Sentencia Social Nº 2827/...io de 2008

Última revisión
09/07/2008

Sentencia Social Nº 2827/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 813/2008 de 09 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 09 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 2827/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO num. 813/2008-maf

Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, nueve de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000813 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Ramón en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000752 /2007 sentencia con fecha dieciocho de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Ramón nacido el 16 de octubre de 1946, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM000 por la actividad de Albañil y una Base Reguladora de l.03808 euros mensuales.- SEGUNDO.- El actor solicitó pensión de Invalidez el 12 de julio de 2007, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 27 de agosto de 2007 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 14 de setiembre de 2007 por la que se denegó su petición al considerar que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.- TERCERO.- El actor padece las siguientes dolencias: TAC de columna lumbar: -Disminución del espacio intersomático posterior L5-S1.-Prolapso discal L3-L4. -Prolapso discal L4-L5 -Prolapso discal L5-S1.- Presentando todos ellos: -Componentes bilaterales intraforaminales que: -Estenosan los desfiladeros interdiscoapofisarios y: Comprometen el trayecto de los nervios espinales al paso por los mismos. El disco L5 origina comprensión del espacio subaracnoideo anterior y saco tecal comportándose clinicamente de idéntica manera que una hernia central subligametaria.-Alteraciones óseas degenerativas espondiloartrosicas con franca afectación de articulaciones sinoviales posteriores interapofisarias a nivel L4-L5 y fundamentalmente L5-S1 con:

-Pinzamientos de predominio izquierdo. -Irregularidad de superficies articulares. -Esclerosis subcondrales. -Quistes subcorticales degenerativos (pequeños) coexistiendo Con: -Excrecencias osteofitarias. -Importantes osteoartrosis de las articulaciones sacroilíacas fundamentalmente en el lado izquierdo con: -Obliteración del espacio articular. -Formaciones bilaterales óseas intraarticulares. Estudio electromiografico: -Denervación crónica en territorio radicular L5 de ambo lados. Denervación crónica en territorio radicular C8 de ambos lados. Radiología simple: -Cervicoartrosis.-EspondilOartrosiS lumbar con: Degeneración discal L2-L3. -Degeneración discal L5-S1. -Signos degenerativos caderas.- Desviación axial rotuliana bilateral. Ademas presenta: -Insuficiencia vertebro-vascular.- CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 27 de setiembre de 2007, es desestimada por Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2007 y agotada la vía administrativa previa, el actor formuló demanda ante el Decanato el 8 de noviembre de 2007".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Ramón contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor incurso en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del setenta y cinco por cien de su Base Reguladora de l.03808 euros mensuales, mas los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos del 27 de agosto de 2007, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma al actor".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO num. 813/2008-maf

Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, nueve de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000813 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Ramón en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000752 /2007 sentencia con fecha dieciocho de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Ramón nacido el 16 de octubre de 1946, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM000 por la actividad de Albañil y una Base Reguladora de l.03808 euros mensuales.- SEGUNDO.- El actor solicitó pensión de Invalidez el 12 de julio de 2007, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 27 de agosto de 2007 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 14 de setiembre de 2007 por la que se denegó su petición al considerar que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.- TERCERO.- El actor padece las siguientes dolencias: TAC de columna lumbar: -Disminución del espacio intersomático posterior L5-S1.-Prolapso discal L3-L4. -Prolapso discal L4-L5 -Prolapso discal L5-S1.- Presentando todos ellos: -Componentes bilaterales intraforaminales que: -Estenosan los desfiladeros interdiscoapofisarios y: Comprometen el trayecto de los nervios espinales al paso por los mismos. El disco L5 origina comprensión del espacio subaracnoideo anterior y saco tecal comportándose clinicamente de idéntica manera que una hernia central subligametaria.-Alteraciones óseas degenerativas espondiloartrosicas con franca afectación de articulaciones sinoviales posteriores interapofisarias a nivel L4-L5 y fundamentalmente L5-S1 con:

-Pinzamientos de predominio izquierdo. -Irregularidad de superficies articulares. -Esclerosis subcondrales. -Quistes subcorticales degenerativos (pequeños) coexistiendo Con: -Excrecencias osteofitarias. -Importantes osteoartrosis de las articulaciones sacroilíacas fundamentalmente en el lado izquierdo con: -Obliteración del espacio articular. -Formaciones bilaterales óseas intraarticulares. Estudio electromiografico: -Denervación crónica en territorio radicular L5 de ambo lados. Denervación crónica en territorio radicular C8 de ambos lados. Radiología simple: -Cervicoartrosis.-EspondilOartrosiS lumbar con: Degeneración discal L2-L3. -Degeneración discal L5-S1. -Signos degenerativos caderas.- Desviación axial rotuliana bilateral. Ademas presenta: -Insuficiencia vertebro-vascular.- CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 27 de setiembre de 2007, es desestimada por Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2007 y agotada la vía administrativa previa, el actor formuló demanda ante el Decanato el 8 de noviembre de 2007".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Ramón contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor incurso en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del setenta y cinco por cien de su Base Reguladora de l.03808 euros mensuales, mas los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos del 27 de agosto de 2007, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma al actor".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de OURENSE, en fecha 18 de diciembre de 2007 , autos nº 752/07, seguidos a instancia de DON Ramón contra las recurrentes sobre -incapacidad- debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de OURENSE, en fecha 18 de diciembre de 2007 , autos nº 752/07, seguidos a instancia de DON Ramón contra las recurrentes sobre -incapacidad- debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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