Última revisión
15/07/2008
Sentencia Social Nº 2824/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1057/2006 de 15 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 15 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2824/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 1057/2006-maf
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE
Ilma. Sr. Doña EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra. doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, quince de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001057 /2006 interpuesto por María contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000538 /2005 sentencia con fecha doce de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dña. María, afiliada a la S.S. con n° NUM000 ha prestado servicios como limpiadora en la Comunidad EDIFICIO000 merced a contrato de trabajo de 13.11.1991.- SEGUNDO.- La actora inició proceso de baja por Incapacidad Temporal el 24.4.2001.- La Mutua Gallega de AT solicitó el 12.9.2001. inicio de expediente de determinación de contingencia.- Por resolución del INSS de fecha 10.6.2002 se declaró que el proceso de I.T. había tenido su origen en accidente de trabajo, siendo el diagnostico "bronquitis y neumonitis por exposición a altas concentraciones de cloro".- La resolución del INSS de determinación de contingencia fue recurrida por la Mutua Gallega de AT ante el Juzgado de lo Social, confirmándose dicha resolución en su totalidad, mediante sentencia de 22.11.2002. (autos 675/02) del Juzgado de lo Social núm. 3 en la que, en el Fundamento de Derecho Segundo se dice: "De las pruebas practicadas, en concreto del informe del Centro de Seguridad y Salud Laboral de fecha 8.11.2001 se desprende que "La trabajadora estuvo expuesta a una concentración de cloro excepcionalmente elevada para tareas propias de limpieza/desinfección general que realizaba, dado que vino utilizando una disolución de hipoclorito sódico con una concentración de cloro de 170 g/l como si fuera lejía comercial de uso doméstico (con una concentración de cloro en torno a 40 ó 50 g/l). Es decir, empleaba disoluciones de cloro del orden de 3 ó 4 veces más concentradas que las que se utilizan habitualmente en descontaminación general".- TERCERO.- La actora agotó el proceso de baja por I.T. a los 18 meses.- El 18.12.2002. la Mutua Gallega de AT presentó expediente de declaración de I.P. o de Alta por curación. - Iniciada la vía administrativa, el INSS en resolución de 14.10.2003 declaró que la actora estaba afecta de una Incapacidad Permanente en su grado Total, siendo la contingencia de la prestación la de accidente de trabajo.- CUARTO.- La resolución del INSS de 14.10.2003. declarativa de I.P.T. fue recurrida judicialmente por la Mutua Gallega de AT, confirmándose mediante sentencia de 12.4.2004 del Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo (autos 39/04 ), ya firme. En ella se declaró como probado un cuadro clínico de toxicación por cloro con bronquitis, disfonía y trastorno adaptativo a tratamiento.- QUINTO.- La actora inició la vía judicial ejercitando contra una acción tendente a que se condenara a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, y a la entidad MAPFRE, de forma solidaria, al pago de una cantidad indemnizatoria por los daños y perjuicios que se decían sufridos a consecuencia de no adoptar la empresa las medidas de seguridad necesarias para evitar las lesiones determinantes de la incapacidad.- Se dictó sentencia en el procedimiento 124-05 de este Juzgado desestimando la demanda.- SEXTO.- La actora inició la vía administrativa en solicitud de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000. Tras la tramitación del oportuno expediente, nº NUM001, se resolvió por el INSS con fecha 16.3.2005 denegar la petición sin que procediera recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada con fecha 7.6.2005.- SEPTIMO.- La empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 no tenía realizada la evaluación de riesgos en el momento del accidente".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DOÑA María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en ella."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 1057/2006-maf
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE
Ilma. Sr. Doña EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra. doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, quince de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001057 /2006 interpuesto por María contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000538 /2005 sentencia con fecha doce de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dña. María, afiliada a la S.S. con n° NUM000 ha prestado servicios como limpiadora en la Comunidad EDIFICIO000 merced a contrato de trabajo de 13.11.1991.- SEGUNDO.- La actora inició proceso de baja por Incapacidad Temporal el 24.4.2001.- La Mutua Gallega de AT solicitó el 12.9.2001. inicio de expediente de determinación de contingencia.- Por resolución del INSS de fecha 10.6.2002 se declaró que el proceso de I.T. había tenido su origen en accidente de trabajo, siendo el diagnostico "bronquitis y neumonitis por exposición a altas concentraciones de cloro".- La resolución del INSS de determinación de contingencia fue recurrida por la Mutua Gallega de AT ante el Juzgado de lo Social, confirmándose dicha resolución en su totalidad, mediante sentencia de 22.11.2002. (autos 675/02) del Juzgado de lo Social núm. 3 en la que, en el Fundamento de Derecho Segundo se dice: "De las pruebas practicadas, en concreto del informe del Centro de Seguridad y Salud Laboral de fecha 8.11.2001 se desprende que "La trabajadora estuvo expuesta a una concentración de cloro excepcionalmente elevada para tareas propias de limpieza/desinfección general que realizaba, dado que vino utilizando una disolución de hipoclorito sódico con una concentración de cloro de 170 g/l como si fuera lejía comercial de uso doméstico (con una concentración de cloro en torno a 40 ó 50 g/l). Es decir, empleaba disoluciones de cloro del orden de 3 ó 4 veces más concentradas que las que se utilizan habitualmente en descontaminación general".- TERCERO.- La actora agotó el proceso de baja por I.T. a los 18 meses.- El 18.12.2002. la Mutua Gallega de AT presentó expediente de declaración de I.P. o de Alta por curación. - Iniciada la vía administrativa, el INSS en resolución de 14.10.2003 declaró que la actora estaba afecta de una Incapacidad Permanente en su grado Total, siendo la contingencia de la prestación la de accidente de trabajo.- CUARTO.- La resolución del INSS de 14.10.2003. declarativa de I.P.T. fue recurrida judicialmente por la Mutua Gallega de AT, confirmándose mediante sentencia de 12.4.2004 del Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo (autos 39/04 ), ya firme. En ella se declaró como probado un cuadro clínico de toxicación por cloro con bronquitis, disfonía y trastorno adaptativo a tratamiento.- QUINTO.- La actora inició la vía judicial ejercitando contra una acción tendente a que se condenara a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, y a la entidad MAPFRE, de forma solidaria, al pago de una cantidad indemnizatoria por los daños y perjuicios que se decían sufridos a consecuencia de no adoptar la empresa las medidas de seguridad necesarias para evitar las lesiones determinantes de la incapacidad.- Se dictó sentencia en el procedimiento 124-05 de este Juzgado desestimando la demanda.- SEXTO.- La actora inició la vía administrativa en solicitud de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000. Tras la tramitación del oportuno expediente, nº NUM001, se resolvió por el INSS con fecha 16.3.2005 denegar la petición sin que procediera recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada con fecha 7.6.2005.- SEPTIMO.- La empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 no tenía realizada la evaluación de riesgos en el momento del accidente".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DOÑA María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en ella."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LUGO, en fecha 12 de diciembre de 2005 , autos nº 538/05 seguidos a su instancia, contra INSS-TGSS y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, sobre -infracción de medidas de seguridad- y revocando la sentencia de instancia , debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta por Dª María fijando en el 50% el porcentaje del recargo de las prestaciones de seguridad social, por falta de medidas de seguridad e higiene, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LUGO, en fecha 12 de diciembre de 2005 , autos nº 538/05 seguidos a su instancia, contra INSS-TGSS y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, sobre -infracción de medidas de seguridad- y revocando la sentencia de instancia , debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta por Dª María fijando en el 50% el porcentaje del recargo de las prestaciones de seguridad social, por falta de medidas de seguridad e higiene, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
