Última revisión
01/07/2003
Sentencia Social Nº 2831/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 01 de Julio de 2003
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Orden: Social
Fecha: 01 de Julio de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: UTRILLAS SERRANO, BLAS
Nº de sentencia: 2831/2003
Núm. Cendoj: 46250340012003102077
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:5801
Encabezamiento
5
Recurso Contra sentencia 1.489/2.003
Recurso contra Sentencia núm. 1.489/2.003
Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano
Presidente
Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a uno de julio de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2.831/2.003
En el Recurso de Suplicación núm. 1.489/2.003, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 655/2.002, seguidos sobre incapacidad permanente total, a instancia de Dª Encarna , asistido por Dª Inmaculada Catalan Salelles, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 29 de enero de 2.003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª Encarna contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones esgrimidas en su contra por la parte actora.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Encarna, con DNI nº NUM000, nacida el 11-7-51, figura afiliada al Regimen Especial de empleadas del Hogar con nº NUM001, como consecuencia de los servicios prEstados como empleada de hogar discontinua. SEGUNDO.- La actora el dia 3-11-00 una situación de baja laboral por incapacidad temporal por un cuadro de algias. Tramitado expediente de incapacidad permanente del Regimen Especial de empleados de Hogar, que por obrar unido a autos se da por reproducido, y por resolución de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 26-12- 01 , previo dictámen-propuesta de 17-12-01, se declaró que la actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados y, por tanto, se le denegó el Derecho a la prestación económica. Disconforme la actora interpuso Reclamación previa el dia 17-4-02, solicitando ser declarada en situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda que le fue desestimada por Resolución de fecha (rº de salida9 20-5-02. TERCERO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 408,83 ? y los efectos económicos lo serían desde el 19-12- 01. CUARTO.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico derivado de enfermedad común: "Maculopatia en ojo Derecho con una agudeza visual de 0,5 en el OI y de 0 ,1 en el OD. Fondo de ojo. Derecho con atrofia discreta. Disminución de la agudeza visual en ojo derecho. Perdida según la escala de Wecker del 40%. " Cervicoartrosis-A la exploración evidencia. RMN cervical 2000: Agujeros de conjunción libres de afectación sin signos de mielopatia compresiva. Acentuación de la lordosis fisiologica cervical e inversión de la misma que provoca obliteración de la columna anterior. TMN cervical 4/01: aumento de la lordosis fisiologica con inversión de la misma que produce obliteración de espacio entre C3 y C5 siendo mas llamativo a nivel C3-C4 por osteofitosis con protusión que impronta en la medula. Agujeros de conjunción libres de afectación. No se observan alteraciones de la intensidad de señal a nivel medular que sugera presencia de mielopatia comprensiva. *Lumbartrosis. A la exploración evidencia: TAC Lumbar 6/98...Discreto abombamiento L4-L5.Disminución del espacio discal L5S1 con imagen sugestiva de hernia RM del espacio discal L5SI con imagen sugestiva de hernia. RM lumbar 6/02: a nivel del espacio intervertebral L5-S1 se identifica la existencia de una imagen de hernia discal moderadamente lateralizada hacia la derecha que disminuye los diametros centrales del canal. En el resto de espacios topografiados se identifican discretos cambios espondilosicos sin compromiso sobre los diametros del canal que se muestran preservados. Sin otros hallazgos de interes. Tanto a nivel cervical como lumbar ha presentado cuadros dolorosos con algias de repetición , tratándose de un proceso de muy larga de muy larga evolución. Los dolores ceden con el reposo realizando rehabilitación. *Talalgia izquierda por espolon tratado con infiltraciones. * Bocio multinodular en estudio. *Transtrono adaptativo encontrandose bajo trabamiento por alud mental desde el año 1999 por una reacción de duelo patologico ( fallecimiento de padre y una hermana). Anteriormente ya acudia a SM por reacción aguda a stress por mal trato fisico y emocional por parte de su esposo. Según informe mixto ansioso-depresivo reactivo a mal trato y problemas económicos. Sentimiento de desajuste con su entorno y con ella misma. Las limitaciones son las derivadas de la disminución de la agudeza en el ojo Derecho y para la realización de esfuerzos fisicos intensos. QUINTO.- La actora figura dada de alta desde el 1-10-02 en el Regimen General de la Seguridad Social prestando servicios como oficial de 1ª en una empresa textil ( confección de trajes y gabardinas). SEXTO.- A la actora le ha sido reconocida por la Conselleria de Bienestar Social en fecha 24-1-03 un grado de minusvalia del 60% del que el 47% corresponde a discapacidad global en función de las siguientes patologías alteración alimeación columna vertebral con limitación funcional por transtorno del disco intervertebral, alteración alineación columna vertebral con limitación funcional por osteoartrosis generalizada de etiología degenerativa y transtorno de la afectividad por transtorno adaptativo de etiología no filiada. El resto de los puntos corresponden a factores sociales complementarios. SEPTIMO.- Agotada la via previa se interpuso demanda ante el juzgado de lo Social el 10-7-02 en solicitud de declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual de empleada de hogar.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión actora de incapacidad permanente total para la profesión habitual de empleada de hogar discontinua, formula dicha parte recurso de suplicación que ampara en la letra b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y articula en tres motivos que por su conexión se examinan conjuntamente. Pero en lugar de señalar que concreto hecho o hechos de los declarados probados interesa que sean revisados, o que especifica modificación, adición o supresión postula para los mismos , o de proponer en su caso redacción alternativa, se limita a unas consideraciones sobre las secuelas que a su entender presenta la recurrente, en base a las pruebas practicadas, para concluir que procede dar lugar al recurso, revocar la sentencia y estimar la demanda.
El motivo así formulado incumple lo dispuesto en el art. 194 de la Ley de Procedimiento Laboral, y no debe prosperar por lo que a continuación se expresa. Esta Sala no pude como pretende la parte recurrente examinar las pruebas practicadas, lo que es posible en el recurso de apelación, pero no en el extraordinario de suplicación, que por su carácter impide el Tribunal partir de otros hechos diferentes a los declarados probados por el Juez " a quo" , que es el único juez competente para valorar en su plenitud la prueba, no pudiendo hacer el Tribunal superior una valoración nueva y conjunta de la misma, sino que tan solo tiene atribuida la posibilidad de revisar la valoración hecha por el Juez de instancia, si de algún documento o pericia se evidencia la equivocación del Juzgados, y siempre que la revisión interesada se adecue a las formalidades mínimas exigidas.
Inalterado el relato histórico , y no constando en el recurso precepto alguno infringido , sin que la Sala pueda de ofició construir el recurso, la consecuencia no puede ser otra que su desestimación, y confirmación de la Sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Encarna, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia de fecha 29 de enero de 2.003 en virtud de demanda formulada por la recurrente en reclamación por incapacidad permanente total contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.
