Última revisión
22/06/2007
Sentencia Social Nº 2838/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2867/2006 de 22 de Junio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 22 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: CRIADO FERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO
Nº de sentencia: 2838/2007
Núm. Cendoj: 33044340012007102307
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:2955
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02838/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0102953, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002867 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Flora
Recurrido/s: I.N.S.S, T.G.S.S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000274
/2006
SENTENCIA Nº: 2838/07
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a veintidós de Junio de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002867/2006, formalizado por el Letrado JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Flora , contra la sentencia de fecha veinte de junio de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000274/2006, seguidos a instancia de Flora frente a I.N.S.S, T.G.S.S, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de junio de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- La actora, Flora , nacida el 7 de abril de 1955, figura afiliada al Régimen especial de trabajadores agrarios de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la labradora, sufrió accidente de trabajo el día 27 de mayo del año dos mil cinco, cuando desarrollando su actividad por cuenta propia, resbaló en la cuadra y se cayó al suelo, resultando con fractura en colles izquierdo. Como consecuencia de ello permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, desde l 27 de mayo hasta el 23 de diciembre de 2005 en que es alta con propuesta de invalidez permanente.
2º.- Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 2 de febrero de 2006 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada está afectada de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el nº 78, izquierdo del baremo por lo que se le conoce una prestación total de 1.510 euros, de cuyo pago es responsable el instituto nacional de la Seguridad Social. La reclamación previa formulada fue desestimada.
3º.- La demandante presenta: Rigidez de muñeca izquierda, con limitación de movilidad en más del cincuenta por ciento, secuela de fractura de colles.
4º.- Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 30 de enero de 2006.
5º.- La base reguladora de prestaciones desde 608,70 euros mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión de declaración de estar afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de labradora articula la actora de 50 años de edad el presente recurso de suplicación en cuyo único motivo, tendente por el cauce procesal adecuado del articulo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral al examen del derecho aplicado en la instancia, se denuncia la infracción del artículo 137-3 de la Ley General de la Seguridad Social y al respecto cabe decir que al igual que la invalidez permanente total, el grado de invalidez que nos ocupa toma como referencia la profesión habitual del trabajador señalando el invocado art. 137-3 de la Ley General de la Seguridad Social que para que exista incapacidad parcial la disminución debe ser igual o superior al 33% en el rendimiento normal en dicha profesión, y en este sentido ante la dificultad que en la practica supone determinar cuando nos encontramos ante una situación que implique limitaciones superiores a dicho porcentaje al ser difícil realizar un calculo exacto, la jurisprudencia lo tiene en cuenta como un índice aproximado, habiendo declarado el extinto TCT (sentencia de 13-12-76 ) que en caso de litigio la fijación del índice de disminución es una cuestión de hecho a determinar por el juez de instancia y alternativamente se considera incapacitante la lesión que "sin impedir los quehaceres de su oficio... implique un menor rendimiento cuantitativo o cualitativo o mayor penosidad o peligrosidad " lo que hace el trabajo habitual "mas penoso o peligros o producir menos o peor" (s. de 30-5 y 8-6-68 y 2- 12-71 entre otras) e incluso que aun sin merma del rendimiento se debe reconocer una invalidez permanente parcial si para mantener aquel el accidentado "tiene que emplear un esfuerzo superior lo cual entraña que su trabajo le resultara mas penoso o mas peligroso" de modo que se conguja el rendimiento normal con el esfuerzo normal para obtenerlo.
En el caso que nos ocupa consta en el inalterado relato fáctico que la demandante a consecuencia de un accidente de trabajo presenta una rigidez de muñeca izquierda con limitación de movilidad en mas del 50 % secuela de una fractura de colles, constando asimismo con valor de hecho probado en el segundo fundamento de derecho que tras el tratamiento oportuno mejoró la muñeca pudiendo realizar puño y pinza completa refiriendo tan solo dolor al coger pesos y que mantiene la funcionalidad de la mano por lo que en definitiva esta limitación de la mano izquierda, coadyuvante y colaboradora de la principal diestra, complementada con las restantes articulaciones del brazo indemnes, no tiene entidad suficiente para inhabilitar a la trabajadora en un tercio de su rendimiento habitual y por lo tanto se impone el rechazo del recurso de la parte demandante y confirmar por sus propios y acertados fundamentos la sentencia de instancia
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Flora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre Invalidez Permanente Parcial y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

