Última revisión
20/04/2010
Sentencia Social Nº 2823/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1211/2009 de 20 de Abril de 2010
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Orden: Social
Fecha: 20 de Abril de 2010
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 2823/2010
Núm. Cendoj: 08019340012010102654
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:4259
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0031711
ECR
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS
En Barcelona a 20 de abril de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2823/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Sonsoles frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 13 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento nº 499/2008 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Institut Català d'Avaluacions Mèdiques del Departament de Sanitat i Seguretat Social, -FREMAP-, Fraternidad-Muprespa y Metalerias Finas Federico Ferrer S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Sonsoles contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, ICAM, MUTUA FREMAP, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, METALERIAS FINAS FEDERICO FERRER SA sobre contingencia de IT, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La parte actora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacida el 19.6.1953, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, núm. NUM000 , en alta.
SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de operadora de máquinas de trabajar metales, oficial 2ª. Se tiene por reproducido y probado el profesiograma.
TERCERO.- La actora sufrió accidente de trabajo en 19.1.2007, iniciando IT el día 22.1.2007 hasta el 1.2.2007. Acudió al médico el día 5 siguiente por dolor y molestias también en la pierna izquierda e inicio otro proceso en 6.2.2007 hasta 20.2.2007, por recaída. La causa de ambos procesos fue rotura fibrilar de los gemelos de la pierna derecha.
CUARTO.- La MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA asume las contingencias comunes y profesionales hasta el 30.6.2007. Desde esa fecha son asumidas por MUTUA FREMAP.
QUINTO.- El día 21.2.2007 inicio otro proceso de baja hasta el día 17.12.2007, por enfermedad común. El médico de cabecera expidió la baja por álgias en EI izquierda y pie izquierdo. Por control de ICAM de fecha 7.6.2007 se diagnosticó de lumbociatálgia izquierda pendiente de evolución. Una nueva baja de 19.12.2007 no fue validada, apreciándose álgias inespecíficas en pie izquierdo si limitación funcional.
SEXTO.- Se inicio expediente de determinación de contingencia sobre este proceso último y se emitió dictamen por la UVAMI en 14.6.2007. La gestora resolvió en fecha 5.3.2008 declarando que el último proceso deriva de enfermedad común.
SEPTIMO.- La actora presentaba en febrero 2007 (y en 14.4.2007) hernia discal L4-L5 con comprensión radicular y protusión discal L5-S1. En 23.3.2007 se detecta cambios de edema óseo a nivel de los huesos escafoides y 2ª cuña con discretos cambios de edema-inflamación inespecíficos en las partes blandas adyacentes.
OCTAVO.- La base reguladora de la prestación asciende a 1992,60 euros mensuales, 64,28 ? diarios.
NOVENO.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente. En fecha 22.2.2008 la UVAMI emitió nuevo dictamen.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Sonsoles , que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnaron las partes demandadas FRATERNIDAD-MUPRESPA y METALERIAS FINAS FEDERICO FERRER SA, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que la situación de incapacidad temporal que inició el día 21 de febrero de 2007 sea considerada como proveniente de la contingencia de accidente de trabajo, ya que había sufrido un accidente el anterior día 22 de enero del 2007 del que fue dada de alta para el trabajo el día 1 de febrero de dicho año, con recaída del 6 al 20 de febrero, siendo la causa de ambos procesos la rotura fibrilar de los gemelos de la pierna derecha que le impedía temporalmente la realización de su profesión habitual de oficial de 2ª, operadora de máquinas de trabajar metales, habiendo resuelto el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), previo dictamen de la UVAMI, que la contingencia del proceso iniciado el día 21 de febrero de 2007 lo era por causas comunes bajo el diagnóstico de lumbociatálgia izquierda pendiente de evolución. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la demandada Mutua Fraternidad, responsable de la prestación reclamada en autos, en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Como único motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la trabajadora recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 115.2.f) de la Ley General de la Seguridad Social , afirmando, en definitiva, que todos sus procesos patológicos lo son por la contingencia de accidente de trabajo.
Al objeto de resolver el presente recurso de suplicación esta Sala parte del contenido de los incombatidos hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos íntegramente a todos los efectos por constar en los antecedentes de hecho de esta resolución.
Pues bien, las dolencias que padeció la recurrente en razón del accidente de trabajo sufrido el día 19 de enero de 2.007 consistieron en un rotura fibrilar de los gemelos de la pierna derecha, mientras las que sufrió a partir del día 21 de febrero de 2.007, cuya contingencia ahora se determina, consisten en una hernia discal L4-L5 con comprensión radicular y profusión discal L5-S1, detectándose en 23.3.07 cambios de edema óseo a nivel de los huesos escafoides y 2ª cuña con discretos cambios de edema-inflamación inespecíficos en las partes blandas adyacentes, habiéndose razonado cumplidamente en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la sentencia que ninguna relación existen entre ambos padecimientos, resultando inaplicable lo establecido en el artículo 115.2.f) de la Ley General de la Seguridad , por falta de relación causa efecto y por no haberse producido ninguna agravación significativa de una enfermedad degenerativa de base, ya que aunque la recurrente trabaje fundamentalmente de pie y haya padecido en un momento puntual una rotura fibrilar en los gemelos de la pierna derecha, ello no puede dar lugar a una lumbociatalgia izquierda, ni repercutir en ella, ya que se trata de una enfermedad degenerativa que afecta a otra parte distinta del cuerpo humano.
Por todo anteriormente expuesto procede que, previa la desestimación del presente recurso de suplicación, se confirme la sentencia recurrida, debiéndose tener en cuenta que la referida sentencia se ha dictado en un procedimiento que se rige por el principio de la inmediación judicial en el que corresponde con carácter fundamental al magistrado de instancia la determinación de las lesiones que padece el trabajador demandante y el alcance incapacitante o no temporal para el trabajo, lo que no ha de ser modificado por esta Sala de lo Social, salvo que se demuestre su evidente equivocación, lo que no ocurre en el caso de autos, máxime cuando la recurrente no ha solicitado la modificación de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2.004 .
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Sonsoles contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Barcelona 13 de octubre de 2.008, recaída en el procedimiento 499/08, seguido en virtud de demanda formulada por la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra las MUTUAS, FREMAP Y FRATERNIDAD- MUPRESPA, contra el INSTITUT CATALA d'AVALUACIONS MEDIQUES DEL DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL y contra la empresa METALERIAS FINAS FEDERICO FERRER, S.A., en materia de determinación de contingencia en incapacidad temporal, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

