Sentencia Social Nº 2821/...io de 2008

Última revisión
14/07/2008

Sentencia Social Nº 2821/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3122/2008 de 14 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 14 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOUSADA AROCHENA, JOSE FERNANDO

Nº de sentencia: 2821/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008102181

Resumen:
MODIFICACION CONDIC.LABORALES

Encabezamiento

RECURSO DE SUPLICACIÓN 3122/08-MDM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, catorce de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003122/2008 interpuesto por Dª Rebeca , contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Rebeca, en reclamación de MODIFICACIÓN CONDICIONES LABORALES, siendo demandado la CONSELLERÍA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000047/2008 sentencia con fecha catorce de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: El demandante prestó servicios profesionales por cuenta y orden de la Consellería demandada en sucesivas contrataciones temporales con la categoría profesional de "auxiliar fogar/coidador aux./aux. coidador" (Grupo IV, categoría 4) y ello desde los cursos 1991 -1992.- SEGUNDO: Que la demandante se encontraba desde el 6-3-07 en situación de demanda de empleo, no encontrándose por ello prestando servicios, cuando fue llamada para la cobertura de su puesto de trabajo en el Centro de Formación Experimentación Agraria de Sergude. (Grupo IV, categoría 4, Denominación: auxiliar de Internado y con motivo de la jubilación especial de su titular en fecha 19-5-07.- TERCERO: La actora firmó el contrato de trabajo de duración determinada para prestar servicios como Auxiliar de internado incluido en el grupo profesional IV, categoría 4, el 19 de mayo de 2007.- CUARTO: Que la actora formuló reclamación previa que no consta haya sido resuelta.".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Rebeca contra la XUNTA DE GALICIA debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la misma.".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO. La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende modificar el Hecho Probado Segundo, donde se dice "que la demandante se encontraba desde el 6.3.2007 en situación de demanda de empleo, no encontrándose por ello prestando servicios, cuando fue llamada para la cobertura de su puesto de trabajo en el Centro de formación e Experimentación Agraria de Sergude (grupo IV, categoría 4, denominación auxiliar de internado), y con motivo de la jubilación especial de su titular en fecha 19.5.2007", para pasar a decir "que la demandante se encontraba a fecha 6.3.2007 en situación de demanda de empleo, encontrándose prestando servicios cuando fue llamada para la cobertura de su puesto de trabajo en el Centro de formación e Experimentación Agraria de Sergude (grupo IV, categoría 4, denominación auxiliar de internado), y con motivo de la jubilación especial de su titular en fecha 19.5.2007", modificación inacogible en los términos solicitados, ya que, aunque no sea necesariamente deducible de la inscripción como demandante de empleo la ausencia de prestación de servicios, de donde la afirmación en ese sentido contenida en el relato judicial sea errónea, tampoco se deduce de la documental obrante en las actuaciones la prestación de servicios en las mismas condiciones a las después derivadas del contrato de trabajo con motivo de la jubilación especial de otro trabajador, antes al contrario, de la documental obrante en las actuaciones se deduce la existencia de un contrato temporal anterior en la Consellería de Educación, pero a tiempo parcial, lo cual, en resumen, nos permite eliminar -por ser mera deducción- la referencia en el relato fáctico judicial a "no encontrándose por ello prestando servicios", circunstancia que, como se verá, es, además, intrascendente en la sede jurídica.

SEGUNDO. Respecto al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, se denuncia la infracción del artículo 6 del IV Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, en relación con sus Anexos II y II bis, en relación con el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores , y citándose, asimismo, el artículo 41 de dicho Estatuto , argumentando, dicho en esencia, la existencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo no canalizada a través del procedimiento legalmente establecido, denuncia jurídica que, así argumentada, resulta inacogible, ya que, como adecuadamente razonó la juzgadora de instancia, no se puede hablar de modificación sustancial de condiciones de trabajo cuando la trabajadora es contratada de nuevo en unas determinadas condiciones, aunque éstas puedan diferir de aquellas en que anteriormente fue contratada por la misma empleadora.

La modificación sustancial de condiciones de trabajo supone una novación modificativa del objeto del contrato basada en el ejercicio del ius variandi empresarial, y el supuesto de finalización de un contrato de trabajo con unas determinadas condiciones y suscripción de un nuevo contrato de trabajo con otras condiciones es simplemente algo diferente a una novación modificativa, o al ejercicio del ius variandi empresarial, lo cual nos aleja radicalmente del ámbito de aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores , y, en lógica consecuencia, no se puede hablar, en modo alguno, de incumplimiento de las formalidades legalmente establecidas para una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de donde la denuncia jurídica será desestimada totalmente, y con ella el recurso de suplicación también se desestimará totalmente, y en conclusión se confirmará íntegramente la sentencia de instancia.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Rebeca contra la Sentencia de 14 de abril de 2008 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña , dictada en juicio seguido a instancia de la recurrente contra la Xunta de Galicia, la Sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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