Última revisión
18/07/2008
Sentencia Social Nº 2825/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6071/2007 de 18 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 18 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2825/2008
Encabezamiento
6071/07 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, dieciocho de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006071 /2007 interpuesto por D. Gaspar contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gaspar en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000480/2007 sentencia con fecha ocho de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- D. Gaspar, nacido el día 24 de marzo de 1954 y con D.N.I. número NUM000, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001./ Segundo. - El día 19 de noviembre de 1992, tuvo entrada en el INSS solicitud para el reconocimiento de prestación por invalidez permanente. Incoado el expediente, el día 9 de noviembre de 1993 se emitió dictamen médico cuyo juicio diagnóstico fue: accidente de trabajo en abril/88 sufriendo desgarro ligamentoso en rodilla izquierda En la actualidad, refiere dolor e impotencia funcional dé rodilla izquierda. IQ en julio/93, practicándosele discectomía L4-L5 izquierda por profusión discal L4-L5 izquierda. El día: 19 de noviembre de 1993, se dicté resolución denegando la prestación por no alcanzar las lesiones "el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente"./ Contra la anterior resolución, D. Gaspar formulé reclamación previa que fue desestimada./ Interpuesta demanda, ésta fue turnada al Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra que el día 31 de enero de 1994 dictó sentencia en la que declarando como probado el siguiente cuadro clínico "accidente de trabajo en abril/88 sufriendo desgarro ligamentoso en rodilla izquierda. En la actualidad, refiere dolor e impotencia funcional de rodilla izquierda. IQ en julio/93, practicándosele discectomía L4-L5 izquierda por profusión discal L4-L5 izquierda", desestimaba la demanda. Interpuesto recurso de suplicación, el día 11 de diciembre de 1996, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicté sentencia estimando el recurso y declarando a D. Gaspar en situación de incapacidad permanente total para su profesión de peón, condenándose al INSS abonar a D. Gaspar la pensión por tal concepto en cuantía correspondiente al 55% de la base reguladora que quedó fijada en 44.431 pesetas./ Tercero.- En junio de 1997 se solicité la revisión del grado de invalidez por agravación, siendo desestimada sobre la base del siguiente cuadro clínico residual: "AT en 1988 sufriendo desgarro ligamentoso en rodilla izquierda. IQ en julio de 1993 por profusión discal L4-L5 izquierda realizándose discectomía L4-L5 izquierda. Refiere ansiedad, lumbalgia crónica y cervicalgias. Exploración sin menoscabos relevantes"./ En noviembre de 1997 volvió a interesarse la revisión por agravación, siendo denegada por no haber transcurrido el plazo de revisión fijado./ En junio de 1999 se solicité la revisión del grado de invalidez, siendo denegada sobre la base del siguiente cuadro clínico residual: "antecedentes de discectomía por protusión discal L4-L5 izquierda. Osteocondritis. Broncopatía crónica con afectación de pequeña vía aérea y componente obstructivo de grado leve (mf. S. medicina Interna Povisa enero 1999)". Formulada reclamación, fu desestimada. Presentada demanda, el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo dicté sentencia el día 2 de diciembre de 1999 desestimando la demanda y confirmando la resolución del INSS sobre denegación de la revisión del grado de invalidez./ El día 14 de septiembre de 2001 se presentó nueva solicitud para la revisión por agravación del grado de invalidez permanente. Dicha petición fue desestimada sobre la base del siguiente cuadro clínico residual: "discectomia por protusión discal L4-L5 izquierda en 1993. Osteocondritis rodilla izquierda; neumonías de repetición LID asociadas a la presencia de cuerpo extraño a nivel bronquial, extraído en enero de 2001. Obstrucción leve al flujo aéreo (FEVI 64%)". Formulada reclamación previa, fue desestimada. Interpuesta demanda, el día. 15 de febrero de 2002 el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo dicté sentencia desestimando la demanda./ En noviembre de 2002 se solicité la revisión por agravación, siendo denegada sobre la base del siguiente cuadro clínico residual: "discectomía por protusión discal L4-L5 izquierda en 1993. Osteocondritis rodilla izquierda; neumonías de repetición LID asociadas a la, presencia de cuerpo extraño a nivel bronquial, extraído en enero de '2001. Obstrucción leve al flujo aéreo". Formula4a reclamación previa fue desestimada. Presentada demanda, el día. 31 de mayo de: 2003 el Juzgado de lo Social número Uno de Vigo: dictó sentencia desestimando la demanda. Interpuesto recurso de suplicación, éste fue desestimando mediante sentencia del TSJ de Galicia de fecha 22 de abril de 2004 ./ Cuarto - El día 26 de marzo de 2007 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS solicitud para la revisión del grado de invalidez por agravación. Incoado el expediente, el día 28 de mayo de 2007 se emitió informe médico de síntesis El día 31 de mayo de 2007 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la no modificación del grado de invalidez por no agravación. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que dicté resolución denegando la revisión interesada./ Quinto.- Contra la anterior resolución de formuló reclamación previa, la cual fue desestimada./ Sexto.- D. Gaspar presenta las siguientes dolencias y enfermedades: hernial discal L4-L5 operada, afectación neurogénica L5, izquierda moderada. Condritis rodilla izquierda. Neumonías de repetición. EPOC con limitación al flujo aéreo de tipo restrictivo de grado leve./ D. Gaspar ha tenido que se ingresado en alguna ocasión neumonía e insuficiencia respiratoria. El último ingreso que consta data de mayo de 2005, sin que consten más atenciones médicas por dicha patología./ D. Gaspar tiene reconocida una minusvalía del 66% desde febrero de 2007".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por D. Gaspar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos formulados en su contra".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
6071/07 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, dieciocho de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006071 /2007 interpuesto por D. Gaspar contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gaspar en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000480/2007 sentencia con fecha ocho de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- D. Gaspar, nacido el día 24 de marzo de 1954 y con D.N.I. número NUM000, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001./ Segundo. - El día 19 de noviembre de 1992, tuvo entrada en el INSS solicitud para el reconocimiento de prestación por invalidez permanente. Incoado el expediente, el día 9 de noviembre de 1993 se emitió dictamen médico cuyo juicio diagnóstico fue: accidente de trabajo en abril/88 sufriendo desgarro ligamentoso en rodilla izquierda En la actualidad, refiere dolor e impotencia funcional dé rodilla izquierda. IQ en julio/93, practicándosele discectomía L4-L5 izquierda por profusión discal L4-L5 izquierda. El día: 19 de noviembre de 1993, se dicté resolución denegando la prestación por no alcanzar las lesiones "el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente"./ Contra la anterior resolución, D. Gaspar formulé reclamación previa que fue desestimada./ Interpuesta demanda, ésta fue turnada al Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra que el día 31 de enero de 1994 dictó sentencia en la que declarando como probado el siguiente cuadro clínico "accidente de trabajo en abril/88 sufriendo desgarro ligamentoso en rodilla izquierda. En la actualidad, refiere dolor e impotencia funcional de rodilla izquierda. IQ en julio/93, practicándosele discectomía L4-L5 izquierda por profusión discal L4-L5 izquierda", desestimaba la demanda. Interpuesto recurso de suplicación, el día 11 de diciembre de 1996, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicté sentencia estimando el recurso y declarando a D. Gaspar en situación de incapacidad permanente total para su profesión de peón, condenándose al INSS abonar a D. Gaspar la pensión por tal concepto en cuantía correspondiente al 55% de la base reguladora que quedó fijada en 44.431 pesetas./ Tercero.- En junio de 1997 se solicité la revisión del grado de invalidez por agravación, siendo desestimada sobre la base del siguiente cuadro clínico residual: "AT en 1988 sufriendo desgarro ligamentoso en rodilla izquierda. IQ en julio de 1993 por profusión discal L4-L5 izquierda realizándose discectomía L4-L5 izquierda. Refiere ansiedad, lumbalgia crónica y cervicalgias. Exploración sin menoscabos relevantes"./ En noviembre de 1997 volvió a interesarse la revisión por agravación, siendo denegada por no haber transcurrido el plazo de revisión fijado./ En junio de 1999 se solicité la revisión del grado de invalidez, siendo denegada sobre la base del siguiente cuadro clínico residual: "antecedentes de discectomía por protusión discal L4-L5 izquierda. Osteocondritis. Broncopatía crónica con afectación de pequeña vía aérea y componente obstructivo de grado leve (mf. S. medicina Interna Povisa enero 1999)". Formulada reclamación, fu desestimada. Presentada demanda, el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo dicté sentencia el día 2 de diciembre de 1999 desestimando la demanda y confirmando la resolución del INSS sobre denegación de la revisión del grado de invalidez./ El día 14 de septiembre de 2001 se presentó nueva solicitud para la revisión por agravación del grado de invalidez permanente. Dicha petición fue desestimada sobre la base del siguiente cuadro clínico residual: "discectomia por protusión discal L4-L5 izquierda en 1993. Osteocondritis rodilla izquierda; neumonías de repetición LID asociadas a la presencia de cuerpo extraño a nivel bronquial, extraído en enero de 2001. Obstrucción leve al flujo aéreo (FEVI 64%)". Formulada reclamación previa, fue desestimada. Interpuesta demanda, el día. 15 de febrero de 2002 el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo dicté sentencia desestimando la demanda./ En noviembre de 2002 se solicité la revisión por agravación, siendo denegada sobre la base del siguiente cuadro clínico residual: "discectomía por protusión discal L4-L5 izquierda en 1993. Osteocondritis rodilla izquierda; neumonías de repetición LID asociadas a la, presencia de cuerpo extraño a nivel bronquial, extraído en enero de '2001. Obstrucción leve al flujo aéreo". Formula4a reclamación previa fue desestimada. Presentada demanda, el día. 31 de mayo de: 2003 el Juzgado de lo Social número Uno de Vigo: dictó sentencia desestimando la demanda. Interpuesto recurso de suplicación, éste fue desestimando mediante sentencia del TSJ de Galicia de fecha 22 de abril de 2004 ./ Cuarto - El día 26 de marzo de 2007 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS solicitud para la revisión del grado de invalidez por agravación. Incoado el expediente, el día 28 de mayo de 2007 se emitió informe médico de síntesis El día 31 de mayo de 2007 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen proponiendo la no modificación del grado de invalidez por no agravación. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que dicté resolución denegando la revisión interesada./ Quinto.- Contra la anterior resolución de formuló reclamación previa, la cual fue desestimada./ Sexto.- D. Gaspar presenta las siguientes dolencias y enfermedades: hernial discal L4-L5 operada, afectación neurogénica L5, izquierda moderada. Condritis rodilla izquierda. Neumonías de repetición. EPOC con limitación al flujo aéreo de tipo restrictivo de grado leve./ D. Gaspar ha tenido que se ingresado en alguna ocasión neumonía e insuficiencia respiratoria. El último ingreso que consta data de mayo de 2005, sin que consten más atenciones médicas por dicha patología./ D. Gaspar tiene reconocida una minusvalía del 66% desde febrero de 2007".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por D. Gaspar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos formulados en su contra".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Gaspar contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº CINCO de Vigo, en autos seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión de incapacidad permanente, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Gaspar contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº CINCO de Vigo, en autos seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión de incapacidad permanente, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
