Sentencia Social Nº 2835/...io de 2008

Última revisión
17/07/2008

Sentencia Social Nº 2835/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6370/2007 de 17 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 17 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 2835/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

6370/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, diecisiete de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006370 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Elsa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000305 /2007 sentencia con fecha treinta de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Doña Elsa, nacida el 4 de enero de 1959 y con D.N.I.NUM000 está afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 y su actividad laboral es la de encargada en fábrica de embutidos. Iniciado expediente administrativo de declaración en su caso de incapacidad permanente, fue examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 19 de febrero de 2007. Por resolución de fecha 28 de febrero de 2007 le fue reconocida la situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual. Disconforme con esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 30 de marzo de 2007, confirmando los anteriores razonamientos./ SEGUNDO.- Tiene la parte actora carencia suficiente y la base reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 980,69? mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Lumbociatica derecha y radiculopatía 51 derecha consecuencia de hernia discal LS-Sl derecha, sometida el 21-01-O5 a discectomía L5-S1 derecha y el 03-02-06 a artroplastica crónica 51 derecha y edematización de la misma raíz. Exploración aparato locomotor: movilidad lumbar limitada para la extensión con flexión que llega a DDS=25 cmts. Marcha de puntillas y talones claudicante S.T. la 2ª. Lasegue y Bragard izquierdo (-). Derecho (+) a 45º. Reflejo Aquiles derecho. Abolido hipoestesia S1 derecha Fuerza conservada Edematización distal raiz LS izquierdo Exploración radiográfica sacoradiculografía lumbar con técnica convencional para valoracion de discoplasitia LS-Sl, sin incidencias. Resonancia nuclear magnética: signos de iumboartrosis en los tres últimos niveles lumbares. Recidiva herniaria paramedial derecha. LS-Sl con efecto compresivo sobre raíz Si de ese lado Sistema nervioso no deficit motor Hipoestesia cara lateral pierna derecha Reflejos aquíleos hipoactivos, más el derecho Otros aparatos y sistemas: nódulos tiroideos con función normal. Intolerancia a los H. de Carbono.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Elsa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro a la actora en situación de Incapacidad permanente absoluta, derivada de Enfermedad común, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la actora la prestación económica correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora mensual declarada probada en la forma y efectos reglamentariamente establecida.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

6370/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, diecisiete de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006370 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Elsa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000305 /2007 sentencia con fecha treinta de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Doña Elsa, nacida el 4 de enero de 1959 y con D.N.I.NUM000 está afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 y su actividad laboral es la de encargada en fábrica de embutidos. Iniciado expediente administrativo de declaración en su caso de incapacidad permanente, fue examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 19 de febrero de 2007. Por resolución de fecha 28 de febrero de 2007 le fue reconocida la situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual. Disconforme con esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 30 de marzo de 2007, confirmando los anteriores razonamientos./ SEGUNDO.- Tiene la parte actora carencia suficiente y la base reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 980,69? mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Lumbociatica derecha y radiculopatía 51 derecha consecuencia de hernia discal LS-Sl derecha, sometida el 21-01-O5 a discectomía L5-S1 derecha y el 03-02-06 a artroplastica crónica 51 derecha y edematización de la misma raíz. Exploración aparato locomotor: movilidad lumbar limitada para la extensión con flexión que llega a DDS=25 cmts. Marcha de puntillas y talones claudicante S.T. la 2ª. Lasegue y Bragard izquierdo (-). Derecho (+) a 45º. Reflejo Aquiles derecho. Abolido hipoestesia S1 derecha Fuerza conservada Edematización distal raiz LS izquierdo Exploración radiográfica sacoradiculografía lumbar con técnica convencional para valoracion de discoplasitia LS-Sl, sin incidencias. Resonancia nuclear magnética: signos de iumboartrosis en los tres últimos niveles lumbares. Recidiva herniaria paramedial derecha. LS-Sl con efecto compresivo sobre raíz Si de ese lado Sistema nervioso no deficit motor Hipoestesia cara lateral pierna derecha Reflejos aquíleos hipoactivos, más el derecho Otros aparatos y sistemas: nódulos tiroideos con función normal. Intolerancia a los H. de Carbono.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Elsa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro a la actora en situación de Incapacidad permanente absoluta, derivada de Enfermedad común, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la actora la prestación económica correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora mensual declarada probada en la forma y efectos reglamentariamente establecida.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por contra la sentencia de fecha 30-10-07, dictada por el Juzgado de lo Social número TRES DE PONTEVEDRA , en proceso promovido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Dª. Elsa, con revocación de la misma y estimando la demanda, debemos declarar y declaramos estimar el recurso, revocar la sentencia de instancia y desestimar la demanda, absolviendo a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por contra la sentencia de fecha 30-10-07, dictada por el Juzgado de lo Social número TRES DE PONTEVEDRA , en proceso promovido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Dª. Elsa, con revocación de la misma y estimando la demanda, debemos declarar y declaramos estimar el recurso, revocar la sentencia de instancia y desestimar la demanda, absolviendo a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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