridad Social en nombre y representación de INSS, TGSS, contra la sentencia de fecha 29-9-06, dictada por el JDO. DE

LO SOCIAL nº:8 de MADRID en sus autos número 451/06, seguidos a instancia de D. Andrés frente a

HUSQVARNA CONSTRUCTION PRODRUCTS ESPAÑA SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO,en reclamación

por Accidente de trabajo, viudedad, orfandad e indemnización por fallecimiento., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Alfredo, esposo de Dª Trinidad y padre de Andrés y Marí Jose, que figuraba afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, falleció el 03.03.2006 en la ciudad de Marrakech donde se encontraba en un viaje de negocios para la empresa Husqvarna Construction Products España SA, para la que prestaba servicos con una antigüedad de 21.07.1988 con categoría profesional de viajante y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.897,70 euros.

SEGUNDO.- La empresa Husqvarna Construction Products España SA tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo de sus trabajadores con Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61, a la que en fecha de 13.03.2006 comunicó el correspondiente parte de accidente de trabajo, en el que se hacía constar el fallecimiento del trabajador estando hospedado en un hotel en un viaje de trabajo al sufrir un infarto.

TERCERO.- La empresa Husqvarna Construction Products España SA se hallaba al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social; siendo su actividad económica la de fabricación y venta de útiles diamantados.

CUARTO.- En fecha de 13.03.2006, a las 5:00 horas, en el transcurso del descanso nocturno, se produjo el fallecimiento de D. Alfredo por infarto agudo de miocardio cuando se encontraba en un hotel de la ciudad de Marrakech donde se encontraba como responsable de la implantanción de una linea de productos de la empresa demandada, que le había enviado a dicha ciudad como jefe de producto.

QUINTO.- D. Alfredo realizaba constantes desplazamientos por motivos laborales.

SEXTO.- La Mutua Fremap, con fecha de 10.04.2006 decidió que no consideraba que los hechos ocurridos fueran accidente de trabajo.

SEPTIMO.- La Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a Dª Trinidad prestaciones de viudedaz y orfandad derivadas de contingencia común con una base reguladora de 2.446,99 euros, no entrando a conocer de la solicitud de que el fallecimiento de D. Alfredo fuera derivado de accidente de trabajo por estar ello atribuido a la competencia de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fremap.

OCTAVO.- La base reguladora derivada de accidente de trabajo asciende a 2.832,97 euros mensuales.

NOVENO.- Se ha agotado la via administrativa previa.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Trinidad en su propio nombre y representación de sus hijos menores Andrés y Marí Jose en materia de viudedad y orfandad contral el INSS, TGSS, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 FREMAP y la empresa Husqvarna Construction Products España S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO que las pensiones de viudedad y la indemnización especial a tanto alzado de los referidos actores deriva de accidente de trabajo, teniendo derecho Dª Trinidad a percibir una prestación de viudedad en la cuantía de 1.473,14 euros mensuales correspondiente al 52% de la base reguladora mensual de 2.832,97 euros mensuales, y Andrés y Marí Jose a percibir cada uno de ellos una prestación de orfandad de 566,59 euros correspondiente al 20% de la reerida base reguladora y así mismo Dª Trinidad una indemnización por fallecimiento de 16.997,82 euros correspondiente a seis mensualidades de la referida base reguladora, condenando a los referidos demandados a estar y pasar por dichos pronunciamientos y la Mutua de Accidentesde trabajo Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 Fremap al abono de las prestaciones por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la responsabilidad subsidiaria de la Tesorería General de la Seguridad Social en caso de insolvencia".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Letrado D. Diego Escolano Martínez, en nombre y representación de FREMAP, MUTUA A.T. y E.P. DE LA S.SOCIAL Nº 61 y el interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSS, TGSS. Siendo impugnado el Recurso de FREMAP por el Letrado D. Ramón Nozal González en nombre y representación de Dª Trinidad y dos más.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6-9-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13-3-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0004021/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00282/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0023413, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004021 /2007

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO

FREMAP , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Andrés , Marí Jose , Trinidad ,

HUSQVARNA CONSTRUCTION PRODRUCTS ESPAÑA SA HUSQVARNA CONSTRUCTION PRODRUCTS ESPAÑA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000451 /2006

Sentencia número: 282/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta y uno de Marzo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la

Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4021 /2007, formalizado por el Letrado D. Diego Escolano Martínez, en nombre y

representación de FREMAP, MUTUA A.T. y E.P. DE LA S.SOCIAL Nº 61 y el interpuesto por el Letrado de la Administración de

la Seguridad Social en nombre y representación de INSS, TGSS, contra la sentencia de fecha 29-9-06, dictada por el JDO. DE

LO SOCIAL nº:8 de MADRID en sus autos número 451/06, seguidos a instancia de D. Andrés frente a

HUSQVARNA CONSTRUCTION PRODRUCTS ESPAÑA SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO,en reclamación

por Accidente de trabajo, viudedad, orfandad e indemnización por fallecimiento., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Alfredo, esposo de Dª Trinidad y padre de Andrés y Marí Jose, que figuraba afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, falleció el 03.03.2006 en la ciudad de Marrakech donde se encontraba en un viaje de negocios para la empresa Husqvarna Construction Products España SA, para la que prestaba servicos con una antigüedad de 21.07.1988 con categoría profesional de viajante y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 2.897,70 euros.

SEGUNDO.- La empresa Husqvarna Construction Products España SA tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo de sus trabajadores con Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61, a la que en fecha de 13.03.2006 comunicó el correspondiente parte de accidente de trabajo, en el que se hacía constar el fallecimiento del trabajador estando hospedado en un hotel en un viaje de trabajo al sufrir un infarto.

TERCERO.- La empresa Husqvarna Construction Products España SA se hallaba al corriente en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social; siendo su actividad económica la de fabricación y venta de útiles diamantados.

CUARTO.- En fecha de 13.03.2006, a las 5:00 horas, en el transcurso del descanso nocturno, se produjo el fallecimiento de D. Alfredo por infarto agudo de miocardio cuando se encontraba en un hotel de la ciudad de Marrakech donde se encontraba como responsable de la implantanción de una linea de productos de la empresa demandada, que le había enviado a dicha ciudad como jefe de producto.

QUINTO.- D. Alfredo realizaba constantes desplazamientos por motivos laborales.

SEXTO.- La Mutua Fremap, con fecha de 10.04.2006 decidió que no consideraba que los hechos ocurridos fueran accidente de trabajo.

SEPTIMO.- La Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a Dª Trinidad prestaciones de viudedaz y orfandad derivadas de contingencia común con una base reguladora de 2.446,99 euros, no entrando a conocer de la solicitud de que el fallecimiento de D. Alfredo fuera derivado de accidente de trabajo por estar ello atribuido a la competencia de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Fremap.

OCTAVO.- La base reguladora derivada de accidente de trabajo asciende a 2.832,97 euros mensuales.

NOVENO.- Se ha agotado la via administrativa previa.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Trinidad en su propio nombre y representación de sus hijos menores Andrés y Marí Jose en materia de viudedad y orfandad contral el INSS, TGSS, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 FREMAP y la empresa Husqvarna Construction Products España S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO que las pensiones de viudedad y la indemnización especial a tanto alzado de los referidos actores deriva de accidente de trabajo, teniendo derecho Dª Trinidad a percibir una prestación de viudedad en la cuantía de 1.473,14 euros mensuales correspondiente al 52% de la base reguladora mensual de 2.832,97 euros mensuales, y Andrés y Marí Jose a percibir cada uno de ellos una prestación de orfandad de 566,59 euros correspondiente al 20% de la reerida base reguladora y así mismo Dª Trinidad una indemnización por fallecimiento de 16.997,82 euros correspondiente a seis mensualidades de la referida base reguladora, condenando a los referidos demandados a estar y pasar por dichos pronunciamientos y la Mutua de Accidentesde trabajo Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 Fremap al abono de las prestaciones por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la responsabilidad subsidiaria de la Tesorería General de la Seguridad Social en caso de insolvencia".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Letrado D. Diego Escolano Martínez, en nombre y representación de FREMAP, MUTUA A.T. y E.P. DE LA S.SOCIAL Nº 61 y el interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSS, TGSS. Siendo impugnado el Recurso de FREMAP por el Letrado D. Ramón Nozal González en nombre y representación de Dª Trinidad y dos más.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6-9-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13-3-08 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación planteado por el Letrado D. Diego Escolano Martínez, en nombre y representación de FREMAP, MUTUA A.T. y E.P. DE LA S.SOCIAL Nº 61 contra la sentencia de fecha 29-9-06 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:8 de MADRID en sus autos número 451/06, seguidos a instancia de D.Andrés frente a HUSQVARNA CONSTRUCTION PRODRUCTS ESPAÑA SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO,en reclamación por Accidente de trabajo, viudedad, orfandad e indemnización por fallecimiento, y con revocación de la sentencia de instancia, desestimamos la demanda y absolvemos a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, confirmando la resolución administrativa impugnada y sin entrar a analizar por lo dicho arriba el recurso de la Gestora.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/4021/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación planteado por el Letrado D. Diego Escolano Martínez, en nombre y representación de FREMAP, MUTUA A.T. y E.P. DE LA S.SOCIAL Nº 61 contra la sentencia de fecha 29-9-06 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:8 de MADRID en sus autos número 451/06, seguidos a instancia de D.Andrés frente a HUSQVARNA CONSTRUCTION PRODRUCTS ESPAÑA SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO,en reclamación por Accidente de trabajo, viudedad, orfandad e indemnización por fallecimiento, y con revocación de la sentencia de instancia, desestimamos la demanda y absolvemos a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, confirmando la resolución administrativa impugnada y sin entrar a analizar por lo dicho arriba el recurso de la Gestora.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/4021/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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