Sentencia Social Nº 2833/...io de 2008

Última revisión
15/07/2008

Sentencia Social Nº 2833/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 556/2008 de 15 de Julio de 2008

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 15 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOUSADA AROCHENA, JOSE FERNANDO

Nº de sentencia: 2833/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO Nº 556/08-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, QUINCE DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000556 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Julia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado Julia. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000411 /2007 sentencia con fecha treinta y uno de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"PRIMERO.- Julia, nacida el 09-10-61, figura afiliada a la Seguridad Social, REEH, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez a instancia de la Inspección Médica, efectuó su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 01-03-07, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 06-03-07 declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional De La Seguridad Social mediante resolución de fecha 09-03-07, contra la cuál interpuso el actor reclmación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 11-05-07, presentando demanda en fecha 18-06-07. TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 505,96 euros. CUARTO.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: fibromialgia, radiculopatia L5 izquierda, STC derecho incipiente, secuela ACVA: infarto cerebral isquémico trombótico por limitación heterogenia C677T-MTHF, hipoacusia, mano izquierda realiza pinza con dificultad. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Julia, debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora de 505,96 euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente al TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO Nº 556/08-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, QUINCE DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000556 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Julia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado Julia. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000411 /2007 sentencia con fecha treinta y uno de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"PRIMERO.- Julia, nacida el 09-10-61, figura afiliada a la Seguridad Social, REEH, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez a instancia de la Inspección Médica, efectuó su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 01-03-07, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 06-03-07 declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional De La Seguridad Social mediante resolución de fecha 09-03-07, contra la cuál interpuso el actor reclmación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 11-05-07, presentando demanda en fecha 18-06-07. TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 505,96 euros. CUARTO.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: fibromialgia, radiculopatia L5 izquierda, STC derecho incipiente, secuela ACVA: infarto cerebral isquémico trombótico por limitación heterogenia C677T-MTHF, hipoacusia, mano izquierda realiza pinza con dificultad. QUINTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Julia, debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora de 505,96 euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente al TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de 31 de octubre de 2007 del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo , dictada en juicio seguido a instancia de Doña Julia contra el recurrente, la Sala la confirma íntegramente

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de 31 de octubre de 2007 del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo , dictada en juicio seguido a instancia de Doña Julia contra el recurrente, la Sala la confirma íntegramente

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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