Última revisión
20/04/2010
Sentencia Social Nº 2838/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 705/2009 de 20 de Abril de 2010
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Orden: Social
Fecha: 20 de Abril de 2010
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SOLER FERRER, FELIPE
Nº de sentencia: 2838/2010
Núm. Cendoj: 08019340012010102537
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:4142
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0017916
fc
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
En Barcelona a 20 de abril de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2838/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Intercomarcal frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 19 de Noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 421/2007 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Feliciano y Construcciones Plago, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 7 de Junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la Mutua Intercomarcal contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la empresa Construcciones Plago S.L. y el beneficiario D. Feliciano , sobre Incapacidad Permanente, debo confirmar y confirmo en todos sus extremos la resolución impugnada del INSS, de fecha 20 de diciembre de 2006, por la que se declaraba a D. Feliciano en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- D. Feliciano , nacido el día 02/03/1966, con NIE nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 (hecho no controvertido).
2.- D. Feliciano prestaba sus servicios como oficial 2ª ferrallista para la empresa Construcciones Plago S.L., que tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo de sus trabajadores con la Mutua Intercomarcal (hecho no controvertido).
3.- D. Feliciano sufrió un accidente de trabajo el día 26/06/1995, aproximadamente a las 13:30 horas, al resbalar y caerse (parte de accidente de trabajo -folio nº 192-).
4.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo, por resolución del INSS de fecha 8 de abril de 1998 D. Feliciano fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir la correspondiente prestación, con arreglo a una base reguladora de 2.098.869 pesetas, en atención a las siguientes lesiones: "fractura de escafoides y luxación trans escafo perilunar muñeca izquierda, evolucionada a pseudoartrosis con resultado quirúrgico de artrodesis radiocarpiana; hipotrofia muscular global antebrazo izquierdo; axonotmesis rama distal sensitiva del nervio radial y mediano muñeca izquierda" (folio nº 187).
Impugnada judicialmente, la mencionada resolución fue confirmada por la Sentencia nº 746/1998, de fecha 12 de noviembre de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona , en los autos nº 927/1998, declarando probadas las mismas lesiones (folios nº 177 y siguientes).
Finalmente las anteriores sentencia y resolución del INSS fueron revocadas por la Sentencia nº 8749/1999, de fecha 2 de diciembre de 1999, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el rollo de suplicación nº 1137/1999, sin modificación de hechos probados, declarando al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo (folios nº 173 y siguientes).
5.- El día 1 de septiembre de 2006 D. Feliciano presentó una solicitud de revisión de grado. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, por resolución del INSS de fecha 20 de diciembre de 2006 fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir la correspondiente prestación, con arreglo a una base reguladora de 12.614,46 euros anuales, a cargo de la Mutua Intercomarcal, en atención a las siguientes lesiones: "fractura de la muñeca izquierda con osteoporosis; ablación de material; la mano izquierda no es en absoluto funcional" (folios nº 129 y 130).
Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 19 de septiembre de 2007 (folio nº 121).
6.- D. Feliciano padece las siguientes lesiones: fractura de escafoides y luxación trans escafo perilunar muñeca izquierda, evolucionada a pseudoartrosis con resultado quirúrgico de artrodesis radiocarpiana; hipotrofia muscular global antebrazo izquierdo; axonotmesis rama distal sensitiva del nervio radial y mediano muñeca izquierda. En el año 2006 retirada de material de osteosíntesis. Actualmente presenta atrofia muscular y rigidez total de la muñeca izquierda, sin capacidad de flexión ni de extensión.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la Mutua, por la que pedía se revocara la resolución del INSS que declaró al trabajador demandado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, por agravación de las dolencias que en su día determinaron el grado inferior de incapacidad permanente parcial, se alza en suplicación la entidad colaboradora accionante, en cuyo primer motivo de recurso, de revisión histórica, correctamente amparado en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la modificación del hecho probado sexto de la sentencia recurrida, donde constan las dolencias acreditadas, proponiendo redacción alternativa apoyada en los documentos e informes médicos citados en el escrito de recurso. No es dable acceder a esta petición revisoria, por cuanto, sin razón suficiente, pretende corregir el juicio de hecho del Juez "a quo" al respecto, ex artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ; pues si ante pruebas de sentido diverso, dicho Juzgador se inclinó por dar mayor valor a las que a su juicio lo tenían, no puede prevalecer la personal interpretación de la parte recurrente, acerca del sentido y alcance de determinados medios de prueba, sobre la convicción judicial, a menos que resulte inverosímil, absurda o contradictoria; lo que no sucede en el presente caso, en que tal convicción judicial se atiene especialmente a las conclusiones de diversos informes médicos obrantes en autos, como el dictamen oficial de la unidad evaluadora, que indica que la mano izquierda no es en absoluto funcional, conclusión coincidente con la plasmada en el informe de los servicios médicos franceses obrante en el expediente administrativo, que refiere rigidez total de la muñeca izquierda y mano izquierda no funcional. De ahí que, ante la disparidad de los diversos informes médicos unidos a los autos, deba la Sala aceptar aquellos que sirvieron de base a la resolución recurrida, lo que determina el rechazo de esta primera pretensión.
SEGUNDO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar el derecho aplicado en sentencia, se alega seguidamente la infracción, por indebida aplicación, de lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social .
La censura jurídica no ha de merecer favorable acogida, porque las secuelas del actor en mano izquierda le impiden realizar trabajos que, como el suyo habitual de oficial 2ª ferralista, sean eminentemente manuales y requieran movimientos constantes, esfuerzos y cargas con ambas extremidades superiores, tanto la dominante como la subordinada, y dado el carácter profesional de la invalidez contributiva en nuestro sistema de Seguridad Social, se evidencia la imposibilidad de asumir en condiciones de normalidad y eficacia las actividades fundamentales de la profesión habitual. De ahí que no pueda acogerse este último motivo suplicatorio, con desestimación del recurso e íntegra confirmación de la sentencia del Juzgado.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Intercomarcal contra la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, en autos núm. 421/2007 , promovidos por dicha entidad colaboradora contra el INSS, la TGSS, la empresa Construcciones Plago, S.L. y el trabajador Feliciano en reclamación sobre incapacidad permanente, y, en su consecuencia, confirmamos en todas sus partes dicha resolución. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

