Última revisión
18/09/2007
Sentencia Social Nº 2826/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4373/2006 de 18 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 18 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA
Nº de sentencia: 2826/2007
Encabezamiento
Rec. C/ Sent núm.
Recurso contra Sentencia núm. 4373/2006
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 4373/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 860/05, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª María Cristina , asistida de la letrada Dª Ana Mª Pavón Marín, contra la empresa WALTER DANIEL FINKELBERG y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, y sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia al demandado D. Pablo , y al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra por Dª María Cristina .".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª María Cristina PLENA, en fecha 15-11-04, firmó contrato de agencia con la demandada D. Pablo (doc 1 del ramo de prueba de la parte actora.- SEGUNDO.- En la cláusula octava del referido contrato se establecía que el Agente percibirá una comisión por los servicios prestados al mayorista, que variará en función de la campaña y del total de solicitudes presentadas y aprobadas por la empresa promocionada.- TERCERO.- La actora consta de alta en el Régimen Especial de empleados de Hogar (discontinuos) siendo la fecha de alta el 21-12-04 y la de baja el 1-04-05.- CUARTO.- La actora reclama la cantidad de 5.894,23? por los salarios devengados de Noviembre y Diciembre de 2004, de Enero a Marzo de 2005 y la prorrata de vacaciones, aplicando el Convenio de Empresas de Publicidad, con el desglose que se hace constar en el hecho tercero.- QUINTO.- El día 18-07-05 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliacón -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 6-09-05, terminado con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por el Fondo de Garantía Salarial. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
Rec. C/ Sent núm.
Recurso contra Sentencia núm. 4373/2006
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 4373/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 860/05, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª María Cristina , asistida de la letrada Dª Ana Mª Pavón Marín, contra la empresa WALTER DANIEL FINKELBERG y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, y sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia al demandado D. Pablo , y al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra por Dª María Cristina .".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª María Cristina PLENA, en fecha 15-11-04, firmó contrato de agencia con la demandada D. Pablo (doc 1 del ramo de prueba de la parte actora.- SEGUNDO.- En la cláusula octava del referido contrato se establecía que el Agente percibirá una comisión por los servicios prestados al mayorista, que variará en función de la campaña y del total de solicitudes presentadas y aprobadas por la empresa promocionada.- TERCERO.- La actora consta de alta en el Régimen Especial de empleados de Hogar (discontinuos) siendo la fecha de alta el 21-12-04 y la de baja el 1-04-05.- CUARTO.- La actora reclama la cantidad de 5.894,23? por los salarios devengados de Noviembre y Diciembre de 2004, de Enero a Marzo de 2005 y la prorrata de vacaciones, aplicando el Convenio de Empresas de Publicidad, con el desglose que se hace constar en el hecho tercero.- QUINTO.- El día 18-07-05 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliacón -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 6-09-05, terminado con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por el Fondo de Garantía Salarial. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de María Cristina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia de fecha 28 de junio de 2006 en virtud de demanda formulada por María Cristina contra la empresa Pablo y el Fondo de Garantía Salarial, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de María Cristina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia de fecha 28 de junio de 2006 en virtud de demanda formulada por María Cristina contra la empresa Pablo y el Fondo de Garantía Salarial, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

