Última revisión
01/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 282/2019, Juzgado de lo Social - Ciudad Real, Sección 3, Rec 142/2019 de 19 de Junio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 19 de Junio de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Ciudad Real
Ponente: SERRANO NIETO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 282/2019
Núm. Cendoj: 13034440032019100032
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:3270
Núm. Roj: SJSO 3270:2019
Encabezamiento
SENTENCIA: 00282/2019
En la ciudad de CIUDAD REAL a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
D/ña. MARIA ISABEL SERRANO NIETO Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 003del Juzgado y localidad o provincia CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D/ña. Eliseo (DNI.- NUM000 ), que comparece asistido por el letrado Ángel Sánchez Escobar y de otra como demandado PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD SL, que comparece asistido y representado por el letrado José Rodrigo Checa Saenz .
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Muy Señor Nuestro:
La Dirección de la empresa ha tomado la decisión de despedirle por la comisión de faltas laborales. Dicho despido surtirá efectos el día de hoy (11/01/19).
El pasado día 9 de enero del año en curso, teniendo Ud., asignado turno de trabajo como Vigilante de Seguridad en las instalaciones del cliente REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, en el estadio Santiago Bernabéu, en el evento Partido de Futbol Real Madrid-Leganés, correspondiente a la competición de futbol Copa de S. M. El Rey, Ud., una vez terminado el encuentro abandonó su puesto de trabajo, dejando por tanto de atender sus funciones como vigilante de seguridad. A mayor abundamiento Ud., en este intervalo de tiempo, tras abandonar su puesto de trabajo, accedió de forma ilícita a una zona restringida del Estadio, en concreto, la zona de antepalcos, saltando la valla que separa la zona común de dicha zona y una vez dentro de dicha zona, sustrajo dos mantas de color azul propiedad del cliente.
En su intento de salir y abandonar la zona restringida, una vez sustraídas las dos mantas, uno de los vigilantes que prestaban servicio, le interceptó y evito que finalmente sustrajera las mantas.
Ante esta situación Ud., presento ante las oficinas de esta empresa un escrito de reconocimiento de los hechos y de arrepentimiento.
Los hechos descritos anteriormente le hacen estar incurso en una Falta Muy Grave tipificada en el articulo 74.4 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad .
La sanción que se le impone a tenor del articulo 75.3 c) del aludido Convenio es la de Despido el cual surtirá efectos el día de hoy (11/01/19).
Mediante el presente escrito , quiero pedir disculpas tanto al Real Madrid como a Prosegur por el mal comportamiento que tuve a la terminación del encuentro entre el Real Madrid contra el Leganés al acceder de forma ilícita a uno de los palcos donde reparten mantas para llevármela de recuerdo, estoy completamente arrepentido de ello y no volverá a suceder y reitero mis disculpas a Prosegur por el perjuicio que el puede ocasionar asumiendo mi culpa y las consecuencias que pueda acarrear.
Reunidos
De una parte D. Ovidio , mayor de edad, actuando en nombre y representación de Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad S.L. (en adelante la Empresa)
De otra D. Eliseo (en adelante el trabajador) mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 actuando en su propio nombre y con plena capacidad de obrar y habiendo sido informado de los derechos que le asisten-incluido el de estar asistido por representante sindical en este acto, al cual renuncia expresamente-
MANIFIESTAN
Que la empresa ha procedido a entregar carta de despido disciplinario con fecha de efectos 11/01/2019.
Que el trabajador ha reconocido los hechos de la carta.
ACUERDAN
Primero. - Que la Empresa no procederá a tomar medidas penales por los hechos que se imputan en carta de despido.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa ofrece al trabajador en concepto de contraprestación por los servicios prestados en la Compañía la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS BRUTOS (1.500 €), junto con la correspondiente liquidación de haberes salariales, parte proporcional de pagas extras y vacaciones que estuvieran pendientes de disfrutar que a fecha de extinción le correspondan legalmente y no haya aun percibido.
Los MIL QUINIENTOS EUROS OFERTADOS, se abonarán junto con la liquidación de haberes salariales que en su caso correspondan a la fecha de la extinción y que harán efectivos dentro del plazo de 15 días hábiles a la fecha, mediante transferencia bancaria previa personación del trabajador en la delegación para firmar el recibo de la misma.
Segundo. - Que a la vista del indicado ofrecimiento el Trabajador, acepta libre, consciente y voluntariamente el despido y tampoco tomará ninguna medida laboral por el despido que ha sido objeto ya que entiende que en el caso de que fuera condenado a un juicio penal podría perder el TIP, sin que exista nada más que reclamar por el despido y sin perjuicio de la liquidación de haberes salariales correspondientes a la fecha de la baja.
Por ello en prueba de conformidad por ambas partes se firma el presente documento en Madrid a 11 de enero 2019.
El trabajador recibió mediante transferencia a su cuenta con fecha 30.01.2019 la cantidad de 4.793,82 euros netos.
Fundamentos
Asimismo, el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de extinguir la relación laboral mediante despido disciplinario basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador determinando las conductas de este que se consideran de tal naturaleza y así en su número 2 d) contempla entre las mismas la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
El Tribunal Supremo ha señalado en distintas sentencias entre ellas la dictada el 27.01.2004 que 'el enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista buscando la necesaria proporción ante la infracción y la sanción y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto ( sentencias de 19 y 28 febrero 6 abril y 18 de mayo de 1990 , 16 mayo 1991 y 2 de abril y 30 de mayo de 1.992 ). De ahí que la jurisprudencia para la fijación de la gravedad en la conducta incumplidora ha establecido una teoría gradualista, a tenor de la cual es necesario analizar cada supuesto de despido disciplinario, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en cada supuesto individualizado a fin de determinar, dentro del cuadro sancionatorio correspondiente, si en virtud de los datos objetivos y subjetivos concurrentes, procede o no acordar la sanción de despido, que es la última por su trascendencia y gravedad de entre todas las que pueden imponerse y que debe cumplir la exigencia de proporcionalidad y adecuación entre el hecho imputado, la sanción y el comportamiento del asalariado.
Sin embargo, no puede olvidarse que el principio general de la buena fe forma parte esencial del contrato de trabajo, no solo como un canon hermenéutico de la voluntad de las partes reflejada en el consentimiento, sino también como una fuente de integración del contenido normativo del contrato y, además, constituye un principio que condiciona y limita el ejercicio de los derechos subjetivos de las partes imponiendo una conducta arreglada a pautas de lealtad, honradez, probidad y de respeto a la confianza que legítimamente el uno deposita en el otro, conforme evidencian los artículos 5 a ) y 20.2 del ET .'
Asimismo el Alto Tribunal en criterio reiteradamente seguido entre otras en sentencia de 22.11,1989 y 09.12.1987 ha señalado que en materia de apropiaciones indebidas no cabe apreciar como circunstancia atenuadora la escasa entidad económica de lo apropiado, porque la esencia de la transgresión a la buena fe contractual no radica en la acusación de un daño evaluable económicamente, sino en la vulneración de la lealtad debida, de la buena fe recíprocamente exigible en cualquier relación contractual y significativamente, en la laboral. La apropiación de bienes de la empresa o de un tercero constituye, en general, un hecho de la máxima gravedad que quebranta la confianza en que se funda toda relación laboral y convierte en irrelevantes cualesquiera otras circunstancias, porque en materia de pérdida de confianza no cabe establecer graduación alguna. Pero la conducta adquiere una especial relevancia cuando el infractor es un trabajador especialmente contratado para custodiar los bienes sustraídos con la categoría de vigilante de seguridad.
Si examinamos el presente supuesto a la luz de lo expuesto se advierte de la prueba obrante y practicada que el día 09.01.2019 el demandante estaba prestando servicios en las instalaciones del Real Madrid Club de Futbol, en concreto en el estadio Santiago Bernabéu durante la celebración del partido de futbol Real Madrid-Leganés; que al terminar el mismo se fue desde el lugar donde estaba prestando el servicio hasta la zona de los palcos procediendo a saltar la valla que separa dicha zona de la zona común y una vez dentro de la misma, cogió dos mantas de color azul propiedad del Real Madrid que estaban en los asientos procediendo a salir de la indicada zona en la misma forma que había accedido a la misma, es decir saltando la valla de separación llevándose las mantas, lo que no llego a realizar toda vez que otro vigilante de seguridad que prestaba el servicio en la citada zona lo vio y le dijo que no podía coger las mantas dejando las mismas, lo que se ha acreditado en la prueba documental toda vez que el demandante redacto un escrito dirigido al Gestor Operativo de Toledo y Ciudad Real Sr. Justino que obra unido como documento 3 aportado por la parte demandada, asimismo la prueba de interrogatorio practicada ha ratificado lo que obra en el escrito habiendo manifestado que iba a prestar servicio de vigilancia habitualmente a los partidos del Real Madrid, que un compañero de seguridad le dijo que dejará las mantas que no se podían llevar, y por último la prueba testifical llevada a cabo por D. Justino gestor operativo de Castilla La Mancha y mando intermedio del trabajador ha manifestado que el demandante ha prestado servicio de forma bastante habitual en el estadio Santiago Bernabéu, que el día de los hechos él estaba asimismo en el estadio que estaba en la grada baja porque iba a recoger las cenas que dan a los vigilantes. Que otro vigilante el dijo que dejara las mantas y así lo hizo, que cuando salieron de encuentro hablo con él y le dijo que hiciera un informe de lo sucedido; que ignora lo que hace el Real Madrid con las mantas ni que haya vigilantes que se lleven las mantas; que cuando ocurrió había terminado el partido, pero no el servicio que no finaliza hasta que todo el mundo sale del estadio.
Del conjunto probatorio reflejado se acredita que efectivamente la conducta del demandante comporta el requisito de gravedad exigible, sin que a ello obste la antigüedad en la empresa y el hecho de que nunca haya habido quejas sobre su comportamiento, pues es evidente que con independencia del valor de las mantas lo cierto es que se trata de un bien propiedad del cliente al cual estaba prestando servicio, y más exactamente su función como vigilante es la de ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles así como la protección de las personas que pueden encontrarse en los mismos tal y como establece el convenio colectivo en su artículo 32; comportamiento en definitiva que lleva consigo la pérdida de confianza de la empresa para la cual presta servicios y constituye un quebranto de la buena fe contractual, lo que comporta que el despido realizado debe ser calificado como procedente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM El Rey y en virtud de la autoridad que me confiere la Constitución Española.
Fallo
Que desestimando la demanda formulada por D. Eliseo contra la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad S.L, en reclamación por despido, debo declarar y declaro procedente el despido del trabajador realizado con fecha 11 de enero de 2019 absolviendo en consecuencia a la parte demandada de la pretensión instada.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación,
Adviértase, igualmente al recurrente que no fuera trabajador, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o caushabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de
Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, en el día de su pronunciamiento, hallándose celebrando Audiencia Pública.- Doy fe.
