Última revisión
21/10/2010
Sentencia Social Nº 2830/2010, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1457/2010 de 21 de Octubre de 2010
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Orden: Social
Fecha: 21 de Octubre de 2010
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO
Nº de sentencia: 2830/2010
Núm. Cendoj: 41091340012010101937
Encabezamiento
Recurso nº 1457/10 C
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL SEVILLA
EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO
ILTMA.SRA. Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN
En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 2830/10
En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Lobo Hernández en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos número 1263/09 se presentó demanda por Don Esteban, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social , se celebró el juicio y se dictó Sentencia el 10/03/10 por el juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- D. Esteban, cuyas circunstancias personales constan en autos , ha venido prestando servicios por cuenta d ela empresa Dafos Training,S.L., dedicada a la actividad de instalación y mantenimiento de redes y sistemas informáticos y de seguridad, con categoría profesional de oficial de 2ª técnico informático. El desarrollo de su actividad laboral conlleva la necesidad de efectuar cableados a nivel de suelo y en altura , colocación de cámaras y conducción de vehículos para el traslado y transporte de material.
SEGUNDO.- En fecha 2 de marzo de 2008 el demandante sufrió un accidente de tráfico, con fractura luxación abierta grado II de tobillo derecho , que fue intervenida quirúrgicamente.
En la actualidad , el actor presenta artritis postraumática del tobillo lesionado, incongruencia articular y disminución de la movilidad menor del 50%.
Como consecuencia de dichas secuelas, el actor está limitado para requerimientos ligeros de bipedestación y deambulación y cuclillas reiteradas.
TERCERO.- Incoado expediente de incapacidad permanente el EVI emite dictamen propuesta de fecha de 25 de junio de 2009.
CUARTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución de fecha 29 de junio siguiente denegando el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente.
QUINTO.- Contra dicha Resolución se ha formulado reclamación previa, que ha sido desestimada por el Instituto en fecha 14 de agosto último.
SEXTO.- Se tiene por reproducido el informe de cotización que obra al expediente administrativo."
TERCERO: Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.
Fundamentos
ÚNICO: Se recurre en suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que las secuelas que presenta el actor, consecuencia del accidente de tráfico sufrido, le suponen una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de oficial de 2ª técnico informático. Pero partiendo de los hechos probados resulta que el demandante, como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el 2 de marzo de 2.008, sufrió una fractura luxación abierta grado II del tobillo derecho, que fue intervenida quirúrgicamente, y como secuelas presenta artritis postraumática del tobillo lesionado , incongruencia articular y disminución de la movilidad menor del 50%.
Como técnico informático la mayor parte de su profesión la desarrolla sedentariamente, aunque algunos trabajos conlleven la instalación de redes informáticas o montaje de cámaras de seguridad, pero dichos trabajos los puede realizar, y, en todo caso, la limitación es ligera para bipedestación , deambulación y cuclillas reiteradas, según el hecho probado segundo , requerimientos que, como decimos, no son permanentes en el ejercicio de su profesión, y la limitación es solamente ligera y por tanto puede llevar a cabo su profesión habitual prácticamente sin detrimento alguno , y, en todo caso, éste es muy inferior al exigido para la declaración de incapacidad permanente parcial, ya que el déficit que pueda tener en el ejercicio profesional no llega a una pérdida del rendimiento superior al 33%, por lo que no se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial del nº 3 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , como así lo entendió la Entidad Gestora y la sentencia de instancia, que debe ser confirmada, desestimándose el recurso.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el demandante Don Esteban, y confirmamos la Sentencia dictada en los autos 1263/09 por el juzgado de lo Social número tres de Córdoba, promovidos por el citado actor, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta Sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala , así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

