Sentencia Social Nº 2826/...io de 2008

Última revisión
18/07/2008

Sentencia Social Nº 2826/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 627/2008 de 18 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 18 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 2826/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

627/08 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, dieciocho de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000627 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Olga en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000340 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora, Dña. Olga, nació el día 14 de diciembre de 1944 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social, en Régimen Especial Agrario, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de labradora que ejerce por cuenta propia./ SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo, el I.N. S.S. dicta resolución, en fecha 17 de enero de 2007 , en la que resuelve que la actora no se hallaba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada el 2 de abril de 2007 agotándose así la vía administrativa previa./ TERCERO.- La base reguladora de la prestación asciende a 326,64 ?./ CUARTO.- Padece la actora: Cervicoartrosis con discopatía C5-C6. Dorso-lumboartrosis con discopatía L5-S1. Protusiones discales L3-L4 y L4-L5 con estenosis de canal en nivel L5-S1. Fibromialgia. Síndrome ansioso depresivo. La actora padece poliartromialgias. Su patología reumatológica es crónica y progresiva./ QUINTO.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 17 de enero de 2007.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que ESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DOÑA Olga, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, su pedimento subsidiario, y desestimándola en su pedimento principal, DECLARO que la demandante se halla afecta de incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual de labradora, derivada de enfermedad común, y condeno a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por tal declaración y que le abone a la actora una prestación económica mensual vitalicia correspondiente en la cuantía del 55% de su base reguladora de 326,64?, sí como dos pagas extraordinarias anuales, con las mejoras y revalorizaciones que procedan y efectos desde el día 17 de enero de 2007".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

627/08 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, dieciocho de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000627 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Olga en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000340 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La actora, Dña. Olga, nació el día 14 de diciembre de 1944 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social, en Régimen Especial Agrario, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de labradora que ejerce por cuenta propia./ SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo, el I.N. S.S. dicta resolución, en fecha 17 de enero de 2007 , en la que resuelve que la actora no se hallaba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada el 2 de abril de 2007 agotándose así la vía administrativa previa./ TERCERO.- La base reguladora de la prestación asciende a 326,64 ?./ CUARTO.- Padece la actora: Cervicoartrosis con discopatía C5-C6. Dorso-lumboartrosis con discopatía L5-S1. Protusiones discales L3-L4 y L4-L5 con estenosis de canal en nivel L5-S1. Fibromialgia. Síndrome ansioso depresivo. La actora padece poliartromialgias. Su patología reumatológica es crónica y progresiva./ QUINTO.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 17 de enero de 2007.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que ESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DOÑA Olga, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, su pedimento subsidiario, y desestimándola en su pedimento principal, DECLARO que la demandante se halla afecta de incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual de labradora, derivada de enfermedad común, y condeno a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por tal declaración y que le abone a la actora una prestación económica mensual vitalicia correspondiente en la cuantía del 55% de su base reguladora de 326,64?, sí como dos pagas extraordinarias anuales, con las mejoras y revalorizaciones que procedan y efectos desde el día 17 de enero de 2007".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº UNO de A Coruña, en autos nº 340/07, seguidos a instancia de Dª. Olga, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 17/10/07, sobre INCAPACIDAD, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº UNO de A Coruña, en autos nº 340/07, seguidos a instancia de Dª. Olga, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 17/10/07, sobre INCAPACIDAD, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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