Sentencia Social Nº 2831/...re de 2013

Última revisión
16/05/2014

Sentencia Social Nº 2831/2013, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2813/2012 de 24 de Octubre de 2013

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Orden: Social

Fecha: 24 de Octubre de 2013

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: RODRIGUEZ ALVAREZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 2831/2013

Núm. Cendoj: 41091340012013101933


Encabezamiento

Recurso nº2813/12 -IN Sent. 2831/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ROSA MARÍA ADAME BARBETA, Secretaria de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo arriba indicado se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a 24 de octubre de 2013.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2831/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Don Roberto Fernández Villarino en representación de la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Huelva en sus autos nº 50/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO.-Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Marí Luz y otros que se citarán con posterioridad contra Securitas Seguridad España S.A. sobre despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25/04/12 por el Juzgado de referencia, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO.-En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

'PRIMERO .Los actores han venido prestando sus servicios para la empresa demandada, Securitas Seguridad España, S.A., con las categorías profesionales de vigilantes de seguridad, y antigüedades y salarios diarios, incluido prorrateo de pagas extraordinarias que, a continuación se indican:

1)Doña Marí Luz , con DNI NUM000 , desde el 1 de enero de 1995, percibiendo 26,52 euros diarios y devengando un salario día de 44,18 euros para una jornada completa, en virtud de un contrato de trabajo temporal, modalidad obra o servicio, convertido en indefinido el 1 de octubre de 1998. Solicitó el 9 de julio de 2003 una reducción de jornada 'con motivo de su reciente maternidad' y mediante escrito de 22 de marzo de 2011 interesó continuar con la reducción de la jornada laboral que viene realizando desde el año 2003, 'con objeto de poder atender adecuadamente al cuidado de mi hijo Erica , de 5 años de edad'.

2) Don Jesús , con DNI NUM001 , desde el 16 de junio de 2000 y salario día de 52,48 euros, en virtud de sucesivos contratos de trabajo.

3)Don Romeo , con DNI NUM002 , 10 de marzo de 2005 y salario de 47,27 euros diarios, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado definido como ' en centro social multifuncional de La Orden' .

4)Don Luis Alberto , con DNI NUM003 , desde el 23 de julio de 2003 y salario día de 47,48 euros, en virtud de contratos de trabajos temporales, habiéndose pactado con efectos de 1 de julio de 2009 la conversión en indefinido.

5)Don Balbino , con DNI NUM004 , desde el 2 de julio de 2005 y salario día de 41,30 euros diarios, en virtud de un contrato de trabajo no aportado, al que siguieron otros hasta su conversión en indefinido el 1 de junio de 2006.

6)Don Eutimio , con DNI NUM005 , desde el 13 de mayo de 2005 y salario día de 40,89 euros, en virtud de un contrato temporal convertido en indefinido el 1 de junio de 2009.

7)Don Julián , con DNI NUM006 , desde el 28 de junio de 2004 y salario día de 41,55 euros, en virtud de un contrato de trabajo temporal convertido en indefinido el 1 de junio de 2009.

8)Doña Violeta , con DNI NUM007 , desde el 2 de julio de 2007 y salario día de 42,90 euros, en virtud de un contrato de trabajo temporal convertido en indefinido el 1 de julio de 2008.

9)Don Santos , con DNI NUM008 , desde el 30 de marzo de 2004 y salario día de 40,52 euros, en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales.

10)Don Juan Carlos , con DNI NUM009 , desde el 14 de junio de 2005 y salario día de 41,26 euros, en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales.

11)Don Bernardo , con DNI NUM010 , desde el 22 de julio de 2004 y salario diario de 42,40 euros, en virtud de un contrato de trabajo temporal convertido en indefinido el 1 de junio de 2009.

12)Don Feliciano , con DNI NUM011 , con una antigüedad reconocida de 6 de abril de 1991 y salario día de 49,95 euros.

13)Don Leovigildo , con DNI NUM012 , desde el 10 de julio de 2007 y salario día de 40,85 euros, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado definido como ' para nuestro cliente: Excmo. Ayuntamiento de Huelva-Centro de Trabajo: Albergue Mcpal. de transeúntes de Huelva'.

14)Don Virgilio , con DNI NUM013 , desde el 10 de julio de 2006 y salario día de 46,08 euros, en virtud de un contrato de trabajo temporal convertido en indefinido el 9 de julio de 2007.

15)Doña Julia , con DNI NUM014 , desde el 26 de junio de 2007 y salario día de 42,47 euros en virtud de un contrato de trabajo temporal convertido en indefinido el 1 de junio de 2009.

16)Don Apolonio , con DNI NUM015 , desde el 9 de febrero de 2007 y salario día de 45,08 euros, en virtud de un contrato de trabajo temporal no aportado al que siguieron otros hasta su conversión en indefinido el 1 de junio de 2009.

17)Don Eliseo , con DNI NUM016 , desde el 12 de octubre de 2006 y salario día de 46,25 euros, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio definido como 'servicio de seguridad para nuestro cliente: Construcciones Selma, S.A. en calles Filón Sur y San Guillermo de Corrales ( Huelva)'.

18)Don Jorge , con DNI NUM017 , desde el 14 de marzo de 2007 y salario día de 45,01 euros, en virtud de un contrato de trabajo temporal a tiempo completo, convertido en indefinido el 1 de junio de 2009.

19)Don Romulo , con DNI NUM018 , desde el 21 de febrero de 2007 y salario día de 44,10 euros, en virtud de un contrato de trabajo temporal convertido en indefinido el 1 de junio de 2009.

20)Doña Adelaida , con DNI NUM019 , desde el 25 de julio de 2009 y salario día de 42,89 euros, en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, al que siguió otro contrato con vigencia desde el 1 de diciembre de 2009 , de obra o servicio determinado.

21)Don Bernabe , con DNI NUM020 , desde el 20 de julio de 2007 y salario día de 37,38 euros, en virtud de un contrato temporal convertido en indefinido el 1 de junio de 2009.

Se dan por reproducidos la vida laboral y nominas de los demandantes.

SEGUNDO. Securitas Seguridad España, S.A tenía concertado con el Ayuntamiento de Huelva, desde el 1 de enero de 2008, la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, que diariamente se prestan en sus instalaciones. El Pliego de Condiciones Técnicas y el Pliego de Clausulas Administrativas obran en autos y se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO. El 13 de abril de 2011 tuvo lugar ante el Sercla procedimiento de conciliación mediación previo a Huelga, en el conflicto colectivo promovido por el Secretario General del Sindicato Provincial de servicios de la Unión General de Trabajadores de Huelva frente a la entidad demandada, que concluyó con avenencia . Dicho conflicto según consta en el acta extendida al afecto 'se circunscribe a la ciudad de Huelva... y que el conflicto a afecta a veintisiete trabajadores', teniendo por objeto 'evitar la destrucción de los puestos de trabajo que puede derivar del impago de las facturas que el Ayuntamiento de Huelva debe a la empresa Securitas, por los servicios de seguridad que se prestan diariamente'. Previamente, el 7 de marzo de 2011, 27 trabajadores de los que 19 eran los hoy actores ( a excepción de Don Jesús y Don Romeo ), dirigieron escrito a la empresa manifestando ' su aceptación a la convocatoria de una huelga a realizar por toda la plantilla que venimos trabajando en los diferentes servicios dependientes del Ayuntamiento de Huelva'.

CUARTO. La entidad demandada requirió al Ayuntamiento de Huelva mediante escrito de 10 de noviembre de 2011, a fin de que le abonara la cantidad de 3.058.590,70 euros correspondiente a los servicios prestados desde septiembre de 2008 más intereses legales, indicándole que 'en caso de que no se haga frente al pago de la deuda reclamada antes de las 00:00 horas del próximo día 17 de noviembre de 2011, nos veremos obligados a suspender los servicios solicitados, por la falta de pago de los mismos'.

QUINTO. El 18 de noviembre de 2011 Securitas Seguridad España, S.A. remite carta al citado Consistorio , expresándole que ' con fecha 24 de noviembre de 2011, a las 24.00 horas, daremos por finalizado los servicios de Vigilancia y Seguridad que venimos prestando hasta la fecha, incluyendo las conexiones de los sistemas de intrusión de los diferentes centros a nuestra Central Receptora de Alarmas'.

SEXTO. Con fechas 25 de noviembre de 2011 la empresa demandada hace entrega a cada uno de los actores de cartas de despido objetivo, con el siguiente tenor literal:

'La Dirección de la Sociedad se ve en la obligación de proceder a extinguir el contrato de trabajo que nos une con Ud., al concurrir circunstancias objetivas que justifican la presente decisión.

Como Ud. es conocedor, esta empresa se ha visto en la necesidad de proceder a la extinción del contrato de arrendamiento de servicios que teníamos suscritos con nuestro Ayuntamiento de Huelva, y para los distintos centros dependientes del mismo, entre ellos al que Ud. se encuentra asignado. Hasta la fecha no tenemos comunicación por parte del Ayuntamiento relativa a que el servicio de vigilancia vaya ser prestado por ninguna otra empresa, por lo que no procede la subrogación.

El motivo de la extinción del contrato no es otro que el reiterado impago de las facturas generadas al Ayuntamiento como contraprestación del servicio de seguridad prestado situación que esta empresa no puede ni debe prolongar en el tiempo.

En los servicios dependientes del Ayuntamiento de Huelva, se generaban anualmente 51.012 horas de trabajo efectivo, servicios a los cuales están asignados veintiún trabajadores; ello supone aproximadamente el 15 % de la facturación de la compañía en Huelva, sin contar, como es lógico, con los servicios esporádicos.

Así, tras estudiar las posibilidades de recolocación en servicios de vigilancia dependientes de otros clientes de cartera, la realidad que se muestra es que no tenemos la posibilidad de ofrecer trabajo efectivo en la provincia de Huelva, a ninguno de los afectados, entre los cuales se encuentra Ud. Por otra parte, las horas extraordinarias que se han generado hasta la fecha, gran parte de ellas se han generado en los servicios de vigilancia dependientes del propio Ayuntamiento, servicios esporádicos y absentismos, que son realizadas por los 'correturmos' con los que ya cuenta la compañía.

Ello implica que, su contrato de trabajo, ha de ser extinguido, pues no existe la posibilidad de ofrecerles trabajo en otro servicio en Huelva; consecuentemente, carece de sentido que se mantenga vigente la relación laboral que nos une con Ud., no solo porque con ello estaríamos conculcando su derecho a una ocupación efectiva, sino porque desde el punto de vista económico, el mantenimiento de la relación laboral, sin una asignación de servicio, implicaría un coste económico injustificable.

La pérdida del servicio debe ser considerada en origen causa productiva, en tanto en cuanto ello significa la reducción del volumen de la producción contratada, y al afectar a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores, se manifiesta igualmente como causa organizativa al generarse dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa.

En consecuencia, ante la imposibilidad acreditada de ofrecerle a un puesto de trabajo, hemos de proceder a la extinción anticipada de la relación laboral que, hasta este momento, nos une con Ud., ya que concurren las causas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el 51.1 del mismo texto.

Con el presente escrito ponemos a su disposición, a través de cheque bancario por importe de (...), la INDEMNIZACIÓN legal equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades; igualmente ponemos a su disposición otro talón, por importe de que corresponde al importe neto de la compensación legal consecuencia de la imposibilidad de concederle el PREAVISO de 15 días legalmente previsto.

Por todo lo expuesto, y considerando acreditadas circunstancias mencionadas, se procede en este acto a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, lo que se lleva a cabo mediante la presente comunicación que, además, viene a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores con fecha de hoy veinticinco de Noviembre de 2.011'.

SÉPTIMO. El mismo día 25 de noviembre de 2011 fue informado el Comité de empresa y le fue entregado a los actores, en concepto de indemnización, las cantidades siguientes:

Doña Marí Luz : 8.351,90 euros.

Don Jesús : 12.047,21 euros.

Don Romeo : 6.447,52 euros.

Don Luis Alberto : 7.950,56 euros.

Don Balbino : 5.261,79 euros.

Don Eutimio : 5.209,56 euros.

Don Julián : 7.069,30 euros.

Doña Violeta : 3.793,33 euros.

Don Santos : 4.562,20 euros.

Don Juan Carlos :5.336,63 euros.

Don Bernardo : 6.250,93 euros.

Don Feliciano :18.232,08 euros.

Don Leovigildo : 3.595,17 euros.

Don Virgilio : 4.931,68 euros.

Doña Julia : 3.770,37 euros.

Don Apolonio : 4.340,85 euros.

Don Eliseo :4.757,83 euros.

Don Jorge :4.252,18 euros.

Don Romulo : 4.217,03 euros.

Doña Adelaida : 2.018,67 euros.

Don Bernabe : 1.788,68 euros.

OCTAVO. Se dan por reproducidos los partes de servicios de los hoy actores, obrantes a los folios 395 y siguientes.

NOVENO. En el mes de noviembre de 2011 las horas de ausencia de la plantilla en Huelva ascendía a 874,59 horas laborales y las horas sindicales a 367,7 y en el mes de diciembre de 2011 las horas de ausencia ascendieron a 1.035,45 horas y las sindicales a 360,7 horas. El total de horas extras realizadas hasta el mes de noviembre del año 2011 ascendió a 877,16 horas.

DÉCIMO. Según figura en los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Social de Huelva , entre el 27 de agosto al 25 de noviembre de 2011 la empresa Securitas Seguridad España, S.A. tenía en la provincia de Huelva un total de 264 trabajadores. En el mes de octubre de 2011 el número de trabajadores ascendía a 240.

DECIMOPRIMERO. El 31 de octubre de 2011 la empresa procedió a despedir de forma disciplinaria a dos trabajadores de la plantilla de Huelva, reconociendo en la misma fecha la improcedencia de los ceses.

DECIMOSEGUNDO. Los actores no ostentan ni ha ostentado en el año anterior al cese la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

DECIMOTERCERO. Se intentó la conciliación previa, presentándose papeletas en el CMAC el 23 de diciembre de 2011, celebrándose sin avenencia el 12 de enero de 2012.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación de los actores, recurriéndose la sentencia por todos los actores, excepto los señores, Jesús , Santos y y Romeo , recurso que fue impugnado de contrario.

CUARTO.-Encontrándose los autos en la sala y pendiente de resolverse el recurso, ha sido presentado escrito de desistimiento del recurso por el trabajador Don Julián que se le ha tenido por desistido mediante decreto de 26/9/2013


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda de los actora que accionaban por despido declarando procedente el cese de todos ellos, (convalidando la extinción de la relación laboral con las indemnizaciones que a cada uno abono la empresa, salvo en el caso de la trabajadora Marí Luz que fue incrementada), excepto de los trabajadores Jesús , Romeo y Santos cuyo cese fue declarado despido improcedente, se alza en Suplicación la representación de los trabajadores cuyo cese fue declarado procedente por el tramite procesal de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

SEGUNDO.-Con correcta invocación del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , solicita la recurrente , revisión del contenido fáctico de la sentencia, para que se sustituya el contenido del hecho probado octavo por la siguiente literalidad:

'De los partes de servicio de los hoy actores, obrantes en los folios 395 y siguientes se desprende que los actores a lo largo del año 2011 trabajaron, -además de para los servicios concertados por la demandada con el Ayuntamiento de Huelva en virtud del Pliego de Condiciones técnicas y Pliego de Cláusulas administrativas que obran en autos y se dan por íntegramente reproducidas (folios 1079 1081)-, la entidad mercantil SECURITAS ESPAÑA DELEGACIÓN DE HUELVA adscribió a los actores a la prestación de servicios para otros clientes.

Los datos de fechas, clientes y trabajadores afectos son los que se exponen a continuación: D° Bernabe : Folio (396) Biblioteca Central (folio 399) Partido 2 Nuevo estadio Colombino; D8 Violeta : Folio (417) Día 2 Partido Número Uno Nuevo Colombino; día 4 de enero Servicio de Gestión Tributaria; día 5 enero Campus El Carmen Universidad de Huelva. Días 13 y 14 de enero Gestión Tributaria, día 22 de enero Biblioteca Central; día 26 de febrero Partido 2 Nuevo Colombino (folio 418); día 14 de marzo, Servicio de Gestión Tributaria (folio 419); (folio 420) mes abril: día 2 partido recreativo Nuevo Colombino; día 15 partido recreativo Nuevo Colombino; día 29 Campus el Carmen; Mes de mayo (folio 421) día 18 Gerencia Municipal de Urbanismo; día 24 y 25 delegación provincial para la igualdad. Mes octubre (folio 426) Día 29, partido nuevo estadio colombino. De Adelaida ; Folio 432 mayo días 4 y 5 Mitin plaza de las Monjas; día 17 'servicios esporádicos PSOE -HUELVA. Días 18 y 19 Campus del Carmen. D. Eutimio . Mayo (folio 443) Partido Nuevo Colombino; D. Luis Alberto . Enero (folio 450) días 2, 3, 4 y 5 C&A Modas (Parque Comercial El Polvorín); día 16 Partido estadio nuevo colombino; día 23 Fiestas San Sebastian Carpa A; día 29 partido Recreativo Nuevo Colombino; día 30 Ciudad Deportiva del Decano; (folio 451) día 26 de febrero: Ciudad Deportiva del Decano; Marzo (folio 452) día 6 partido futbol Nuevo Colombino; día 13 ciudad deportiva del Decano; día 16 C&A Modas Parque empresarial Marismas del Polvorín; abril (folio 453) día 2 partido futbol Nuevo Colombino; día 10 ciudad deportiva del decano; día 17 Campus del Carmen; día 30 partido número 30; Mes de mayo (folio 455) día 8 Ciudad Deportiva del Decano; día 22 hospital Juan Ramón Jiménez; día 29 Hospital Juan Ramón Jiménez; Mes junio (folio 456) día 4 Estadio Nuevo Colombino; día 26 Hospital Juan Ramón Jiménez; mes de julio (folio 457) día 8 Foro Iberoamericano. Mes de agosto (folio 458) días 2 y 3 fiestas colombinas; día 6 fiestas colombinas muelle del tinto; día 20 servicios extraordinarios edificio plaza de las Monjas; día 22 C&A Modas; día 28 Ciudad deportiva del Decano; septiembre (folio 459) día 4 partido de futbol Nuevo Colombino; día 11 Ciudad deportiva del Decano; día 16 Delegación Provincial para la Igualdad; día 17 Partido Nuevo Colombino; día 25 Ciudad deportiva del Decano; día 30 edificio plaza de las monjas; mes octubre (folio 460) día 8 Ciudad Deportiva del Decano; día 15 Campus del Carmen; día 16 Modas C&A; día 23 Ciudad deportiva del Decano; día 29 partido futbol Nuevo Colombino. Mes de noviembre (folio 462), día 1 Ciudad del Decano, día 13 ciudad del Decano, día 24 edificio Plaza de las Monjas. D. Leovigildo : Mes -enero (folio 463) día 2 campus el Carmen, día 23 Lateral Plaza del Cine; mes febrero (folio 464) día 12 partido fútbol Nuevo Colombino; D. Virgilio ; Mes enero (folio 474) días 8, 9 y 10 Huntsman- Tioxide- Recinto Sub; día 22 fiestas San Sebastian Carpa A; día 30 Huntsman-Tioxide- Recinto Sub; mes de febrero (folio 475) día 8 y 10 Polideportivo Las Américas; mes abril (folio 477) día 19 Campus el Carmen; mes mayo (folio 478) día 19 Delegación Provincial para la Igualdad; mes junio (folio 478) día 22 Polideportivo las Américas; día 24 HuntsmanTioxide- Recinto Sub; mes julio (folio 480) desde el día 2 al 21 Huntsman-TioxideRecinto Sub; durante el mes completo de agosto, tan solo trabajo tres días para uno de los centros adscritos al contrato con Ayto (motivo del despido), No trabajó para dichos centros los siguientes días: días 1, 7, 8, 9, 11, 144, 15, 16, 20 y 21 para HuntsmanTioxide- Recinto Sub, día 28 polideportivo las Américas; día 29 oficina BBVA 1456 Almonte; días 30 y 31 Polideportivos las Américas. Mes de septiembre (autos 482) días 15, 16, 17, 18, 19, 23, 25, 27, 28, 29 y 30 Huntsman-Tioxide- Recinto Sub. Mes octubre (folio 483) día 6 Huntsman-Tioxide- Recinto Sub; D. Apolonio : mes de julio (folio 503) Fiestas colombinas días 25 a 31 de agosto; mes de agosto (folio 504) Fiestas colombinas días 1 a 9; D Balbino ,: mes de marzo (folio 510) día partido futbol Estadio Nuevo Colombino; mes de agosto (folio 515) día 4 Fiestas Colombinas; Da Marí Luz ; mes enero (folio 519) día 16 partido futbol estadio Nuevo Colombino; mes abril (folio 524) día 30 partido de futbol Nuevo Colombino; mes de agosto (folio 531 días 5 y f fiestas colombinas; D. Santos , Mes enero 2011 (folio 536); día 2 partido futbol, estadio Nuevo Colombino; día 26 (folio 537) partido Estadio nuevo Colombino; mes marzo (folio 538) partido estadio nuevo colombino; mes junio (folio 541) partido futbol estadio nuevo colombino; día 29 Delegación provincial para la igualdad; mes octubre ' (folio 545) partido futbol estadio nuevo colombino; D Jorge : día 18 noviembre (folio 570) acto Casa Colón. D. Bernardo : mes enero (folio 582) día 17: gestión tributaria; mes febrero (folio 583) día 16 y días 23 a 25 gestión tributaria; mes abril (folio 585) día 18 Gestión tributaria; mes mayo (folio 586) día 5 Mitin Plaza de las Monas; día 17 Servicios Esporádicos PSOE'. D. Romulo ,: Mes julio (folio 621) días 26 a 31 Fiestas Recinto Colombino; días 1 a 8 de agosto; Fiestas Colombinas (folio 622); D Juan Carlos : Mes mayo (folio 630) día 31 Campus El Carmen; mes octubre (folio 635) día 12 C&A Modas S.L.; día 29 partido de futbol estadio nuevo colombino; mes noviembre (folio 636) día 19 Residencia de Mayores La Orden; D. Julián : Mes enero (folio 637) día 16 Partido Futbol Estadio Nuevo Colombino; mes febrero (folio 638) día 638 partido estadio nuevo colombino; mes mayo (folio 641) día 5 Servicios Esporádicos PSOE Huelva'

No ha lugar a lo solicitado porque la redacción que se propone solo es una copia y además no integra de los documentos que obran a los folios 395 y siguientes de las actuaciones, partes de servicio de los trabajadores, que no es necesario transcribir en los hechos probados de la sentencia toda vez que el hecho probado controvertido los da por reproducidos, con lo cual, no puede extraerse error alguno en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, a quien corresponde la tarea de valoración probatoria ex artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y sin evidencia de error, no procede la sustitución en la relación fáctica pretendida por la recurrente.

A continuación, en el mismo apartado del recurso, sin invocación de norma procedimental que habilite el examen del derecho que aplica la sentencia de instancia, el recurrente critica la valoración de la prueba que efectúa la magistrada de instancia y parece también censurar el derecho que la sentencia aplica pero no cita ninguna norma como infringida ni cita tampoco ninguna sentencia o en general resolución que pueda servir para fundamentar el error del juzgador al aplicar el derecho, lo cual resulta exigible a la luz de lo dispuesto en el artículo 196.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , exigencia esta que no se cumple, según se ha consignado y que es puesto de relieve por la empresa impugnante del recurso. Esta deficiencia procedimental, dado el carácter extraordinario del recurso de Suplicación como ha reconocido el del Tribunal Constitucional en varias sentencias, baste citar SSTC 3/83, de 25 enero , 79/85, de 3 julio , 274/1993, de 20 septiembre , o la de 9 diciembre, numero 237/2002 que otorga al recurso de Suplicación carácter 'cuasi casacional', dificulta extraordinariamente, estudiar en este apartado del recurso, sin vulnerar el derecho de defensa que tiene la contraparte, la aplicación del derecho que efectúa la sentencia. No obstante del expositivo de este apartado del recurso, parece desprenderse que la recurrente entiende que han de ser declarados improcedentes los ceses de los trabajadores porque todos aquellos a los que la sentencia no reconoce despido, no han trabajador de manera continua y con adscripción permanente en centros dependientes del Ayuntamiento de Huelva; a ello se refiere el Fundamento Jurídico Séptimo de la sentencia que se recurre, no el sexto como se dice erróneamente en el recurso. Así entendida la censura jurídica y con la dificultad añadida de su formulación en términos de generalidad, no ha de tener favorable acogida, pues de los hechos probados de la sentencia, aun examinado los partes de trabajo de cada uno de los actores a los que se remite el hecho probado octavo, es lo cierto la mayor parte de la actividad laboral de los trabajadores que recurren, se llevaba a efecto en dependencias del Ayuntamiento de Huelva y solo ocasionalmente, prestaban servicios en dependencias de otros clientes de su empleadora, de manera que la prestación de servicios para clientes diferentes del Ayuntamiento de Huelva, ha de considerarse en el computo total de actividad laboral de los trabajadores minoritaria y habiendo perdido la demandada la prestación de los servicios al Ayuntamiento, servicios que se han dejado de prestar, ha de considerarse tal perdida productiva, como una minoración sustancial en los encargos de su actividad general, lo que justifica, la extinción contractual que acordó la empresa, sin que de la relación fáctica de la sentencia pueda extraerse como alega la recurrente que la empresa haya aprovechado el impago de las facturas por parte del Ayuntamiento de Huelva para reorganizar su plantilla. Así pues y de acuerdo con lo razonado, ha de ser desestimado el motivo de recurso que se estudia.

TERCERO.-En el siguiente apartado del recurso, se solcita con correcta invocación procesal el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en el artículo 53.4 de Estatuto de los Trabajadores , defendiendo expresamente la declaración de improcedencia del despido para la trabajadora Señora Marí Luz . Sostiene en síntesis la recurrente que reconocida por la sentencia de instancia mayor antigüedad que la que la empresa reconoce y mayor salario del computado, no puede ser ello considerado como error excusable y ha de ser reconocido en todo caso su cese como despido improcedente. Para resolver este motivo de recurso hade partirse de que a la meritada actora, efectivamente la sentencia de instancia le reconoce antigüedad de 1/1/95 , cuando la empresa le otorga antigüedad de 1/3/1996 ; además la sentencia entiende que el salario computable es de jornada completa y no el de jornada reducida que percibía de la empleadora al tiempo del cese, en razón de que había solicitado y obtenido reducción de jornada para atención y cuidado de hijo menor y como consecuencia de ello, la sentencia que se recurre, incrementa la indemnización a percibir por la citada trabajadora, pero no considera el cese como despido improcedente. En relación con las obligaciones indemnizatorias de las empresa, puede partirse en principio de que como recoge la sentencia del TSJ de Castilla León de 15 de julio de 2009 de la elemental consideración de que las obligaciones indemnizatorias de las empresas consiguientes a extinciones contractuales por causas objetivas, son obligaciones privilegiadas desde el punto de vista de su monto económico, lo cual tiene necesariamente que precipitarse en la exigencia de rigor a la hora del cómputo de su cuantía legal y en la concesión de un limitado campo de juego al error excusable a la hora de efectuar ese cómputo. Pero también ha de tenerse en cuenta que en el caso que nos ocupa, no nos encontramos en puridad ante un error de computo sino ante discrepancia jurídica que puede considerarse razonable a la hora de determinar la antigüedad de una trabajadora que antes de acceder a la condición de indefinida en la empresa, presto servicios en virtud de contratos temporales, llegando incluso a percibir prestación por desempleo en el periodo que media entre la terminación de un contrato y el inicio del siguiente, como se recoge expresamente en el Fundamento Jurídico tercero de la sentencia que se combate, e igualmente puede considerarse razonable la discrepancia a la hora de fijar el salario de la trabajadora que disfrutaba de jornada reducida por cuidado de hijo menor y en estas condiciones, resulta aplicable el criterio que aplica la sentencia de instancia con fundamento en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24/6/2006 parte de cuyo contenido se transcribe en e Fundamento Jurídico octavo, sentencia cuyos postulados comparte íntegramente la sala y a cuyo tenor el error en la fijación del salario a efectos de despido, en el caso enjuiciado, ha de considerarse error excusable, al igual que el de la determinación de la antigüedad. Por ello, no hade ser atendida la censura jurídica de la recurrente, máxime si tenemos en cuenta que la mayor antigüedad de la trabajadora que reconoce la sentencia, no repercute en la indemnización que por despido objetivo de corresponde, toda vez que tiene la misma derecho a la indemnización máxima.

Así las cosas, se impone la desestimación del motivo de recurso que se estudia y con ello el recurso completo, lo que comporta la confirmación de la de la sentencia.

Fallo

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la representación de los trabajadores Doña Marí Luz y otros contra la sentencia de fecha 25/4/2012 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Huelva en virtud de demanda sobre despido formulada por la parte recurrnete contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS .

En tal escrito de preparación del recurso deberá constar:

a) exposición de 'cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos'.

b) referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción'.

c) que las 'sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso', advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que 'Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición'.

d) Asimismo se advierte al recurrente no exento que deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justificando del pago del mismo, en la cuantía establecida para el orden social, por Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Sevilla a 31 de octubre de 2013.

La extiendo yo el/la Secretario/a para hacer constar que una vez extendida la anterior sentencia y firmada por los Magistrados que la dictan, se procede a la publicación y depósito en la Oficina Judicial, en el día de la fecha; ordenándose su notificación y archivo y dándose publicidad en la forma permitida u ordenada en la Constitución y en las Leyes.- Doy fe.

Lo anteriormente inserto concuerda fielmente con el original al que me remito y para que así conste y su unión al procedimiento, expido y firmo la presente certificación'.

En Sevilla a 31 de octubre de 2013.


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